¿Qué hago si mi ex no cumple el régimen de visitas?

mi ex no cumple el régimen de visitas

¿Tu ex no cumple el régimen de visitas y no sabes qué hacer?, ¿es obligatorio el cumplimiento del régimen de visitas?, ¿a qué edad puede decidir el menor con quién quiere vivir? Marta Maria Tamargo Ferrera abogada experta en Derecho de las relaciones paterno-filiales, resuelve todas las dudas que nos puedan surgir sobre esta cuestión.

¿Cómo funciona el régimen de visitas?

El régimen de visitas es el tiempo que el menor pasa con el progenitor que no tiene la custodia en ese momento. 

¿En qué casos es necesario establecer un régimen de visitas?

Sólo cabe hablar de régimen de visitas con los menores de edad, evidentemente, porque al alcanzar la mayoría de edad finaliza la patria potestad de los progenitores sobre sus hijos y ya no procede hablar de régimen de visitas (los hijos verán a sus progenitores cuando acuerden entre ellos).

Habitualmente los dos progenitores tienen la patria potestad y, salvo en los casos de custodia compartida, uno de ellos tiene la custodia exclusiva y el otro suele tener un “régimen de visitas”.

Es importante destacar que el régimen de visitas es tanto un derecho como una obligación. Por tanto, el progenitor que tiene derecho a un régimen de visitas concreto tiene que cumplirlo y el otro tiene que facilitar su cumplimiento.

Marta María Tamargo Ferrera, experta en Derecho de las relaciones paterno-filiales.

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¿En qué consiste el régimen de visitas?

Este “régimen de visitas” suele consistir en fines de semanas alternos y algún día durante la semana (con o sin pernocta), además de la mitad de los periodos vacacionales.

¿Se puede establecer el régimen de visitas en los casos de custodia compartida?

También es posible, en los casos de custodia compartida, que durante el tiempo que el menor esté con uno de los progenitores, se fije un régimen de visitas de algunas horas algún día a la semana con el otro progenitor.

¿Cómo se establece el régimen de visitas?

El régimen de visitas que los progenitores tienen que cumplir puede ser acordado por ambos en un convenio regulador cuando el procedimiento es de mutuo acuerdo o bien ser impuesto por el juez en la sentencia si el procedimiento es contencioso (en las sentencias de divorcio el juez tiene que decidir respecto a la patria potestad de los menores, la custodia, el régimen de visitas, el uso de la vivienda y la pensión de alimentos).

Particularmente no me gusta demasiado hablar de “régimen de visitas” cuando hablamos del tiempo que un padre o una madre pasa con su hijo.

Prefiero hablar del régimen de estancias con su padre o su madre, puesto que uno no va a “visitar” a un hijo, como si de un pariente lejano se tratara, sino que va a pasar tiempo con él.

¿Es obligatorio cumplir con el régimen de visitas?

Es importante destacar que el régimen de visitas es tanto un derecho como una obligación. Por tanto, el progenitor que tiene derecho a un régimen de visitas concreto tiene que cumplirlo y el otro tiene que facilitar su cumplimiento.

Mucha gente cree que únicamente es un derecho y puede cumplirlo o no cumplirlo en función de su deseo.

Sin embargo, es tanto un derecho como una obligación y el otro progenitor no puede estar a expensas del que tiene que cumplir el régimen de visitas, esperando si decide ese día cumplirlo o no.

Por tanto, el cumplimiento del régimen de visitas es también una obligación y no solo un derecho.

¿Qué pasa si existe una orden de alejamiento o el menor no tiene relación con uno de los progenitores?

En algunas ocasiones, especialmente cuando hay una orden de alejamiento entre los progenitores o cuando el menor no tiene relación con uno de los progenitores desde hace mucho tiempo, se suele imponer que la entrega y recogida de los menores para el cumplimiento del régimen de visitas se haga en el punto de encuentro familiar.

Pueden tratarse de visitas tuteladas, es decir, que las visitas se realicen dentro del Punto de encuentro familiar:

  • En presencia de un técnico (normalmente psicólogo) para que éste vea cómo se desenvuelve el padre o madre con su hijo
  • Establecer el Punto de encuentro únicamente como un lugar de entrega y recogida de los menores para que los progenitores no coincidan. 

¿Cómo se gestiona el régimen de visitas en estos casos?

En estos casos los trabajadores del Punto de encuentro familiar emiten trimestralmente un informe al juzgado en el que informan del cumplimiento y desarrollo de las visitas:

  • La puntualidad de los progenitores.
  • El cumplimiento o incumplimiento del régimen de visitas.
  • Si las faltas de asistencia se han justificado debidamente.
  • Cómo es el comportamiento de cada uno de los progenitores, etc.

¿Y si uno de los progenitores está en la cárcel?

Como curiosidad, indicar que cuando uno de los progenitores está en prisión, algunos juzgados consideran que debe suspenderse el régimen de visitas, porque la prisión no es un lugar adecuado para un menor. En cambio otro juzgados entienden que no es motivo suficiente para suspenderlo y obligan al menor a acudir al centro penitenciario a cumplir las visitas que se acuerden.

¿Pueden disponer los abuelos de un régimen de visitas?

También, es posible que no solo los progenitores, sino también los abuelos y otros parientes o allegados, puedan solicitar un régimen de visitas de los menores si no se les está facilitando el contacto con ellos.

¿Qué hacer si mi ex no cumple el régimen de visitas?

Si tu ex no cumple el régimen de visitas pactado o impuesto por el juez tienes que iniciar un procedimiento de ejecución de títulos judiciales.

Siempre conviene previamente que si tu ex no cumple el régimen de visitas le envíes mensajes preguntándole por qué no se ha presentado.

Si no te justifica su ausencia o no te responde y quieres que se le obligue a cumplir, debes iniciar el procedimiento antes indicado.

¿Puedo denunciar el incumplimiento del régimen de visitas?

Hace algunos años el incumplimiento del régimen de visitas era una falta (ahora llamadas delitos leves), por lo que podías poner una denuncia y se comenzaba un procedimiento penal en el, después de celebrarse un juicio de faltas, al incumplidor le podían poner una multa.

En la actualidad el incumplimiento del régimen de visitas solo se puede reclamar en vía civil y no en vía penal, por lo que si pones una denuncia, será archivada.

El procedimiento adecuado es una ejecución de hacer y lo que se consigue con ello es, simplemente, que el progenitor cumpla. 

Si el incumplidor es persistente en su actitud e incumple reiteradamente, se puede solicitar que se le impongan multas e incluso es posible que los incumplimientos reiterados del régimen de visitas puedan dar lugar a la limitación o suspensión del régimen de visitas.

¿Y si mi hijo no quiere cumplir el régimen de visitas?

Muchos progenitores se amparan en que “es que el niño (o la niña) no quiere ir”, para incumplir el régimen de visitas.

Sin embargo, el menor no puede decidir y el padre o madre que tiene la custodia debe cumplir con la sentencia.

Si no cumple el régimen de visitas acordado se arriesga a que se le impongan multas o incluso a que se le pueda quitar la custodia del menor.

En el supuesto de que el menor no quiera bajo ningún concepto ir con el otro progenitor y exista un motivo grave para ello, lo que debe hacer el progenitor que tiene la custodia es iniciar un procedimiento de modificación de medidas en el juzgado poniendo de manifiesto lo que ocurre.

¿En qué momento puede el menor decidir acabar con el régimen de visitas?

Sí es cierto que determinados juzgados son más laxos y consideran que los menores, una vez que alcanzan determinada edad (quince, dieciséis años) no pueden ser obligados a ir con el otro progenitor pero otros, en cambio, entienden que mientras sean menores de edad tienen que cumplir el régimen que se haya acordado.

¿A qué edad puede decidir mi hijo con quién quiere vivir?

Esta es una pregunta que nos hacen mucho en los despachos y es que existe la falsa creencia de que a partir de los doce años los niños deciden con quién van a vivir.

Sin embargo, esto no es cierto.

Lo que dice la ley es que se oirá a “los hijos menores o incapacitados si tuviesen suficiente juicio y, en todo caso, a los mayores de doce años”.

¿Quién toma esta decisión?

Es decir, que a partir de los doce años sí pueden acudir al juzgado y, en función de lo que el juez considere, también los menores si son suficientemente maduros pero es importante señalar que los menores nunca deciden. El que decide es el juez. 

Algunos juzgados le dan más importancia a lo que el menor manifiesta y otros menos.

Incluso ha de tenerse en cuenta que algunos menores pueden estar influidos en mayor o menor medida por uno de los progenitores o que, incluso, deseen estar con un progenitor pero el bienestar del menor pase por estar bajo la custodia del otro.

El juez en todo caso buscará el interés del menor y este interés puede coincidir o no con los deseos de éste.

Por tanto, no conviene que los niños crean que tienen la potestad de decidir porque se pueden llevar un chasco y no conviene cargar sobre sus espaldas esa decisión tan importante.

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