Ejecución forzosa del régimen de visitas

Ejecución forzosa del régimen de visitas

Ejecución forzosa del régimen de visitas: ¿En qué consiste? ¿Quién puede solicitarla? ¿En qué situaciones y contra quién se puede solicitar? ¿Puedo oponerme a la ejecución forzosa de un régimen de visitas? ¿Qué puedo esperar de una ejecución forzosa del régimen de visitas? En este artículo la abogada experta en Derecho de Familia, Araceli Vida Navarro, da respuesta a la preguntas planteadas anteriormente.

¿En qué consiste la ejecución forzosa de un régimen de visitas?

En multitud de ocasiones a los abogados de familia se nos plantea la misma pregunta: “¿Qué puedo hacer si mi ex no me permite ver a mis hijos?” o desde el punto de vista del progenitor custodio “Mis hijos ya son mayores y no quieren cumplir el régimen de visitas ¿puedo hacer algo?”

Lo primero que debemos entender es que el régimen de visitas a favor del padre o madre que no tenga la custodia de los menores debe ser cumplido. En el momento en que se produce un incumplimiento reiterado y no justificado de este régimen de visitas el progenitor custodio tiene derecho a solicitar su cumplimiento forzoso a través de los juzgados. Esto es lo que se llama la ejecución forzosa del régimen de visitas.

¿Quién puede solicitar la ejecución forzosa de un régimen de visitas?

Esta ejecución forzosa la puede solicitar el progenitor custodio ante el mismo juzgado que ha emitido la Sentencia que contiene el régimen de visitas incumplido.

¿En qué situaciones y contra quién se puede solicitar una ejecución forzosa del régimen de visitas?

La ejecución forzosa de un régimen de visitas se puede solicitar siempre que haya existido un incumplimiento de dicho régimen, es decir, siempre que no se estén produciendo las visitas de manera regular. 

Es importante matizar que el incumplimiento no puede ser puntual, es decir, no se puede ejecutar un régimen de visitas si el progenitor no custodio no ha ido a buscar a sus hijos un fin de semana que se había ido de viaje por motivos justificados o cualquier cumplimento que haya sido previamente avisado y justificado al progenitor custodio, a cualquier persona le puede surgir un imprevisto y no poder cumplir con sus obligaciones, sea de la naturaleza que sea.

Otra cosa distinta son los incumplimientos injustificados, sin previo aviso, reiterados. Estos son los incumplimientos a los que se le puede aplicar la ejecución forzosa.

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Situaciones en las que llevar a cabo la ejecución forzosa del régimen de visitas

A modo de ejemplo estas son algunas situaciones en las que no se podría llevar a cabo una ejecución forzosa del régimen de visitas:

  1. Una tarde el padre/madre no custodio no ha ido a recoger al menor enviándolo previamente al custodio
  2. El padre/madre no custodio ha salido de fin de semana por motivos de trabajo y, avisando previamente al custodio, no ha ido a recoger el menor dicho fin de semana
  3. El progenitor no custodio es trasladado por motivos de trabajo dos meses fuera de la ciudad donde reside el menor y ambos padres acuerdan cambiar esos dos meses el régimen de visitas y compensarlo con más tiempo tras la vuelta del progenitor a su ciudad

Es fundamental antes de proceder a la ejecución forzosa, estar seguros de que contamos con las pruebas suficientes para acreditarlo.

¿Puedo oponerme a la ejecución forzosa de un régimen de visitas?

Sí, el demandado puede oponerse en el procedimiento de ejecución. De hecho es muy frecuente que el motivo de dicha oposición sea la imposibilidad de cumplimiento del régimen de visitas por culpa de la parte demandante.

En esos casos estamos ante una situación que tendrá que resolver el juzgado en base a las pruebas presentadas por ambas partes.  Si las pruebas no fueran todo documentos y existiese alguna prueba que sea necesaria su práctica en vista oral,  el juzgado, de oficio, podrá señalar dicha vista en base al artículo 752.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, practicando la prueba para decidir si ha existido o no incumplimiento.

¿Qué puedo esperar de una ejecución forzosa del régimen de visitas?

Lo primero que podemos esperar es tener un requerimiento judicial de cumplimiento que el progenitor no custodio estará obligado a cumplir. Si después de este requerimiento el incumplimiento persiste podrán imponerse al incumplidor las multas coercitivas mensuales establecidas en el artículo 776.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La cuantía de esta multa y el número de meses que debe ser pagada lo establecerá el juzgado en función de las circunstancias particulares de cada caso.

Si aún así el incumplidor se reitera en el incumplimiento se abriría una nueva vía, ya penal, por delito de desobediencia a la autoridad del artículo 556 del Código Penal, castigado con penas de uno a tres meses.

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