¿Necesito el permiso de mi ex para poder cambiar a mi hijo de colegio?

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Te preguntas… ¿en qué se diferencia la patria potestad y la guarda y custodia?, ¿cuándo necesito tener permiso de mi ex para cambiar a mi hijo de colegio?, ¿cuánto tardan este tipo de procedimientos? Todo lo relevante en este tema te lo explica Álvaro Gimeno Vela experto en Derecho de familia.

¿Es necesario el permiso de mi ex pareja para cambiar a mi hijo de colegio?

Por supuesto, las cuestiones relativas a temas educacionales, y en especial la elección o cambio del centro escolar, es una cuestión que se enmarca dentro del ámbito de la patria potestad, y como tal, cualquier decisión referente a la elección y/o cambio del centro escolar corresponde tomarla a ambos progenitores.

¿En qué se diferencia la patria potestad y la guarda y custodia?

La patria potestad, son los derechos y deberes de los padre para con sus hijos. Se regula en el art. 156 CC, y como tal, “se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro”. (Ejemplo: ¿A que colegio debe ir el niño?)

La guarda y custodia, en cambio, se refiere a la convivencia habitual y diaria con los hijos menores de edad, y a las decisiones cotidianas del menor (Ejemplo: Que merienda hoy el niño, o que programa de televisión ve).

En caso de desacuerdo en el ejercicio de la paria potestad, cualquiera de los progenitores podrá acudir al Juez.

¿Cuándo necesito tener permiso de mi ex para cambiar a mi hijo de colegio?

Siempre que no exista acuerdo entre los progenitores, aunque hay que tener en cuenta que algunos tribunales, permiten que este consentimiento sea tácito.

¿En qué casos se considerará que existe consentimiento táctico?

Siempre que haya existido una notificación fehaciente solicitando la autorización del otro progenitor para la elección y/o cambio del centro escolar, y dicha comunicación (fehaciente), no haya sido contestada en forma, se entenderá que existe un consentimiento tácito del otro progenitor.

La elección del centro escolar, o el cambio del mismo, es una decisión que queda excluida de las decisiones que unilateralmente puede adoptar el progenitor custodio, por lo que siempre debería contar con el consentimiento del otro progenitor.

Álvaro Gimeno Vela, experto en Derecho de familia.

¿Puedo acudir a los tribunales en caso de no conseguir el consentimiento de mi ex para la elección del centro escolar?

Actualmente, el procedimiento apto para resolver las discrepancias respecto al ejercicio de la patria potestad de los progenitores, es el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, en el que el juez otorgará a uno u otro progenitor la facultad de decidir sobre la elección y/o cambio del centro escolar. En ocasiones, el juez decide sobre la asignación de un centro concreto a petición de uno de los progenitores.

¿Cuánto tardan este tipo de procedimientos?

Aunque todo depende del colapso de los juzgados, los procedimientos de Jurisdicción Voluntaria son los de los más rápidos de los Juzgados de Familia, y suelen resolverse en apenas tres o cuatro meses, por lo que convendrá pedirlo con la antelación suficiente previa a finalizar el plazo de matriculación.

¿Necesito abogado y procurador para este tipo de procedimiento?

No. En este tipo de procedimientos, no es necesario contar con la intervención de abogado y procurador, aunque como siempre que se acude a los tribunales, es más que recomendable contar con el asesoramiento de profesionales expertos en la materia. En VELA ABOGADOS, somos expertos en asuntos legales de Familia.

¿El juez escuchará el hijo al que le incumbe la elección o el cambio del nuevo centro?

En este tipo de procedimientos, el juez escuchará las razones que puedan esgrimir ambos progenitores para la elección o no de un determinado centro escolar, y escuchará al hijo menor de edad siempre y cuando este tenga suficiente madurez para ser escuchado. Si el hijo fuere mayor de edad, será escuchado siempre (por imperativo legal).

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¿El juez adoptará la decisión que quiera el hijo mayor de 12 años?

No. La ley obliga al juez a escuchar al hijo mayor de 12 años, y por ley, una vez escuchado, su decisión “será tenida en cuenta”, pero ello no implica que se adopte la decisión que quiera el menor.

¿Qué criterios utiliza el juez para conceder a uno u otro progenitor la facultad de decidir?

Son muchos los criterios que el Juez puede y debe tener en cuenta, pero partiendo siempre del principio general de obtener el mayor beneficio para el menor, será determinante:

  • Que dicho centro educativo haya sido elegido anteriormente para otros hermanos.
  • Cercanía al domicilio del menor y ausencia de desplazamientos.
  • Operatividad familiar en cuanto a horarios del centro y horarios de los progenitores y/o hermanos.
  • Sistemas educativos del centro escolar (como educación bilingüe)
  • Ideologías religiosas del centro acordes con la educación anterior del menor.

Entonces, ¿puedo cambiar a mi hijo de colegio sin el permiso de mi ex?

Por supuesto que no.

La elección del centro escolar, o el cambio del mismo, es una decisión que queda excluida de las decisiones que unilateralmente puede adoptar el progenitor custodio, por lo que siempre debería contar con el consentimiento del otro progenitor.

¿Cómo puedo cambiar a mi hijo de colegio sin el consentimiento de mi ex?

En principio no debería poderse cambiar al menor del colegio sin consentimiento del otro progenitor, toda vez que a día de hoy, la mayoría de los centros escolares requieren la firma de ambos progenitores para la elección del centro escolar, o para el cambo del mismo.

No obstante, en ocasiones uno de los progenitores que desea el cambio, lo realiza ocultando la existencia del otro progenitor, suplantando su firma, o simplemente saltándose los trámites administrativos.

¿Me puede denunciar mi ex si cambio a mi hijo de colegio sin su consentimiento?

Denunciar nunca. Estos incumplimientos de las obligaciones relativas a la patria potestad, desde el 2015, no constituyen delito alguno.

No obstante, el progenitor que ha sido ignorado puede ir a tribunales civiles solicitando mediante la presentación de una demanda, que esta decisión adoptada unilateralmente sea retrotraída y/o solicitar una modificación de medidas pidiendo una modificación del régimen de visitas, e incluso, una modificación de la custodia.

¿Puedo perder la guarda y custodia de mi hijo por cambiarlo de colegio sin el consentimiento de mi ex?

En teoría sí, aunque en la práctica, es realmente difícil.

Pese a que exista una decisión unilateral de un solo progenitor, y el menor sea escolarizado “unilateralmente” prescindiendo del consentimiento del otro progenitores o incluso sin informarle, una vez que el asunto llega al juez, y el menor ya está escolarizado, el Juzgado se suele optar por no cambiar al menor de centro (alegando que un nuevo cambio con el curso ya iniciado sería perjudicial).

Pese a ser un incumplimiento fragrante de los deberes de la patria potestad, dicho comportamiento solo suele conllevar una ligera reprimenda para el progenitor que actúa “dolosamente”, permitiéndose así que la actuación negligente de un progenitor se vea ratificada por los tribunales.

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