Mi hijo no estudia ni quiere trabajar. ¿Tengo que pagar la pensión?

Mi hijo no estudia ni trabaja tengo que pagar la pensión

En un mundo donde la educación y el trabajo son pilares fundamentales para el desarrollo personal, muchos padres se encuentran con el dilema de tener un hijo que no desea estudiar ni trabajar. Este escenario plantea importantes cuestiones legales y éticas: ¿Tengo que seguir pagando la pensión si mi hijo no estudia ni quiere trabajar? ¿Hasta qué punto soy responsable del sustento de mi hijo si él decide no buscar su propio camino? ¿Cuáles son mis derechos y obligaciones como padre o madre en esta situación?

¿Hasta cuándo tengo que pagar la pensión de alimentos?

Para contestar a esta pregunta hay que acudir a la norma, así el artículo 152 del Código Civil español recoge varios supuestos límite que permitirán al cónyuge obligado dejar de pagar la pensión de alimentos:

1.º Por muerte del alimentista.

2.º Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.

3.º Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.

4.º Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.

5.º Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.

Los Juzgados han completado la norma con varias consideraciones:

1.º Una edad máxima de aproximadamente veinticinco años, según las circunstancias concretas.

2.º Búsqueda activa de empleo.

3.º No hace falta sacar buenas notas, sino estudiar de forma normal para formarse.

4.º Que el hijo o hija no pierda la relación con el cónyuge obligado a pagar la pensión de alimentos por causas imputables al hijo o hija. 

¿Qué tengo que hacer para dejar de pagar la pensión por que mi hijo no estudia ni trabaja?

La respuesta es clara: solicitar un procedimiento de modificación de medidas. ¿Por qué? Porque hay una resolución judicial firme que hay que cumplir y la única forma de no hacerlo es con otra resolución judicial posterior que la modifique, por eso es necesario ser previsor. 

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¿Cómo es el proceso de modificación de medidas?

El proceso de modificación de medidas puede ser de mutuo acuerdo o vía judicial. El primero, una vez firmado el acuerdo entre los cónyuges, debe ser ratificado y homologado por el Juzgado. El segundo, es un “juicio” propiamente dicho: cambio importante de hechos que originaron la primera resolución judicial, demanda, contestación, vista de juicio con las pruebas que cada parte proponga y sean admitidas.

Todo depende del caso concreto y de las partes. 

¿Cómo se demuestra que no quiere trabajar ni estudiar?

Lo primero de todo es observar si existe desidia o vagancia en el hijo o hija, esto es, una situación vital pasiva del hijo o hija, que ni estudia, ni trabaja ni busca trabajo ni se apunta al SEPE por propia voluntad. 

¿Cuánto tiempo tiene que pasar hasta que se considere que mi hijo no quiere trabajar ni estudiar?

No hay un tiempo concreto y cada caso es distinto, pero en caso de trabajo podríamos dejar pasar seis meses aproximadamente y en caso de estudios un año aproximadamente. 

Casos de ejemplo de extinción de la pensión de alimentos porque los hijos no quieran estudiar ni trabajar

La casuística es abundante.

La mayoría de edad no es causa de extinción.

Sí son causas de extinción:

  • No querer trabajar ni formarse académicamente, haciendo únicamente trabajos esporádicos para satisfacer solo las necesidades del hijo o hija sin ayudar a su madre.
  • Hijo mayor de edad que había accedido al mercado laboral de forma intermitente, habiendo abandonado su formación reglada.
  • Hija mayor de edad de 26 años que no estudia ni tiene aún independencia económica y abandonó sus estudios a los 16 años, teniendo desde entonces varios trabajos de poca entidad y abandonados voluntariamente. No acredita que en la actualidad lleve a cabo una búsqueda activa de empleo.
  • La falta de aprovechamiento de los estudios universitarios iniciados por el hijo de forma tardía (comenzó con 20 años sin haber terminado aún, teniendo en la actualidad 27 años).
  • Maltratado de obra o injuriado a sus padres. 

¿Por qué es importante contar con un abogado experto en Derecho de Familia para asesorarte?

Es importante contar con un asesoramiento experto porque no son asuntos sencillos, tienen que cumplir una serie de requisitos legales con una amplia casuística y porque es obligatorio acudir al Juzgado para dejar de pagar la pensión de alimentos.

¿Deseas contactar con el abogado experto en derecho de familia,
Héctor Sánchez Rodríguez?

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