¿Cómo demandar a tu padre por pensión alimenticia?

¿Cómo demandar a tu padre por pensión alimenticia?

¿Es legal demandar a mi padre por la pensión alimenticia? Requisitos para demandar a tu padre por pensión alimenticia. ¿Cuánto tiempo se puede reclamar la pensión de alimentos? ¿Cómo demandar a tu padre por pensión alimenticia? ¿Cuánto dura el procedimiento de demandar a tu padre por pensión alimenticia? En esta ocasión la abogada experta en Derecho de Familia, Sara Benjelali González, explica de forma detallada las siguientes preguntas.

¿Es legal demandar a mi padre por la pensión alimenticia?

Un hijo mayor de edad, puede precisar alimentos, pues hoy día la salida de los hijos del hogar es cada vez más tardía, incorporándose éstos al mercado laboral cada vez a una edad más adulta, no siendo la reclamación de alimentos algo ilegal. Es decir, en dos situaciones se pueden solicitar alimentos por los hijos mayores:

  1. Hijos mayores de edad o emancipados que careciendo de recursos propios, continúan viviendo en el domicilio familiar en el momento de la separación.
  2. Hijos mayores de edad, que una vez independientes carecen de recursos propios y precisan el auxilio de sus progenitores.

Requisitos para demandar a tu padre por pensión alimenticia

La pensión de alimentos no se extingue cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, quienes tienen derecho a obtener una pensión de alimentos, si en el momento de la separación continúan conviviendo en el domicilio familiar y carezcan de independencia económica.

La obligación de alimentos a favor de estos hijos mayores de edad, se mantiene hasta que el hijo alcance la suficiencia económica, y siempre que la necesidad no derive de la propia conducta de los hijos.

Como he indicado los requisitos son: continúen viviendo en el domicilio familiar y carezcan de independencia económica. Se entiende que un hijo continúa viviendo en el domicilio familiar, aunque curse estudios en otra ciudad, siempre que los fines de semana o con cierta asiduidad regrese al domicilio del progenitor con quien conviva, pues su ausencia es temporal y justificada.

Si el hijo es mayor de edad y no convive con ninguno de sus progenitores, precisando auxilio de sus progenitores, puede solicitar alimentos a ambos progenitores, quienes contribuirán en proporción a su respectiva capacidad.

Señalar, que también cabe alimentos de los hijos a los padres, si éstos lo precisan y los hijos están en posición de darlos, al tener ingresos propios.

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¿Cuánto tiempo se puede reclamar la pensión de alimentos?

Los alimentos a los hijos mayores de edad no pueden prolongarse de modo indefinido en el tiempo. Normalmente suele condicionarse su mantenimiento al hecho que el hijo finalice sus estudios, los cuales debe aprovechar, pues de no hacerlo la misma puede extinguirse, aunque no existe una ley que regule esta temporalidad, debiendo de acudir a las múltiples sentencias dictadas en este sentido.

Cuando se habla de independencia económica del hijo, ello no quiere decir que el hijo tenga estabilidad laboral con carácter definitivo, sino que el trabajo no sea temporal, sino que le permita cubrir sus necesidades, la idea es que el hijo sea consciente que esa pensión de alimentos no es indefinida, sino que el mismo debe entender que ha de poner de su esfuerzo para superar esa situación y cubrir sus propias necesidades.

¿Cómo demandar a tu padre por pensión alimenticia?

Si el hijo mayor de edad, al momento de la separación de sus padres, convive con los mismos, debe solicitar alimentos para el mismo, el progenitor con quien vaya a convivir el hijo, si éste carece de independencia económica.

Si el hijo es mayor de edad y los progenitores ya están separados o divorciados, será el propio hijo quien debe demandar a ambos progenitores y solicitar directamente la pensión de alimentos, si éste se encuentra en una situación de necesidad económica y dicha situación no le es imputable a su comportamiento, debiendo los progenitores según sus posibilidades cubrir sus necesidades.

¿Cuánto dura el procedimiento de demandar a tu padre por pensión alimenticia?

El procedimiento es un juicio verbal, y como siempre he indicado, dependerá del Juzgado que deba resolver la cuestión y su carga de trabajo El tiempo puede oscilar entre tres meses  y un año.

Los alimentos, conforme a la ley, se consideran solidaridad familiar, por ello cuando sean dos o más los obligados a prestarlos, el orden para darlos son: los cónyuges, los descendientes en grado más próximo, los ascendientes en grado más próximo y en último lugar los hermanos pero estando obligados en último lugar los que sólo sean uterinos o consanguíneos.

Esta obligación se repartirá entre las personas obligadas al pago en proporción a sus posibilidades económicas. Si bien, en caso de urgente necesidad, y por circunstancias especiales, el juez puede obligar a una sola de ellas a darlos provisionalmente, sin perjuicio que éste reclame a los demás obligados, la parte que les corresponda.

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