La impugnación de paternidad. Todo lo que necesitas saber

Impugnación de paternidad. Todo lo que necesitas saber

¿Alguna vez te has preguntado sobre la impugnación de paternidad? En este artículo, exploraremos en profundidad este tema legal y te proporcionaremos toda la información que necesitas para entenderlo completamente.

¿Qué es la impugnación de la paternidad?

La impugnación de la paternidad es la acción que pueden realizar distintos sujetos para que la persona que figura registralmente como padre de un hijo/a, deje de ser considerado como tal por no ser el padre biológico de dicho hijo/a.

Las personas que pueden impugnar la paternidad son: 

  • si hay matrimonio: el marido, “supuesto padre”, sus herederos, el propio hijo, y si éste es menor de edad, la madre o incluso el Ministerio Fiscal.
  • Si no hay matrimonio, podrá impugnar, el padre o madre, el propio hijo, o todos aquellos que, por la filiación errónea puedan resultar afectados en su calidad de herederos de quien figure como padre no siéndolo.

¿Dónde se regula la impugnación de la paternidad?

La impugnación de la paternidad, (junto con otras acciones de filiación tal como la impugnación de maternidad, o la de reclamación de paternidad) se regulan en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Quién puede iniciar el proceso de impugnación de paternidad?

Sobre quién puede iniciar el proceso de impugnación de paternidad, como ya apuntábamos más arriba, hay que diferenciar varios supuestos:

  • Si se trata de hijo matrimonial (es decir, concebido y nacido en el seno de un matrimonio, y al que se inscribe como hijo del marido por presunción de paternidad, o lo que es lo mismo, porque lo lógico y habitual es que el padre sea el marido) En este caso el proceso lo puede inciar el propio marido, un año siguiente de la inscripción del niño a su nombre o a contar desde que supo del nacimiento del niño. También los herederos del marido, el propio hijo una vez tiene conocimiento de que el marido de su madre no es su padre biológico, y hasta la madre si el hijo es menor de edad.
  • Si se trata de un hijo no matrimonial (que pese a ello ha sido reconocido por una persona como padre) podrán impugnar el padre, la madre, el propio hijo, y quienes por la filiación errónea puedan resultar afectados en su calidad de herederos  forzosos.

¿Cuáles son las situaciones en las que se busca impugnar la paternidad?

Las situaciones en que se suele buscar impugnar la paternidad lógicamente son aquellas en que existe un ánimo de conocer la verdad y hacer coincidir  esa verdad con la realidad registral de una persona. Pero también  tienen, con relativa frecuencia, un contenido económico, ya que se suele producir a la hora de exigir el cumplimiento de las obligaciones que conlleva la patria potestad (obligaciones morales y económicas).

Así por ejemplo, en el seno de un matrimonio, siempre que haya indicios de que el hijo no lo es realmente del obligado a pagar alimentos, y que la impugnación se entable dentro de los plazos establecidos por la ley, puede resultar muy importante impugnar una paternidad para evitar esa carga económica. 

Sin embargo en esos supuestos más que impugnar la paternidad lo que suele darse es la reclamación de la paternidad, de lo que nos ocuparemos en otro artículo.

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¿Hay plazo para poder impugnar la paternidad?

Hay plazos para impugnar la paternidad, de tal manera que una vez que se tenga la sospecha o la certeza de que un hijo/a no lo es de quien ha figurado hasta ese momento como su padre, debería procederse a la impugnación para evitar que la acción caduque.

Y aquí tambìen hay que diferenciar entre si se trata de hijo matrimonial o extramatrimonial, y a su vez en este segundo supuesto si hay o no lo que se denomina “posesión de estado”, que significa la “!apariencia de ser hijo de”, por una serie de circunstancias y comportamientos que implican que la sociedad reconozca una determinada situación. (por ejemplo, si hay una pareja con hijos, y ante la sociedad se comportan todos como familia biológica, se genera el reconocimiento social de que los miembros de esa familia están unidos por lazos biológicos)

 Pues bien, entrando en cada una de estas categorías, los plazos con que cuenta cada uno de los que pueden interponer la acción son: 

  1. Si hay matrimonio y la impugnación la realiza el marido, tiene UN AÑO a contar desde la inscripción del hijo en el registro civil, o si el marido ignoraba el nacimiento, desde que tuvo conocimiento de la existencia de ese hijo. Si quien la entabla es el hijo, también tendrá un año desde que sea mayor de edad. 
  2. Si no hay matrimonio pero sí hay posesión de estado, el padre, la madre, o el hijo mismo podrán ejercitar la acción dentro de los cuatro años. En caso de que no haya posesión de estado la acción es imprescriptible.

¿Cómo es el proceso para impugnar la paternidad?

El proceso para impugnar la paternidad se ha de realizar judicialmente, mediante la presentación de una demanda de juicio verbal. Es conveniente, si bien actualmente ya no es indispensable como lo era hace años, aportar ya con la demanda algún principio de prueba que justifique la impugnación que se está planteando. En cualquier caso, serán las pruebas biológicas que se realicen durante el procedimiento las que determinen la realidad de la situación planteada en la demanda.

¿Es necesario tener abogado?

En cuanto a si es necesaria la intervención de un abogado, la respuesta es sí. Este juicio se tramita como juicio verbal por la materia que en él se discute, la cual ha sido específicamente contemplada por la ley para que se tramite así. En todos esos casos, (verbal por razón de la materia, es preceptiva la intervención de Abogado y procurador. 

De cualquier modo en todos los casos la intervención de un abogado es conveniente, pues es el profesional que proporcionará sus conocimientos y experiencia para la mejor consecución de los intereses de los clientes. En el presente caso, como hemos dicho, no es sólo conveniente, sino que es preceptiva.

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Silvia Gonzalez Espino?

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