División de bienes gananciales

Division de bienes gananciales

La división de bienes gananciales es un proceso legal que ocurre en el contexto de un divorcio o separación en el que los cónyuges deben repartir los activos y propiedades adquiridos durante el matrimonio. Esta etapa puede ser compleja y generar muchas preguntas. En este artículo, abordaremos detalladamente cómo funciona la división de bienes gananciales y qué aspectos clave debes conocer.

¿Cuáles son los bienes gananciales?

Desde el momento en el que dos personas contraigan matrimonio, todos los bienes que compren a partir de ese día, serán gananciales, es decir, serán propiedad de los dos por iguales partes.

La ley entiende que serán gananciales todos los bienes adquiridos a partir de ese momento, salvo que se pruebe lo contrario; así por ejemplo, el matrimonio recién casado compra un piso, o un coche, o cualquier otro bien, y se entiende que es ganancial, es decir, propiedad de los dos, pero si uno de los miembros de la pareja tenía ya su coche antes de casarse, éste sería privativo de él o de ella, precisamente por haberlo comprado antes de celebrar su matrimonio.

Por lo tanto, y a modo de resumen, siempre se entiende que son gananciales, los bienes adquiridos a partir de la fecha de celebración del matrimonio, aunque figuren a nombre de uno solo de los miembros de la pareja (coche comprado después de casarse, siendo titular de su documentación él, o ella, se entiende que es bien ganancial).

¿Cómo se reparten los bienes tras un divorcio o separación?

Tras un divorcio o separación, cuando los ánimos suelen estar alterados, es cuando toca hablar del reparto de los bienes que en su día fueron comunes o gananciales. Es cierto que lo más aconsejable es repartir estos bienes en el proceso de divorcio, es decir, que de paso que se regula el domicilio, la atención a los hijos comunes, o el pago de la pensión alimenticia en su caso, también se dejen repartidos los bienes gananciales en la misma Sentencia que establece el divorcio y sus consecuencias…, aunque hay que decir que no es lo habitual porque el tema suele generar conflictos muy intensos, y de ahí que se traten en otro futuro Juicio.

Hay dos supuestos a plantear:

si el matrimonio estaba casado en régimen de separación de bienes, no hay nada que repartir, lo de cada uno es de cada uno, y en este régimen no hay bienes en común, no hay bienes gananciales.

si el matrimonio estaba casado en régimen de gananciales se presentará, por el que desee repartir esos bienes, una demanda de liquidación del régimen económico de gananciales, la cual tiene diferentes fases (la de inventario de los bienes, la de valoración de los mismos, y la final de reparto o adjudicación), y acaba en Sentencia, salvo que se llegue a un acuerdo durante la tramitación del asunto en el Juzgado, lo cual evita muchos problemas y es más rápido, porque este tipo de asuntos duran demasiado tiempo en el Juzgado hasta que llegan a su fin.

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 Diferencias entre división y liquidación de bienes gananciales

La disolución o división de los gananciales, se produce cuando se dicta la Sentencia de Divorcio o separación, porque a partir de ese momento, los miembros de la pareja ya dejan de tener en común su régimen económico matrimonial, porque dejan de ser matrimonio, así que a partir de la Sentencia, cada uno pasa a tener su economía particular e independiente.

Cosa distinta es la liquidación del régimen ganancial que fue disuelto con la Sentencia de divorcio, esa liquidación es la que va a permitir entregar a cada miembro de la pareja, la parte que le corresponda del valor de lo que fueron sus bienes gananciales mientras duró el matrimonio, es decir, primero se disuelve la sociedad de gananciales cuando se dicta la Sentencia de divorcio, y luego se liquida la sociedad de gananciales entre sus titulares, los miembros de la pareja, para que cada uno reciba su parte de los que fueron en su día fueron sus propios bienes gananciales.

¿Cómo se hace la división de bienes gananciales?

Hay dos maneras de hacerla:

o bien ante Notario firmando una escritura de reparto de esos bienes gananciales hecha con conformidad de ambos miembros de la pareja que se hayan puesto de acuerdo en cómo repartirlos entre ellos; esa escritura se llama “de liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales y adjudicación de bienes”.

o bien ante el Juzgado del lugar en el que tuvieron su último domicilio los miembros de la pareja que se han separado, donde se presentaría la “solicitud de inventario para la posterior liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales”, siguiendo todos los trámites que se prevén en la Ley hasta que se concluya por Sentencia en la que se repartan los bienes comunes, o en su caso, y a pesar de haberse iniciado el Procedimiento Judicial, por acuerdo entre las partes que se hará constar en la Sentencia que ponga fin al mismo.  

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Pablo Pedrouzo Somoza/b>?

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