Un hijo puede reclamar la pensión de alimentos

Un hijo puede reclamar la pensión de alimentos

Un hijo puede reclamar la pensión de alimentos: ¿Quién puede reclamarla? ¿Hasta cuándo se está obligado al pago de la pensión de alimentos? ¿Un hijo puede reclamar la pensión de alimentos? ¿En qué casos un hijo puede reclamar la pensión de alimentos? A continuación la abogada experta en Derecho de Familia, Sara Benjelali, responde a estas preguntas.

¿Quién puede reclamar la pensión de alimentos?

En primer lugar, debemos tener en cuenta que el artículo 142 del Código Civil establece que se entiende por pensión de alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Así, a la hora de reclamar la pensión de alimentos hay que distinguir dos supuestos: si la solicitud se realiza en un proceso de divorcio o separación o bien si la solicitud se presenta fuera de este. A continuación veremos algunas características de cada proceso.

En las pensiones alimenticias a los hijos menores de edad, prevalece el interés del menor por lo que, solo en casos muy excepcionales de verdadera pobreza, los progenitores están obligados a abonar pensión de alimentos. En estos casos, se suele establecer un mínimo vital en torno a los 150 euros por hijo.

Sara Benjelali, abogada experta en Derecho de Familia.

¿Hasta cuándo se está obligado al pago de la pensión de alimentos?

En el primer supuesto mencionado, es decir, cuando la solicitud se presenta en el marco de un proceso de separación o divorcio nos encontramos ante el caso más habitual y se aplica tanto a hijos matrimoniales como extramatrimoniales.

El Tribunal Supremo, en numerosas sentencias ha reconocido legitimación para pedir esa pensión de alimentos a ambos progenitores siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:

  • Que la solicitud se dé en el proceso de separación o divorcio
  • Que el hijo mayor de edad conviva con el progenitor que pide la pensión de alimentos
  • Que el hijo mayor de edad carezca aún de independencia económica

Por lo tanto, el progenitor que inicie o se encuentre en un proceso de divorcio o separación o de medidas sobre hijos en común, está legitimado para solicitar pensión de alimentos, a favor del hijo mayor de edad, siempre y cuando conviva aún en el domicilio familiar.

El segundo supuesto, es decir, cuando se solicitan los alimentos fuera del proceso de divorcio o separación, es el hijo mayor de edad quien tiene que solicitar directamente la pensión de alimentos a sus progenitores en aplicación del artículo 143 del Código Civil que señala que están obligados recíprocamente a darse alimentos los ascendientes y descendientes.

Por lo tanto, si un hijo mayor de edad, se encuentra en una situación de necesidad económica, siempre que no sea imputable a su propia actuación, y sus progenitores tengan medios suficientes para ayudarle, puede instar una demanda de reclamación de pensión de alimentos.

Contacta con un abogado

Puede que te contacte hoy mismo

¿Un hijo puede reclamar la pensión de alimentos?

No, ya que sólo únicamente el progenitor que convive con el hijo mayor de edad está legitimado activamente para ejecutar el título -ya sea judicial o extrajudicial- en el que se estableció la pensión de alimentos para así paliar la situación de necesidad generada por el impago de la pensión. Esto es, el progenitor puede reclamar la pensión de alimentos -estará legitimado- siempre y cuando la pensión alimenticia se reclame en un procedimiento matrimonial y cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 93 párrafo segundo del Código Civil: la convivencia del hijo mayor de edad en el domicilio familiar y su falta de independencia económica. De lo contrario, se denegará su legitimación.

Al haber sido parte necesaria y principal del pleito de separación, divorcio o nulidad matrimonial, el progenitor conviviente con el mayor de edad es el único que goza de legitimidad activa para reclamar la pensión, no pudiendo hacerlo el hijo mayor de edad. Y esto es así porque es dicho progenitor el que la recibe, dispone de ella y la administra, invirtiendo y repercutiendo la totalidad de su importe en las necesidades de su hijo mayor de edad, dirigiendo y organizando la vida familiar.

Fue la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo en su Sentencia número 411/2000, de 24 de abril, la que se pronunció sobre esta cuestión:

Interpretando el artículo 93 párrafo segundo del Código Civil, artículo que regula las pensiones de alimentos de los hijos mayores de edad. Estableció que dicho precepto legitima al progenitor que convive con el hijo mayor de edad para reclamar los alimentos que se generan en situaciones de necesidad del hijo y que esta reclamación debe hacerse en un procedimiento matrimonial entre los cónyuges progenitores.

Esta doctrina ha sido reiterada por la misma Sala del Alto Tribunal en múltiples ocasiones. Entre otras, la Sentencia número 1241/2000, de 30 de diciembre, que aplica esta doctrina a los hijos mayores de edad nacidos de uniones o parejas de hecho, la número 678/2012, de 8 de noviembre, en la que se reitera tanto esta doctrina como las notas necesarias que deben concurrir para reclamar las pensiones de alimentos de los mayores de edad -la convivencia en el domicilio familiar y la falta de independencia económica-, la número 432/2014, de 12 de julio, en la que se reproduce la doctrina sentada y la no necesidad de los hijos de acudir a otro proceso declarativo independiente y la 700/2014, de 21 de noviembre.

¿En qué casos un hijo puede reclamar la pensión de alimentos? 

En este caso nuevamente debemos acudir a la distinción entre hijos mayores de edad de los hijos menores de edad así como al artículo 146 del Código Civil que señala que la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.

En ese sentido:

  • En las pensiones alimenticias a los hijos menores de edad, prevalece el interés del menor por lo que, solo en casos muy excepcionales de verdadera pobreza, los progenitores están obligados a abonar pensión de alimentos. En estos casos, se suele establecer un mínimo vital en torno a los 150 euros por hijo
  • En casos de hijos mayores de edad, ya no hay prevalencia del hijo sobre el progenitor: si este último no tiene medios suficientes para ayudarle, puede no quedar obligado a pagar pensión de alimentos  alguna.

¿Deseas contactar con un abogado experto en Derecho de Familia?

Puede que te contacte hoy mismo

Quizá también te interese:

Pensión de alimentos en custodia compartida

¿Cómo anular una pareja de hecho?

Cálculo pensión alimenticia

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *