Extinción de la pensión de alimentos en hijos mayores de edad

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La extinción de la pensión de alimentos en hijos mayores de edad es un tema que genera debate y dudas en el ámbito jurídico y familiar. ¿Qué sucede cuando un hijo alcanza la mayoría de edad y aún depende económicamente de sus padres? En este artículo exploraremos los aspectos clave relacionados con la extinción de la pensión de alimentos en hijos mayores de edad.

¿Cuándo se paga la pensión de alimentos a hijos mayores de edad?

La pensión de alimentos a hijos mayores de edad hay que pagarla siempre que el hijo o hija mayor de edad conviva con el progenitor que tenga asignada la custodia y que el hijo o hija mayor de edad no tenga independencia económica. 

Y eso es así porque no existe una edad límite para pagar la pensión de alimentos sino que esa edad límite se determina a través de otras circunstancias relacionadas con las obligaciones que tienen los hijos mayores de edad como pueden ser los estudios con un rendimiento normal y aprovechable y la búsqueda activa de empleo.

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Aunque no haya una edad límite, los Juzgados españoles tienen como referencia los 25 años, eso sí, prestando atención al caso y circunstancias concretas, por ejemplo, el hijo o hija está preparando oposiciones con 25 años y no es independiente económicamente.

A partir de esa edad y de las circunstancias propias del hijo o hija, no significa que se les niegue a los hijos su derecho a alimentos, sino que, en caso de necesitarlos, el hijo o hija mayor de edad deberá reclamarlos directamente para sí frente a ambos progenitores ante el Juzgado.

Causas para extinguir la pensión de alimentos a hijos mayores de edad

Los progenitores tienen el deber de ayudar (“alimentos” dice el Código Civil) económicamente a los hijos mayores de edad más allá de los dieciocho años hasta que no alcancen la posibilidad de proveer por ellos mismos sus necesidades, entendidas no como una mera capacidad subjetiva de ejercer una profesión u oficio, sino como una posibilidad real y concreta en relación con las circunstancias concurrentes, es decir, de conseguir un empleo con el que pueda subsistir.

Por lo tanto, los progenitores están obligados a ayudar a sus hijos hasta que obtengan independencia económica, dicha ayuda comprende también su educación y formación. 

¿Cómo conseguir la extinción de la pensión de alimentos a hijos mayores de edad?

Para extinguir la pensión de alimentos a hijos mayores de edad hay que solicitar ante el Juzgado una modificación de medidas o bien, si se llega a un acuerdo, solicitar ante el Juzgado que se rectifique el mismo por los progenitores.

Si no existe acuerdo, hay que probar ante el Juzgado que los hechos tenidos en cuenta con anterioridad han variado de forma importante:

  • Que se produzcan hechos posteriores y nuevos de relevancia;
  • Que esos hechos supongan una modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de adoptar la pensión de alimentos;
  • Que esos hechos nuevos sean permanentes y no puntuales;
  • Que esos hechos no sean buscados por el progenitor que quiere extinguir la pensión de alimentos.

Junto a esto, hay que tener en cuenta que la cuantía de los alimentos debe ser proporcional a los medios del progenitor y a las necesidades del hijo o hija mayor de edad, teniendo en cuenta que podrá cesar la obligación de dar alimentos cuando la situación económica del progenitor se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades.

Igualmente, cesará la obligación de dar alimentos cuando el hijo o hija mayor de edad pueda ejercer un oficio, profesión o industria o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia. Esto es, cuando quien reclama los alimentos está capacitado para realizar trabajos con cuyo producto pueda atender sus propias necesidades.

Por último, la ausencia de relaciones entre progenitores e hijos o hijas mayores de edad no se contempla expresamente como motivo tasado para la extinción de la pensión de alimentos pero sí es verdad que los Juzgados están teniendo en cuenta esta situación con las de desheredación de hijos y descendientes para en caso de circunstancias concretas de maltrato de obra o psicológico, poder extinguir la pensión de alimentos.

Pruebas necesarias para conseguir la extinción de la pensión de alimentos a hijos mayores de edad

La prueba siempre es fundamental y para este caso de solicitar la extinción de la pensión de alimentos es necesario:

  • El hijo o hija mayor de edad no esté estudiando ni se esté formando o si lo está, que tenga rendimientos positivos.
  • El hijo o hija mayor de edad no esté trabajando ni esté en búsqueda activa de empleo ni tampoco esté apuntado al SEPE ni realice cursos de formación.
  • El hijo o hija mayor de edad tenga un empleo estable.
  • El hijo o hija mayor de edad no conviva con el progenitor custodio. Aquí el certificado de empadronamiento actualizado puede ser un principio de prueba.
  • El hijo o hija mayor de edad tengan conductas u opiniones denigrantes hacia sus progenitores.
  • El hijo o hija mayor de edad haya obtenido un premio de cuantía importante que le permita independencia económica.

Los puntos anteriores no es una lista cerrada sino que es un ejemplo ya que hay que estar a los hechos y circunstancias concretas de cada caso.

Ejemplos de casos de extinción de pensión de alimentos a hijos mayores de edad

La casuística es extensa y relacionada con los apartados anteriores y generalmente no hay un asunto igual a otro porque cada uno tiene sus particularidades.

Ante un caso concreto, con unos hechos y circunstancias que lo hacen único, lo aconsejable es acudir a un abogad@, explicarle la situación y el abogad@ le guiará por el procedimiento judicial y con los documentos de prueba que hay que recopilar y aportar para presentar la petición de extinción de la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad.

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