Indemnización por dedicación a la familia

indemnización por dedicación a la familia en un divorcio

La dedicación a la familia es una responsabilidad y un trabajo valioso que muchas personas llevan a cabo, sin embargo, a menudo no se reconoce económicamente. ¿Sabías que en algunos casos puedes tener derecho a una indemnización por dedicación a la familia? En este artículo, exploraremos este concepto y las posibles vías legales para obtener una compensación por tu trabajo en el cuidado y la atención de tu familia.

¿En qué consiste esta indemnización por dedicación a la familia?

La indemnización por dedicación a la familia solo se da bajo el régimen de separación de bienes y es una compensación económica a favor del cónyuge que ha trabajado para la casa, esto es, dedicación a la familia. Lo que busca con esta indemnización es reclamar la compensación por haber renunciado ese cónyuge al mercado laboral en favor del cuidado del hogar y en beneficio de la familia.

No confundir con la pensión compensatoria que consiste en el desequilibrio que tras la separación o divorcio se produce en uno de los cónyuges, valorando la pérdida de oportunidades profesionales y teniendo en cuenta como uno más de los criterios la «dedicación pasada y futura a la familia».

Se pueden establecer varias diferencias entre la indemnización por dedicación a la familia y la pensión compensatoria para una mejor comprensión y poder reclamar aquélla:

  • La indemnización por dedicación a la familia solo se da bajo el régimen de separación de bienes.
  • La indemnización por dedicación a la familia tiene su base en el trabajo para la casa.
  • La indemnización por dedicación a la familia no se establece en consideración a la dedicación futura, sino solo de la dedicación pasada a la casa y solo durante el régimen de separación de bienes.

Finalmente, se pueden reclamar y obtener ambas compensaciones al tener distintos requisitos y finalidades, siempre y cuando el régimen matrimonial haya sido de separación de bienes. 

Requisitos para conseguir la indemnización por dedicación a la familia

Los requisitos para reclamar la indemnización por dedicación a la familia son los siguientes:

  • El primero y fundamental, que haya habido un régimen de separación de bienes.
  • El segundo, el trabajo en exclusiva para la casa de uno de los cónyuges. Hay una excepción y es si el cónyuge solo trabajó para el otro cónyuge o para la familia o los negocios familiares de éste, sin retribución o con retribución inferior a condiciones de mercado.

¿Cómo se cuantifica la indemnización por dedicación a la familia?

La indemnización por dedicación a la familia se genera por el trabajo para la casa, para la familia por lo que no es un requisito que el otro cónyuge haya obtenido un incremento patrimonial.

Para calcular la indemnización por dedicación a la familia hay que tener en cuenta la el tiempo de dedicación a la familia, el periodo del régimen de separación de bienes, los hijos del matrimonio y la posibilidad de atención a personas dependientes que hayan convivido con la familia en su casa. Una vez tenido todo ello en cuenta, las formas de cuantificar la indemnización por dedicación a la familia son:

  • Por acuerdo entre las partes.
  • Por valoración del salario mínimo interprofesional y la cantidad que hubiese recibido una persona contratada si, en lugar de dedicarse a las tareas del hogar el cónyuge solicitante de la compensación, se hubiese contratado a alguien para servicio doméstico o para cuidar a persona dependiente que haya convivido con la familia en su casa. 

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¿Cómo reclamar la indemnización por dedicación a la familia?

Hay dos formas de reclamar la indemnización por dedicación a la familia, de mutuo acuerdo bien ante Notario o a través del Juzgado o sin acuerdo acudiendo al Juzgado. En ambas hay que acudir con abogado o abogada que asesore al cónyuge que solicita la indemnización por dedicación a la familia. 

Ejemplos de casos de indemnización por dedicación a la familia

Existe mucha casuística porque no hay dos casos iguales. Un ejemplo son los hechos recogidos en la Sentencia 62/2022 de la Audiencia Provincial de Guadalajara, Sección 1, de fecha 3 de febrero de 2022:

Y respecto del cálculo del importe de la compensación, parte de estimar que la dedicación al hogar familiar ha supuesto a la demandada, de forma exclusiva, unas 4 horas al día, esto es, 20 horas a la semana, excluyendo fines de semana. Como indica la sentencia no se estaría afirmando que Dña. Dolores solo se dedicara en el tiempo señalado, por cuanto se comparten las alegaciones de la parte sobre el trabajo y la dedicación al hogar, pero lo que se señalaría en la sentencia al calificar la dedicación que contempla como exclusiva, es la necesidad de moderación, en tanto no cabe obviar que el trabajo para la casa es también la forma de contribución de uno de los cónyuges al levantamiento de las cargas familiares, de modo que de haber obtenido un sueldo debía contribuir económicamente a las cargas familiares, y que además en parte se integra en el mismo la propia atención.

Por otro lado, la aplicación del salario mínimo interprofesional no puede suponer que se reconozca una indemnización que suponga reconocer unos importes mensuales totalmente alejados de las posibilidades del otro cónyuge y de la economía familiar. Y en cuanto a la cuantificación en razón del valor del cincuenta por ciento de los inmuebles, debe recordarse que no estamos ante un régimen de participación. Y con respecto a la alegación del esposo en cuanto al pago de la vivienda común constante matrimonio solo a su cargo, debe señalarse que en modo alguno se fija el importe, y si se cubría o no con las rentas obtenidas.

En atención a lo expuesto, la Sala estima adecuado a las circunstancias de la familia y al tiempo de duración del régimen, y ponderando los elementos antes señalados, fijar en 45.000 euros la cuantía de la indemnización, cuantía que resulta muy cercana a lo que supondría una tercera parte del cómputo sobre el salario mínimo interprofesional, sin ningún incremento por intereses por cuanto se está ante una indemnización que no sería debida por mensualidades, sino a la terminación del régimen, y que, conforme se ha señalado se estima procedente en la cuantía que se ha establecido, como decimos, en razón de las circunstancias de la familia”.

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Héctor Sánchez Rodríguez?

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