¿Cómo hacer una modificación de medidas de custodia?

¿Cómo hacer una modificación de medidas de custodia?

Modificación de medidas de custodia: ¿Qué es? ¿Cómo hacerla? ¿Cuáles son sus requisitos? ¿Cuál es el modelo de demanda? ¿Quién paga las costas? La abogada experta en derecho de familia, Soledad Blanco Alonso, nos responde en profundidad a estas cuestiones.

Introducción

Ante la crisis de una pareja con hijos menores tanto si existe vínculo matrimonial o como si no,  es necesario para regularizar la situación acudir a un procedimiento de familia en el que se fijen las medidas que a partir de ese momento van a regir las relaciones de las partes de la pareja con los hijos menores habidos de su unión, y estas medidas fijadas judicialmente o aprobadas por el Juzgado si el procedimiento se ha tramitado por la vía del mutuo acuerdo o de una de las partes con el consentimiento de la otra, podrán ser objeto de modificación posterior si las circunstancias varían tal y como se expondrá en los puntos siguientes.

¿Qué es una modificación de las medidas de custodia?

De conformidad con lo expuesto en la introducción, para que pueda tener lugar esa variación de las medidas de custodia acordadas previamente, es necesario que se hayan producido nuevas necesidades de los hijos o un cambio de circunstancias de los progenitores, es decir, una alteración de la situación que se tuvo en cuenta al tiempo de fijarlas, debiéndose realizar una comparación entre una y otra situación.

Actualmente con las últimas modificaciones de las normas que regulan esta materia no es ya tan necesario que se produzca una alteración sustancial, sino un cambio cierto.

Requisitos para una modificación de medidas de custodia

El requisito imprescindible para que pueda operar una modificación de medidas de custodia, es que se haya producido esa variación de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de su establecimiento, pero ha de ser consecuencia de situaciones producidas con posterioridad y con trascendencia suficiente, es decir, no buscadas intencionadamente por las partes y, por lo tanto, ajenas a las mismas.

Por otro lado, tampoco han de ser de escasa importancia, tienen que tener vocación de prolongarse en el tiempo, sin que entren dentro aquellas situaciones que la parte que las insta pudo y debió prever con anterioridad, ya que en ese supuesto se estaría tratando de revisar lo acordado judicialmente. Es más, la parte que inste la modificación es quien ha de probar y acreditar que se ha producido ese cambio de circunstancias comparando, principalmente, la situación anterior y la actual.

El artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil recoge que las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones salvo que el tribunal aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Soledad Blanco Alonso, abogada experta en derecho de familia.

Finalmente, se requiere que esa modificación redunde en beneficio de los menores, requisito éste que además es el más importante, ya que el fin principal de este tipo de procedimientos es hacer primar el interés de los menores sobre cualquier otro ajeno a los mismos.

¿Cómo hacer una modificación de medidas de custodia y patria potestad?

El procedimiento de modificación de medidas se puede tramitar por la vía del mutuo acuerdo o de uno de los progenitores con el consentimiento del otro cuando ambos progenitores están conformes en la modificación de la variación del régimen custodia de sus hijos, o por la vía contenciosa, en donde será el/la Juzgador/a quien, tras oír a las partes y al Ministerio Fiscal, acordará, tras la tramitación del correspondiente procedimiento de familia, si efectivamente concurren los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente para ello.

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Patria potestad en el Código Civil

Por otro lado, y por lo que se refiere a la patria potestad, su titularidad y ejercicio es conjunto para los progenitores con independencia de su conveniencia o no tal y como establecen los artículos 154 y 156 del Código Civil, si bien, a través de una Sentencia que regule esas situaciones  de crisis matrimonial o de ruptura de la pareja se puede llegar a privar total o parcialmente a uno de los progenitores de la patria potestad.

Esto es debido a que el artículo 170 del Código Civil prevé que tanto uno como otro progenitor puedan ser privados total o parcialmente de ella, pero siempre por medio de Sentencia dictada en causa criminal o de familia fundada en el incumplimiento de sus deberes inherentes a la misma, que han de ser graves y reiterados, y sobre todo, convenientes para los intereses de los menores a los que afecte, por lo tanto, también para que esa modificación tenga lugar se requieren esos requisitos esenciales expuestos.

En la práctica es habitual que ante situaciones sobrevenidas como por ejemplo el cambio de ciudad o país de domicilio de uno de los progenitores se solicite por el otro no solo una modificación del régimen de custodia de los menores, sino que se interese que el ejercicio de la patria potestad o parte de las facultades inherentes a la misma sea ejercida por aquel con quien bajo cuya custodia quedan los menores.

¿Cuál es el modelo de demanda para una modificación de medidas de custodia?

Dado que existen dos modelos de guarda y custodia;  monoparental y compartida, a través de un procedimiento de modificación de medidas en el que se cumplan los requisitos expuestos en los apartados anteriores, se puede tratar de instar un procedimiento judicial de familia para pasar de uno a otro régimen de custodia.

En este tipo de procedimientos es preceptiva la intervención de Abogado/a y Procurador/a tanto si se tramitan de forma contenciosa como de mutuo acuerdo, si bien, si se tramitan de mutuo acuerdo los progenitores pueden valerse de los mismos profesionales, con lo que los costes del procedimiento se reducen.

¿Qué ocurre si el procedimiento es contencioso?

Por el contrario, si el procedimiento es contencioso, tal y como recoge el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se tramitará la demanda de acuerdo a lo previsto en el artículo 770 de la misma norma, es decir, siguiendo el mismo procedimiento que el previsto para los supuestos de demandas de separación o divorcio o nulidad matrimonial, y cada parte deberá intervenir en el procedimiento con sus propios profesionales.

¿Quién paga las costas de una modificación de medidas de custodia?

El artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil recoge que las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones salvo que el tribunal aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

En la práctica no se suele imponer en este tipo de procedimientos de familia las costas a la parte que no ha visto prosperar su pretensión de modificación del régimen de custodia, pero siempre hay  que tener en cuenta que queda al criterio del tribunal la apreciación de si efectivamente en el caso concreto analizado es procedente su imposición o no, sobre todo si ha existido mala fe por alguna de las partes en sus planteamientos.

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