Ejecución de sentencia por impago de pensión alimenticia

Ejecución de sentencia por impago de pensión alimenticia

¿Quién está obligado a pagar la pensión alimenticia? ¿Cuánto tarda en ejecución de sentencia de pago de pensión alimenticia? Consecuencias y penas por su impago. Ejecución de sentencia contra el progenitor por impago de la pensión alimenticia. Araceli Vida Navarro, abogada experta en Derecho de Familia, da respuesta a todas las preguntas a continuación.

¿Quién está obligado a pagar la pensión alimenticia?

En los casos en que se establece una pensión alimenticia, el obligado al pago es generalmente el progenitor que no tiene la custodia del menor. Esta es la regla general, aunque también es posible que se fije una pensión de alimentos en casos de custodia compartida cuando existen diferencias significativas entre los ingresos de ambos progenitores. Esto es así independientemente de la relación entre los progenitores (matrimonial o no) ya que es una obligación para con los hijos y no con el otro progenitor.

Esta pensión alimenticia queda fijada siempre de manera obligatoria en el Convenio regulador firmado y homologado por el Juzgado en caso de mutuo acuerdo o en la Sentencia de divorcio, separación o nulidad en caso de divorcio contencioso.

En caso de que el progenitor obligado al pago de la pensión alimenticia no cumpla con su obligación, el otro progenitor tiene derecho a reclamar su pago por vía judicial. 

Si el impago es real y ha quedado demostrado, para evitar la condena penal sólo podrá demostrar que no ha pagado porque no ha podido y no porque no ha querido, es decir, demostrando la imposibilidad económica de pago o bien que, ante esa imposibilidad, se ha iniciado un procedimiento de modificación de medidas por vía civil. En estos dos casos no habrá condena penal.

Araceli Vida Navarro, abogada experta en Derecho de Familia

Consecuencias del impago de la pensión alimenticia

El primer paso en caso de impago de la pensión alimenticia es la reclamación extrajudicial. Esta reclamación debe realizarse de forma fehaciente por ejemplo a través de burofax con acuse de recibo y certificado de contenido ya que esta es la manera de dejar constancia de que dicha reclamación extrajudicial se ha efectuado. En este burofax lo habitual es otorgar un plazo máximo de pago,  transcurrido el cual se previene de que se acudirá a los juzgados para reclamar su derecho.

La reclamación judicial puede realizarse por dos vías distintas e incluso pueden simultanearse ambas, la vía civil y la vía penal, dependiendo de las circunstancias de cada caso. 

La vía civil puede activarse ante cualquier impago. En este caso se interpondrá demanda de ejecución de Sentencia por el impago de la pensión. En esta demanda habrá que incluir, no sólo las cantidades impagadas por pensión, sino también los intereses y las costas del proceso, cuyo importe, como máximo, podrá cifrarse en un 30% del importe total debido. Además podrán reclamarse como máximo los cinco últimos años de pensiones impagadas.

La vía penal podrá activarse siempre que se haya dejado de pagar 2 meses consecutivos de pensión o 4 meses no consecutivos.

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Ejecución de sentencia contra el progenitor por impago de la pensión alimenticia

A la hora de interponer demanda por ejecución de sentencia es necesario probar el impago de las cantidades que se están reclamando. Para ello junto con la demanda habrá que presentar, no sólo la Sentencia o el Convenio regulador homologado que establece el importe debido sino también las cuentas bancarias que demuestren que no ha habido ingreso de los meses reclamados, así como cualquier otra prueba válida en derecho necesaria para probar tal extremo (correos electrónicos, mensajes, etc…). Es posible también incluir en esta demanda, de manera automática, todas las cantidades que se impaguen con posterioridad a la fecha de entrada de la misma. Con esta reclamación civil lo que se solicita es el embargo judicial de las cantidades impagadas. 

Una vez admitida la demanda, el Juzgado emitirá un Auto de despacho de ejecución, mediante el que se acuerda la orden general del embargo. Contra ese Auto de ejecución, el embargado no tiene posibilidad de recurso y lo único que puede hacer es oponerse al mismo en el plazo de 10 días hábiles desde su comunicación. 

La oposición que puede hacer el embargado solamente puede responder a dos motivos:

  1. La demostración por cualquier medio válido en derecho de que las cantidades reclamadas ya han sido pagadas.
  2. La demostración por cualquier medio válido en derecho de que las cantidades reclamadas no se deben y por lo tanto es una reclamación errónea. (Por ejemplo si hubo una modificación de medidas que rebajó el importe de la pensión)

Inmediatamente después de este Auto,  el Letrado de la Administración de Justicia emitirá un Decreto de medidas ejecutivas concretas en el que ya se estipulan las medidas concretas de embargo de cantidades, que podrán ir contra el salario del ejecutado (con los límites del artículo 608 de la ley de enjuiciamiento civil, que establece que el Salario mínimo interprofesional es inembargable y una tabla de cantidades embargables en función del importe del salario neto) y ya sin límite de cantidad, el embargo de cantidades depositadas en cuentas corrientes o depósitos bancarios, de las devoluciones de impuestos pendientes, de inmuebles, vehículos o de cualquier otro bien que pueda responder a las cantidades impagadas. 

Además en este Decreto de medidas ejecutivas se puede solicitar de forma inmediata y sin necesidad de comunicación previa al ejecutado, la averiguación de todos sus bienes a través de informe del servicio integral de averiguación patrimonial del Punto Neutro Judicial que consulta a la Agencia Tributaria, a la Seguridad Social, a la Dirección General de Tráfico, al INEM y al Catastro.

En caso de impagos reiterados, el Letrado de la Administración de Justicia podrá imponer multas coercitivas.

¿Cuánto tarda en ejecución de sentencia de pago de pensión alimenticia?

El tiempo es variable en función del partido judicial de que se trate, pero al ser un procedimiento en el que no hay vista oral, suele ser rápido y en, como máximo, seis meses debe estar trabado el embargo.

¿Cuál es la pena por el impago de la pensión de alimentos?

Por la vía penal el delito que se puede llegar a cometer es el del artículo 227 del Código Penal por abandono de familia, con penas de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 24 meses.

Si no es abonada la multa esta se convierte en pena de prisión a razón de un día de prisión por cada 2 cuotas impagadas.

¿Qué derecho de defensa tiene en este caso el progenitor que ha impagado?

Si el impago es real y ha quedado demostrado, para evitar la condena penal sólo podrá demostrar que no ha pagado porque no ha podido y no porque no ha querido, es decir, demostrando la imposibilidad económica de pago o bien que, ante esa imposibilidad, se ha iniciado un procedimiento de modificación de medidas por vía civil. En estos dos casos no habrá condena penal.

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1 comentario en “Ejecución de sentencia por impago de pensión alimenticia”

  1. Que se puede hacer cuando se le pone en el juicio una cantidad irrisoria de 90€ por manutención supuestamente porque no trabaja, pero en el juicio has demostrado que cobra en B y no te han echo caso y no tiene ninguna propiedad a sus nombre ? El juicio salió en Noviembre de 2021 a día de hoy no ha pagado ni un solo mes, se pidió una ejecución de sentencia hace casi un año, desde entonces ni una sola noticia del juzgado y este señor campando a sus anchas, sin pagar nada y dandose la buena vida.

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