No he visto a mis hijos durante el estado de alarma ¿cómo puedo recuperar esos días?

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Han sido muchos los progenitores que durante este estado de alarma no han podido ver a sus hijos, o no les han visto todo el tiempo que les correspondía según estaba establecido en su convenio regulador o en su sentencia de divorcio o de medidas paternofiliales.

Y ello a pesar de que el decreto que aprobó el Estado de Alarma permitía la libertad de circulación en lo referente a la “asistencia y cuidado a mayores, menores, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables”.

Esto suponía que los desplazamientos de los menores, para trasladarse al domicilio de su padre, o regresar al de su madre, o viceversa estaban permitidos. Suponía que, por ejemplo, un padre podía recoger a sus hijos en el domicilio materno y llevarlos en coche hasta su domicilio, para luego devolverlos de nuevo al domicilio de la madre.

Lo ideal para los niños, tanto para preservar el vínculo de las relaciones afectivas con sus dos progenitores, como para el mantenimiento de sus rutinas, hubiera sido mantener el régimen de visitas o la alternancia en la custodia compartida, según lo establecido en la sentencia.

Sin embargo, la realidad ha sido bien distinta para muchos padres, que no han podido disfrutar de la compañía de sus hijos durante el estado de alarma.

Bien por motivos sanitarios, por motivos laborales, o simplemente porque su expareja se ha negado a ello, muchos progenitores se han visto privados de ejercer su derecho como padres o madres a estar en compañía de sus hijos menores en esta época tan difícil para todos.

Y poco se podía hacer, porque con el Estado de Alarma la función de los Juzgados de Familia quedó relegada a temas muy concretos, a asuntos inaplazables, que resultaran de urgencia o que revistieran de gravedad para los niños.

Por esa razón, han sido muy pocos los progenitores que durante el confinamiento han acudido a la vía judicial denunciando que su expareja les impedía ver a sus hijos, y muchos menos los que han obtenido alguna respuesta de los tribunales en estos días de pandemia.

Además, la respuesta de la justicia ha sido de lo más variopinta, ya que aunque la mayoría de los jueces optaban por mantener el régimen de visitas y la alternancia en las custodias compartidas, no han sido pocos juzgados los que han acordado suspender el régimen de visita a los hijos menores hasta el final del confinamiento, alegando motivos de salud pública y razonando que así se evitaba que los menores pudieran contagiarse del virus y lo propagaran al trasladarse del domicilio de un progenitor al del otro.

Sin embargo, y aunque desde el pasado 26 de abril los niños pueden salir a la calle a pasear y en consecuencia dejó de tener sentido cualquier restricción a los progenitores para poder cumplir con el régimen de visitas o la alternancia en la custodia, todavía hubo padres que encontraron impedimentos por parte de su expareja para poder visitar a sus hijos.

¿Estás pensando en reclamar judicialmente el tiempo no disfrutado con sus hijos durante el estado de alarma?

Teniendo en cuenta el colapso judicial que ya existe en los juzgados de familia, donde la mayor parte de los asuntos han permanecido paralizados, más la avalancha de demandas judiciales que se esperan por los problemas surgidos durante la crisis del coronavirus, si usted está pensando en acudir a los tribunales sepa que deberá esperar por lo menos un año a que se resuelva su petición de compensación de días no disfrutados.

Por ese motivo, y porque tampoco sabemos a ciencia cierta cuál será el criterio de los jueces en cuanto a la recuperación de días no disfrutados, mi recomendación es que trate de alcanzar un acuerdo con su expareja para la compensación de esos días.

Para ello le expongo una serie de reflexiones y sugerencias que pueden ayudarles a alcanzar un acuerdo:

¿Puedo pedir la compensación del tiempo no disfrutado que me correspondía para ver a mis hijos por el estado de alarma?

En principio, la compensación del tiempo no disfrutado, como tal, no procede.

La protección de los niños hará que los jueces busquen normalizar sus horarios y sus rutinas. Es decir, que vuelvan al régimen de visitas y a las visitas intersemanales que ya estaban establecidas en la sentencia, como lo hacían antes del confinamiento.

Si se compensaran todos los días que el padre o la madre no ha estado en compañía de sus hijos durante el estado de alarma, se provocaría una desestabilización en los horarios de los menores, que no volverían a sus rutinas normales en mucho tiempo.

Por eso, la mejor recomendación es que ambos progenitores se sienten a convenir como como compensar este tiempo perdido, porque son quienes mejor conocen las necesidades concretas de sus hijos, y pueden organizarlas en función de sus propios horarios laborales y circunstancias personales.

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¿Puedo pedir la compensación de las visitas intersemanales no realizadas?

Las visitas intersemanales -con o sin pernocta- que no se han realizado, parece que no se van a poder recuperar porque, como hemos explicado antes, complicaría la normalización de los hijos en sus rutinas.

¿Cómo podemos compensar los fines de semana no disfrutados?

Un buen acuerdo con su expareja podría consistir en recuperar un fin de semana por cada dos no disfrutados.

Y otra opción, igual más sencilla para todos, es añadir tres días a uno de los periodos vacacionales del verano.

¿Cómo podemos recuperar las vacaciones de Semana Santa?

Si la Semana Santa no disfrutada era completa, es decir, abarcaba todas las vacaciones escolares, se pueden añadir cinco días a las vacaciones de verano.

Si correspondía la mitad de las vacaciones de Semana Santa, podrían añadirse tres días a las vacaciones de verano.

¿Y en el caso de las custodias compartidas por semanas alternas?

Si este es su caso y no ha podido ver a sus hijos porque el otro progenitor se ha negado a ello, alegando como razón el posible contagio de los menores por estar alternando el domicilio, o por cuestiones laborales o de cualquier otra índole, podría establecerse una compensación de este tiempo añadiendo a sus semanas, tres días más, por cada semana no disfrutada.

De esta forma, la alternancia sería de 10 días con el progenitor que no ha visto a sus hijos durante el confinamiento y 4 días con el otro progenitor, así hasta compensar las semanas no disfrutadas.

Esta formula parece más recomendable que la de acumular todos los días no disfrutados con los menores en las vacaciones de verano, porque los menores pasarían mucho tiempo sin ver a su otro progenitor.

No obstante, si precisan de ayuda o asesoramiento legal, pueden acudir a un abogado de familia que les dará consejo profesional especializado.

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