Gastos extraordinarios en hijos mayores de edad

Gastos extraordinarios en hijos mayores de edad

Gastos extraordinarios en hijos mayores de edad: ¿Qué son los gastos extraordinarios? ¿Hay que pagar la pensión alimenticia a los hijos mayores de edad? ¿Qué se consideran gastos extraordinarios cuando tienes hijos mayores de edad? ¿Es delito no pagar los gastos extraordinarios cuando tus hijos son mayores de edad? En este artículo la abogada experta en Derecho de las Relaciones Paterno-Filiales, Soledad Blanco Alonso, explica la respuesta a estas cuestiones.

¿Qué son los gastos extraordinarios?

En general se pueden definir como aquellos gastos de naturaleza excepcional, no previsibles en el momento de fijar la pensión de alimentos, y que han de ser costeados por ambos cónyuges, normalmente al cincuenta por ciento salvo que exista una diferencia importante entre los ingresos de uno y otro progenitor, por ello es necesario tener en cuenta la capacidad y recursos económicos de uno y otro progenitor a la hora de la fijación de un gasto como extraordinario.

La Ley no contiene una enumeración de lo que ha de considerarse gastos extraordinarios, por lo que la mayor parte de las veces habrá de irse a caso por caso y sobre todo analizar lo que se haya fijado anteriormente en el previo procedimiento de familia, si bien, a modo de ejemplo se podrían enumerar como gastos extraordinarios los siguientes; clases particulares, extraescolares, gastos médicos no cubiertos por la seguridad social o seguro de los progenitores, tratamientos odontológicos, excursiones….

A lo expuesto se debe añadir que si el gasto extraordinario concreto no está fijado como tal en el anterior procedimiento de familia, el impago del mismo por la otra parte no da lugar a que se pueda reclamar directamente a través de un procedimiento de ejecución, ya que actualmente el art. 776.4 de la LEC. exige acudir a un incidente previo para que el Juzgado valore si ese gasto concreto tiene la consideración de gasto extraordinario y por lo tanto es directamente ejecutable.

¿Hay que pagar la pensión alimenticia a los hijos mayores de edad?

Efectivamente, la pensión de alimentos a los hijos no se extingue por el mero hecho de que alcancen la mayoría de edad, sino que persiste mientras residan en el domicilio familiar y hasta que alcancen independencia económica de sus progenitores, que normalmente suele tener lugar cuando finalizan su formación y acceden al mercado laboral.

Por otro lado, la obligación de los progenitores de contribuir al mantenimiento de sus hijos mayores de edad no puede prolongarse indefinidamente en el tiempo por el mero hecho de que quieran prolongar ilimitadamente su formación, y si bien la Ley no fija una edad límite, habitualmente suele prolongarse hasta los veinticinco años, aunque como en el caso de los gastos extraordinarios se hace necesario analizar siempre cada caso concreto y las circunstancias concretas de cada familia.

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¿Qué se consideran gastos extraordinarios cuando tienes hijos mayores de edad?

Gastos médicos no cubiertos por el sistema público de salud o el seguro de cualquiera de los progenitores, gastos de cursos de idiomas, gastos de clases de apoyo, de actividades deportivas…, pero  siempre con la salvedad que se hacía al responder a la primera cuestión, es decir, partiendo de que si no se ha fijado en el previo procedimiento de familia el gasto concreto como gasto extraordinario es necesario acudir a ese previo incidente del art. 776.4 de la LEC para que el Juzgador pueda declarar si efectivamente, atendiendo a las circunstancias concurrentes, va a tener esa consideración de gasto extraordinario reclamable al otro progenitor, en el supuesto de que exista una negativa por su parte para su abono.

¿Es delito no pagar los gastos extraordinarios cuando tus hijos son mayores de edad?

El artículo 227 del Código Penal castiga como reo de un delito de abandono de familia al que deje de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, en los supuestos de separación, divorcio, nulidad, proceso de filiación, o de alimentos a favor de sus hijos, por lo tanto no distingue entre hijos mayores o menores de edad, y tampoco entre pensiones de alimentos corrientes o gastos extraordinarios, únicamente hace referencia a quien deje de abonar cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos que haya sido establecida en convenio o resolución judicial en un previo procedimiento de familia. 

A los anteriores requisitos se ha de unir la exigencia de que exista un conocimiento de esa obligación de pagar y sobre todo, la voluntariedad de incumplir la misma, es decir, que exista una omisión dolosa de impago con una demostración cumplida de no querer cumplir esa obligación pudiendo hacerlo. 

Finalmente, se ha de tener en cuenta que este delito solo es perseguible previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, y en este sentido el progenitor con el que convive el hijo mayor de edad y a cuyo favor se establecieron las pensiones de alimentos o gastos extraordinarios impagados sería quien estaría perfectamente legitimado para interponer la denuncia, al ser, a su vez, quien soporta las consecuencias inmediatas de la actividad delictiva prevista en el artículo 227 del Código Penal.

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