Gastos extraordinarios sin consentimiento

Gastos extraordinarios sin consentimiento

¿Qué son los gastos extraordinarios tras un divorcio o separación? ¿Y los gastos extraordinarios necesarios y no necesarios? ¿Cómo se determinan los gastos extraordinarios tras una separación o divorcio? ¿Se necesita el consentimiento de ambos padres para definir los gastos extraordinarios? ¿Qué pasa si no se ponen de acuerdo las partes en lo qué deben constituir los gastos extraordinarios?

¿Qué son los gastos extraordinarios tras un divorcio o separación?

Los gastos extraordinarios son aquellos que no son ordinarios, ni habituales, ni por lo tanto tampoco previsibles en cuanto a su cuantía al tiempo de la separación y/o divorcio, y por ello mismo es necesario fijar en el momento de la separación o divorcio la forma en que los partes van a contribuir a su sostenimiento. 

Así, no entrarían dentro del concepto de gastos extraordinarios los gatos de vestido, alimentación, educación, formación…

Gastos extraordinarios necesarios y no necesarios

Dentro del concepto de gasto extraordinario necesario se incluyen por ejemplo aquellos gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o el seguro privado de los progenitores, tales como gastos odontológicos, de oculista, ortodoncia, endodoncia…

Por otro lado dentro del concepto de gastos extraordinarios no necesarios se incluirían aquellos gastos correspondientes a Clínicas o tratamientos privados y todos aquellos gastos referidos a clases particulares y extraescolares, viajes educativos… En definitiva, aquellos gastos que el desarrollo de los menores puede ir precisando según su evolución a nivel educativo y social. 

¿Cómo se determinan los gastos extraordinarios tras una separación o divorcio?

Existe dentro de la Ley un procedimiento específico cuando las partes no se ponen de acuerdo sobre si un determinado gasto entra o no en ese concepto de extraordinario, o respecto a si existe obligación o no de abono. 

Este  procedimiento está previsto en el art. 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y expresamente recoge en su apartado 4º que:

Cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario. Del escrito solicitando la declaración de gasto extraordinario se dará vista a la contraria y, en caso de oposición dentro de los cinco días siguientes, el Tribunal convocará a las partes a una vista que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en los arts. 440 y ss LEC y que resolverá mediante auto».

Es decir, si el gasto en concreto no aparece definido como tal gasto extraordinario en la Sentencia de divorcio o separación, o en el convenio regulador en caso de que uno u otro procedimiento haya sido tramitado por la vía del mutuo acuerdo, se ha de acudir necesariamente a ese previo procedimiento de determinación de gasto extraordinario antes de poder reclamar a la otra parte su abono, y solo una vez que ha sido determinado como tal, se puede acudir a la vía ejecutiva para exigir su abono, evidentemente, salvo que exista acuerdo entre las partes.

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¿Se necesita el consentimiento de ambos padres para definir los gastos extraordinarios?

Efectivamente, si previamente no ha sido ya definido como tal en la Sentencia de separación o divorcio o en el convenio regulador en el supuesto de procedimientos de mutuo acuerdo, es necesario que exista ese consentimiento de ambas partes si se quiere evitar la vía judicial para su determinación.

Así, únicamente se ha de acudir a la vía judicial para su determinación cuando no existe consenso entre las partes sobre ese carácter de extraordinario, pero se debe tener en cuenta que aquellos gastos extraordinarios que hemos definido como necesarios son de obligado abono para los progenitores y son los que en la práctica suelen plantear menos problemas para su reclamación. 

¿Qué pasa si no se ponen de acuerdo las partes en lo qué deben constituir los gastos extraordinarios?

En este supuesto se ha de acudir para obtener el abono de la parte proporcional a ese procedimiento judicial definido más arriba en todo caso. 

Ejemplo de caso real tratado acerca de los gastos extraordinarios

Imaginemos un supuesto práctico en el que en la previa Sentencia de divorcio únicamente se recogió que cada parte debía contribuir al abono de los gastos extraordinarios al 50% sin más especificaciones, y uno de los hijos de la pareja necesita realizar un tratamiento de ortodoncia, así como acudir a clases particulares de matemáticas e inglés, y desea apuntarse a clases de baloncesto.

El primer paso  que debe hacer el progenitor que sí que considera que esos gastos han de ser asumido por ambos, es comunicárselo al otro progenitor por cualquier vía, incluida vía Whatsapp, es decir, comunicarle la necesidad de esos gastos e igualmente remitirle el coste que efectivamente van a suponer esos gastos para que pueda mostrar su conformidad, ( en ese caso no es necesario acudir a la vía judicial), o su disconformidad, y en este caso ya habría que acudir a ese procedimiento descrito más arriba y previsto en el art. 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que sea el Juez o Jueza quien decida si efectivamente esos gastos en concreto merecen la consideración de gastos extraordinarios, y ahí es cuando valorará si efectivamente son necesarios o accesorios, y en este último supuesto la capacidad económica de una y otra parte, ya que el mero hecho de que los hijos deseen acudir a una infinidad de actividades extraescolares no es suficiente para obligar a uno u otro progenitor a su abono sin más.

Conclusión

A fin de evitar futuros incidentes judiciales a la hora de determinar qué es un gasto extraordinario y la obligación de su abono, es una buena práctica en aquellos procedimientos de separación o divorcio que se tramitan por el mutuo acuerdo, que se recoja en el convenio regular expresamente aquellas actividades extraescolares o de ocio o deporte a las que los menores ya están acudiendo o tienen previsto acudir, así como los posibles tratamientos médicos no cubiertos por la seguridad social que habitualmente van precisando los menores en la mayor parte de los casos en su desarrollo, tales como gastos de dentista, ortodoncia, endodoncia, oculista…

Con ellos se evitaría tener que acudir con posterioridad cuando el gasto se genere a ese previo procedimiento de determinación de lo que ha de considerarse gasto extraordinario, dado que si ya figuran como tales gastos extraordinarios en el convenio regulador así como la proporción en cuanto a su abono, se podría acudir directamente a la vía ejecutiva si la otra parte se niega a contribuir a los mismos, todo ello, sin perjuicio del deber de las partes de comunicarse previamente la necesidad del gasto y su coste, ya que serán ambos progenitores los que deberán decidir el prepuesto concreto del gasto entre todas las ofertas, y en caso de disconformidad sobre cuál es la más adecuada, siempre estará abierta la vía judicial. 

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