Desacuerdo ejercicio patria potestad

Desacuerdo ejercicio patria potestad

Desacuerdo ejercicio patria potestad: ¿Qué es la patria potestad? ¿Qué decisiones incluye la patria potestad? ¿Qué pasa cuando hay desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad? Tipos de desacuerdos. ¿Cuándo se extingue la patria potestad? En este artículo la abogada experta en Derecho de las Relaciones paterno-filiales, Soledad Blanco Alonso, explica la respuesta a estas cuestiones.

¿Qué es la patria potestad?

Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de sus progenitores, y la patria potestad se ha de ejercer siempre en interés de ellos y con respeto a sus derechos, integridad física y mental, tal y como se recoge expresamente en nuestro Código Civil, integrándose dentro de los deberes y facultades inherentes a la misma, la de velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, representarlos y administrar sus bienes y decidir el lugar de su residencia habitual que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.

Si los hijos tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten tanto en procedimientos contenciosos como de mutuo acuerdo. En todo caso, siempre se ha de garantizar que puedan ser oídos en condiciones idóneas, en términos que les sean accesibles, comprensibles y adaptados a su edad, madurez y circunstancias, recabando el auxilio de especialistas cuando ello fuera necesario.

Los progenitores pueden ser privados por tanto de la patria potestad por no velar por ese interés superior de sus hijos a través de una sentencia judicial, pero si desaparece la causa que motivó tal privación pueden ser rehabilitados en ella y en su ejercicio. Las causas más comunes son drogodependencia, alcoholismo, malos tratos, dejación absoluta de funciones inherentes a la misma…

Soledad Blanco Alonso, Derecho de las Relaciones paterno-filiales.

¿Qué decisiones incluye la patria potestad?

El ejercicio de la patria potestad incluye todos esos deberes y facultades reseñadas en primer lugar, y que están además relacionados con la educación, la formación, los alimentos, la administración de sus bienes…, y más concretamente, se podrían señalar aquellas decisiones referidas al lugar de domicilio de los hijos, del centro escolar, la administración o no de vacunas, los viajes al extranjero, la expedición del pasaporte o NIF, la utilización de su imagen especialmente en lo referente a su divulgación a través de redes sociales…

Decisiones que han de ser consensuadas por los progenitores, si bien y frente a terceros se presume que existe ese consentimiento previo de ambos y al menos tácito cuando como por ejemplo no existe una separación de los padres, lo que está en la línea de lo previsto en el art. 156 del Código Civil cuando recoge que “la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad”.

Disconformidad en la adopción de las decisiones de la patria potestad

En caso de disconformidad sobre la adopción de las decisiones que abarcan la patria potestad, deberá ser la Autoridad Judicial quien decida qué progenitor ha de tomar la decisión, debiéndose oír a ambos progenitores así como a los hijos si tuvieran suficiente juicio para ello y en todo caso si son mayores de doce años, o incluso a terceros que puedan tener relación con la decisión que se ha de adoptar, como por ejemplo a profesionales de la medicina en lo concerniente a la salud de los hijos.

Igualmente, en situaciones de urgente necesidad la autorización o la facultad de decisión puede ser tomada por uno solo de los progenitores, sin perjuicio de que si el otro progenitor no está de acuerdo con la decisión tomada pueda acudir a la vía judicial para  tratar de sancionar al otro progenitor.

¿Qué pasa cuando hay desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad?

Cuando los titulares de la patria potestad conjunta no están de acuerdo, es la Autoridad Judicial quien ha de decidir, y para ello se ha articulado un procedimiento específico en la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015 de 2 de julio, que determina que será competente la Autoridad Judicial que haya decidido en el previo procedimiento de familia en el supuesto de haber sido tramitado con anterioridad, y en caso contrario, el del lugar de residencia de los hijos.

Otro dato importante es que para iniciar este tipo de expedientes no es necesario ni preceptivo estar representado por Procurador o asistido de Letrado, y cualquier de los progenitores está legitimado para instarlo a través de un escrito en el que explique las razones y motivos del desacuerdo surgido y lo peticionado, ya que además el Ministerio Fiscal ha de concurrir también a este tipo de comparecencias para velar por ese interés superior de los hijos.

Según lo estipulado en la Ley, la comparecencia de las partes se ha de llevar a cabo en los 30 días siguientes a su solicitud, y es en esta comparecencia en la que se practicarán las pruebas pertinentes e incluso se podrá acordar la exploración de los hijos si se cumplen los requisitos expuestos anteriormente de edad o madurez.

En todo caso, la resolución que decida la controversia surgida entre los progenitores es recurrible en apelación, aunque ésta no tenga efectos suspensivos.

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Tipos de desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad

Los tipos de desacuerdos más habituales que se dan en la práctica tiene generalmente relación con la elección del centro escolar de los hijos, la expedición de un pasaporte para poder realizar viajes al extranjero, los viajes al extranjero de los hijos organizados por sus centros educativos o cualquiera de sus progenitores, la exposición de imágenes en redes sociales, la administración de vacunas o tratamientos médicos en caso de enfermedad, celebraciones religiosas …

¿Cuándo se extingue la patria potestad?

La patria potestad se extingue por la mayoría de edad de los hijos, por la emancipación, por muerte, por sentencia judicial o adopción.

Los progenitores pueden ser privados por tanto de la patria potestad por no velar por ese interés superior de sus hijos a través de una sentencia judicial, pero si desaparece la causa que motivó tal privación pueden ser rehabilitados en ella y en su ejercicio. Las causas más comunes son drogodependencia, alcoholismo, malos tratos, dejación absoluta de funciones inherentes a la misma…

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