Enriquecimiento injusto pensión de alimentos

Enriquecimiento injusto pensión de alimentos

Enriquecimiento injusto pensión de alimentos: ¿Qué es el enriquecimiento injusto? ¿Cómo se aplica el enriquecimiento injusto a la pensión de alimentos? Requisitos para denunciar el enriquecimiento injusto de la pensión alimenticia. ¿Cómo denunciar el enriquecimiento injusto de la pensión de alimentos? Documentación necesaria para denunciar el enriquecimiento injusto pensión de alimentos. A continuación, la abogada experta en Derecho de Familia, Sara Benjelali González, responde en detalle a estas preguntas.

¿Qué es el enriquecimiento injusto?

Se entiende por enriquecimiento injusto o sin causa aquel incremento que recibe el patrimonio de una persona, a costa del de otra, sin razón jurídica que lo justifique. Es cierto que el enriquecimiento injusto no está regulado expresamente en el Código Civil pero, en realidad, se reconoce su existencia como fuente de obligaciones de manera que, a cargo del enriquecido injustamente, y a favor de quien se empobreció, surge – hasta el límite en que haya habido realmente enriquecimiento- la obligación de restituir lo mismo, o lo que se haya recibido en su lugar, o el valor del enriquecimiento. 

¿Cómo se aplica el enriquecimiento injusto a la pensión de alimentos?

La acción de enriquecimiento injusto puede tener cabida, también, en el derecho de familia. Es una acción de carácter personal y sujeta al plazo de prescripción de cinco años, que podrá utilizarse de forma subsidiaria si no existe otra específica. En materia de pensiones alimenticias la acción de enriquecimiento injusto se admite para reclamar pagos satisfechos cuando el alimentante se ha hecho cargo de los menores, y puede servir de fundamento para la oposición a la ejecución de pensiones alimenticias. Resulta de aplicación para reclamar gastos de atención de los menores a que tenga que hacer frente un progenitor por el incumplimiento del régimen de visitas del otro, cuestión que también puede resolverse por la vía de la reclamación de responsabilidad civil del art. 1902 CC.

Otras formas de reclamar el enriquecimiento injusto

También puede reclamarse por la acción de enriquecimiento injusto el uso de la vivienda familiar para otros menesteres que desnaturalicen la atribución (por ejemplo, para arrendarla). En la ruptura de las parejas de hecho no resultan de aplicación las normas reguladoras del matrimonio, pero se puede invocar el principio de prohibición del enriquecimiento injusto tanto en la liquidación de relaciones patrimoniales entre convivientes como para obtener compensaciones.

Requisitos para denunciar el enriquecimiento injusto de la pensión alimenticia

La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2000 expresa que los alimentos fijados en un proceso matrimonial o de relaciones paterno-filiales a favor de los hijos, el acreedor es el progenitor en cuya compañía viven, que es quien atiende por sí solo a la obligación de las que son los dos padres los sujetos. Por ello la jurisprudencia del TS ha definido el principio general del derecho relativo a la equidad para fundamentar esta obligación y exige inexcusablemente la concurrencia de tres requisitos:

  1. Un enriquecimiento patrimonial que puede consistir tanto en un incremento patrimonial como en la evitación de una disminución por el concepto de daños o de gastos.
  2. Inexistencia de causa, esto es, que para ser injusto o sin causa, carezca de toda razón jurídica. Es decir, se trata simplemente de que no exista hecho, acto o situación alguna que justifique el desplazamiento patrimonial, una razón de ser que, además de ser lícita, lo justifique.
  3. Que, en correlación con el enriquecimiento, se produzca un paralelo empobrecimiento en el patrimonio de otra persona, con el efecto de haberse de restituir o resarcir.
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¿Cómo denunciar el enriquecimiento injusto de la pensión de alimentos?

La mayoría  de los Tribunales españoles, además del mismo Tribunal Supremo consideran que únicamente están legitimados para demandar o ser demandados en estas cuestiones los progenitores, pero no sus hijos, aunque sean mayores de edad. En todo caso es altamente recomendable que se cite a los hijos para que se les pueda oír y que manifiesten su postura conforme prevé el artículo 13 de la LEC.

Pero igualmente tenemos que tener presente, que no es suficiente el conocer la nueva situación del hijo, sino que el progenitor obligado al pago y que ahora pretende la modificación de las medidas debe acreditar en el acto de la vista que concurren las circunstancias para proceder a esa extinción o reducción de la pensión y es que una vez instada la demanda puede pedirse que la otra parte aporte informe de vida laboral, nóminas, etc.

En todo caso, se considera que la cantidad dada en concepto de pensión de alimentos por hijos son cantidades consumibles,  y por lo tanto,  cantidades que no se pueden devolver salvo que quede acreditado que esas cantidades se han dado produciendo un enriquecimiento injusto, un abuso del derecho, o se le ha dado a esa cantidad un destino distinto al suyo.

Documentación necesaria para denunciar el enriquecimiento injusto pensión de alimentos

De entrada, cualquier prueba que permita acreditar que no se está destinando la pensión de alimentos al fin perseguido puede valer para denunciar el enriquecimiento injusto en la pensión de alimentos.

Por ejemplo, el pago de la pensión de alimentos en los supuestos en que los menores han pasado a residir con el progenitor que la abonaba sería una prestación solvendi casusa sin la existencia de una obligación previa. En este caso, la prestación ve frustrada la finalidad para la que ha sido realizada, con un enriquecimiento injusto para el perceptor.

También, hay enriquecimiento injusto por parte de la madre, que fue condenada a reintegrar las pensiones de alimentos que recibió después de que los tres hijos se trasladaron a vivir con su padre por voluntad propia, sin que sea óbice que la sentencia de modificación de medidas que extinguió la pensión no declarase efectos retroactivos. En ese supuesto, los hijos pasaron a vivir con el padre, que inmediatamente interpuso una demanda de modificación de medidas, y continuó abonando la pensión de alimentos en virtud de retención judicial.

Obligaciones de una condena por enriquecimiento injusto

Como las cantidades que recibió la demandada no fueron entregadas a sus hijos ni destinadas a sufragar alimentos se aprecia el enriquecimiento injusto. En el mismo sentido, en aras a evitar el enriquecimiento injusto o sin causa, también condena a la devolución de pensiones alimenticias abonadas de forma indebida la SAP Madrid 06 julio 201122, que confirma la sentencia que declara extinguida la pensión de alimentos establecida en su día a favor de la hija, con efectos retroactivos desde la fecha en que fue emplazada, pues quedó probado que la madre, gestora de la pensión, no la había destinado a las necesidades de su hija, que era independiente económicamente, sin que dicho extremo se hubiera comunicado al padre.

 La SAP Madrid 4 diciembre 202023 declara posible considerar en el procedimiento ejecutivo suspendida la obligación de alimentos del padre con quien pasó a vivir la hija, por ausencia de uno de los presupuestos determinantes de la contribución, a fin de evitar el enriquecimiento injusto de quien reclama la efectividad de una medida en ausencia de los condicionantes fácticos que dieron lugar a su regulación inicial, con el consiguiente empobrecimiento y perjuicio del alimentante.

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