No quiero llevar a mi hijo al colegio por el coronavirus ¿Qué hago?

Mi ex no lleva a mi hijo al colegio por el coronavirus

«Si no quiero llevar a mi hijo al colegio por coronavirus ¿Qué hago? Y qué pasa si yo no quiero llevar a mi hijo pero mi ex sí quiere ¿qué puedo hacer?» Estas dudas están al orden del día. O al contrario, cuando tu ex-pareja no lleva a vuestro hijo al colegio por el coronavirus sin una alerta sanitaria en el centro escolar o en la población ¿qué se puede hacer? La abogada experta en derecho de Familia, Sara Benjelali González, ofrece todas las respuestas. ¿Te preguntas si es obligatorio llevar a tu hijo al colegio? Haz click aquí para saber más.

¿Es seguro llevar a mi hijo al colegio?

La vuelta al colegio ha sido ya una realidad pero ¿es seguro volver a los centros educativos?

El Director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, Sr. Fernando Simón, dijo que es «seguro» y que «no podemos tener niños burbuja» tratando de quitarle hierro al asunto. Por otro lado, se permiten la apertura de restaurantes con un aforo del 50% y se prohíben las reuniones de más de diez personas, tanto en el ámbito público como privado, al menos en Cataluña.

¿Puedo negarme a llevar a mi hijo al colegio si no es seguro por el coronavirus?

Supongo que a nadie se le escapa la lógica que este virus no distingue si las personas están en la terraza de un bar o en el aula de un colegio, es más, en el aula de un colegio están más de 10 alumnos y los «protocolos» establecen ventilar cada hora unos 10 minutos – del todo insuficiente – a pesar que sabemos que el virus se contagia por la vía de aerosol.

Pero yendo un poco más allá, resulta que los niños son grandes vectores del virus, pudiendo en sus cavidades aerofaríngeas incubar el virus cerca de tres semanas, según los últimos informes de expertos. «Seguro» en esta vida, tal como indica el Sr. Simón no hay nada, salvo la muerte.

¿Qué hacer si mi ex no lleva a mi hijo al colegio o por el coronavirus?

Ante el panorama alarmante, surgen conflictos entre los progenitores, cuando uno quiere llevar al hijo al colegio y el otro se niega por temor al contagio del menor en el centro escolar, se plantea entonces la pregunta: ¿qué hacer si hay desacuerdo entre los padres para llevar al hijo al colegio?

La respuesta es sólo una: acudir a un juzgado por conflicto en el ejercicio de la patria potestad, pues ningún progenitor está por encima del otro y aquí es donde vamos a encontrarnos a partir de ahora, los autos, que probablemente van a ser muy dispares, porque nunca antes el sistema judicial se ha enfrentado a una situación similar.

¿Qué justifica la decisión judicial? La sociabilidad y que sea sano, así como que se haya relacionado con sus familiares durante el verano, no justifica en modo alguno que se obligue al menor a acudir a un centro escolar

Sara Benjelali González, abogada experta en Derecho de Familia

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Si no quiero llevar a mi hijo al colegio por coronavirus, ¿me puede obligar un juez?

Hay que destacar la primera, dictada por el Juzgado de Familia nº 10 de León, el 10 de septiembre de 2020, en ella el padre pide que su hijo de 5 años acuda de forma presencial al centro escolar, la madre se niega a ello. El juzgado establece lo siguiente dando la razón al padre:

« Teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, en concreto:

– Las circunstancias del menor (..), es un niño de 5 años, sociable y sano (sin problemas médicos), que ha estado socializado este verano, ha estado en contacto con sus primos y se han relacionado con familiares de Madrid y Barcelona, ha participado en cumpleaños y reuniones familiares.

– Las circunstancias familiares: el padre es profesor en el colegio al que acude el menor, y la madre es profesores en (…) y cuenta con el apoyo de los abuelos maternos (la abuela materna regenta un local de hostelería bar-tienda de pueblo que ha estado abierto en verano).

Las circunstancias del centro: las autoridades de sanidad y educación han establecido unos protocolos que en este caso se cumplen.

– La duración de la situación del covid-19, en estos momentos no se puede vislumbrar la duración de esta situación, pero que puede alargarse de uno a dos años.»

¿Cómo son protocolos de seguridad sanitaria en los colegios por coronavirus?

Señala el juzgado en las circunstancias del centro que las autoridades de sanidad y educación han establecido unos protocolos que en ese caso se cumplen, pero ¿cuál es el protocolo?

La realidad es que los protocolos son bastante genéricos y no siempre adaptables a todo tipo de centros, las ratios que supuestamente debían de reducirse no se ha producido, existiendo centros con aulas de 30 menores en aulas 45 m2 pues no disponen de más sitio, higiene de manos frecuente, entre otras.

Tal como ha declarado Eduardo Mazo, Químico y Docente entre otros, se prevé contratar más docentes pero no se tiene infraestructuras donde colocarlos, falta de formación mínimamente médica del profesorado encargado de detectar un contagiado … falta en la resolución judicial un íter jurídico detallado y completo, que nos ilustre de cómo ha llegado a la conclusión el Juzgado que el centro cumple el protocolo y en qué consiste el mismo.

Científicos alertan sobre algunas deficiencias de los protocolos de coronavirus de los colegios

Otros científicos que alertan a causa de las deficiencias de los citados protocolos son:

  • Pedro Antonio Jiménez (Responsable del Área de Microbiología y Director del Área de salud de San Pablo CEU).
  • Dra. Sonia Villapol (Bióloga Molecular por la Universidad de Santiago de Compostela. Doctorada en Neurociencias por la Universidad Autónoma de Barcelona y actualmente forma parte del equipo de investigación internacional del Covid-19 (cov-irt.org).
  • Eduardo López Collazo (Físico Nuclear por la Universidad de la Habana. Doctorado en Farmacia en la Universidad Complutense de Madrid y desde 2013 es el Director científico del Instituto de Investigación del Hospital Universitario de la Paz de Madrid.
  • Dr. José Miguel Gaona Cartolano, Licenciado en Medicina con sobresaliente por la Universidad Complutense de Madrid, especialista en Psiquiatría Forense, fue asesor técnico del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid, responsable del área de salud mental en la guerra de Bosnia para la ONG Médicos del Mundo, entre otros.

Si no hay escolarización obligatoria hasta que mi hijo cumpla 6 años ¿qué decisión se toma?

En cuanto a las circunstancias del menor, si hablamos de un menor de 5 años, no siendo obligatoria la escolarización en este país hasta los 6 años ¿qué justifica la decisión judicial? La sociabilidad y que sea sano, así como que se haya relacionado con sus familiares durante el verano, no justifica en modo alguno que se obligue al menor a acudir a un centro escolar, en donde seguramente podrá contagiarse, la pregunta es: si el menor se contagia y fallece ¿quien será responsable? ¿será entonces el momento en que cerraremos los colegios y se volverá como en el confinamiento a realizar clases on-line?.

La respuesta es sencilla: la Convención de los Derechos del Niño, es un tratado internacional que establece que la educación y la salud son dos principios básicos, en donde ninguno de ellos prevalece sobre el otro. Nos falta conciencia de lo que está sucediendo realmente, y aplicar el principio de precaución.

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