Demanda régimen de visitas a abuelos

Demanda régimen de visitas a abuelos

Demanda régimen de visitas a abuelos: ¿Los abuelos tienen derecho a régimen de visitas? ¿Cómo demandar a los abuelos por el régimen de visitas? ¿Se puede suprimir el régimen de visitas a los abuelos? Motivos para suprimir el régimen de visitas a los abuelos. A continuación, la abogada experta en Derecho de Familia, Sara Benjelali González, responde en detalle a estas preguntas.

¿Los abuelos tienen derecho a régimen de visitas?

Cuando hay una ruptura familiar o el fallecimiento de uno de los progenitores, los abuelos suelen tener problemas para relacionarse con sus nietos, sobre todo en períodos señalados como navidad, cumpleaños o vacaciones.

La ley regula el derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos, pudiendo los abuelos interponer una demanda para que se establezca ese régimen de visitas, que puede ser otorgado o no, si existe justa causa para su denegación, entendiéndose por justa causa toda aquella que perjudique el desarrollo y salud mental y/o física de los menores.

Señalar, que aunque a los abuelos se les reconozca un derecho de visitas con sus nietos, ello no les otorga la facultad de inmiscuirse en la educación, formación u otras funciones propias de la patria potestad, que corresponde a los progenitores.

Hemos de tener en cuenta, que los titulares de este derecho son los abuelos (tíos, primos, hermanos etc.) y los nietos, por lo que no sólo los abuelos pueden acudir al juez a pedir este derecho, sino también los propios nietos.

¿Cómo demandar a los abuelos por el régimen de visitas?

Los abuelos interesados han de interponer una demanda contra los progenitores de los menores, que tras el procedimiento judicial finalizará con una sentencia que establezca si se concede el régimen de visitas o no, en dicha sentencia se concretará el régimen de visitas, teniendo en cuenta la edad de los menores, las relaciones existentes anteriormente entre abuelos y nietos, y el régimen de visitas del progenitor no custodio si los progenitores están separados o divorciados.

El régimen puede contener o no pernoctas, siendo lo normal fijar un fin de semana al mes desde el viernes al domingo, dos días en semana santa, una semana en verano y dos o tres días en navidad pero no coincidentes con días señalados.

Es decir, el régimen de visitas de los abuelos con los nietos no tiene la misma extensión que el régimen de visitas que puede concederse a uno de los progenitores, pues el menor precisa tener más vinculación con sus progenitores, aunque no deben dejar de ver a sus abuelos.  Ahora bien, si uno de los progenitores fallece, los abuelos de éste pueden reclamar la ampliación de ese régimen de visitas, siendo ello totalmente lógico ya que ello no colisionará con el derecho del progenitor, ya fallecido, pudiendo los abuelos ser el eje transmisor de los valores familiares que, en vida hubiera transmitido ese progenitor fallecido y máxime cuando del contacto con los abuelos dependa el mantenimiento de la relación de los nietos con otros parientes de la misma línea familiar (tíos, primos, hermanos etc.).

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¿Se puede suprimir el régimen de visitas a los abuelos?

Sí, como he indicado anteriormente, cabe la supresión del régimen de visitas de los abuelos si existe justa causa para ello.

La justa causa podemos encuadrarla, en todas aquellas situaciones que perturben de algún modo al menor, es decir, que perjudiquen al menor porque pongan en peligro su salud, seguridad, educación, moralidad, desarrollo emocional o ejerzan una mala influencia sobre el menor. Corresponde a los progenitores que se oponen al establecimiento de ese régimen de visitas demostrar esa justa causa, pues existen de inicio una presunción favorable a su establecimiento, es decir, no basta que los progenitores aleguen que establecer ese régimen de visitas no es beneficioso para su hijo, deben probar el perjuicio al menor, debiendo ese perjuicio representar un riesgo real para el menor, no sirve un posible riesgo o un riesgo potencial.

Motivos para suprimir el régimen de visitas a los abuelos

Como he indicado, cabe la supresión del régimen de visitas de los abuelos si acreditamos justa causa.

¿Pero qué entendemos por justa causa?, la lista es amplia tal como hemos indicado,  pues no es un concepto definido, por lo que deberá de analizarse caso por caso y teniendo siempre en cuenta la prevalencia del interés del menor; es decir, hemos de analizar las circunstancias de cada situación planteada, debiendo tener en cuenta que la causa ha de tener tal entidad que justifique el impedir el régimen de visitas de los abuelos con sus nietos, aunque sea de forma transitoria, pues no podemos olvidar que los abuelos desempeñan un papel de cohesión y transmisión de los valores de la familia.

A modo de ejemplo, cabe denegar el establecimiento de ese régimen de visitas en casos parecidos a los siguientes:

  • Si los abuelos sienten animadversión hacia uno o ambos progenitores y así se lo inculcan a sus nietos.
  • Teniendo concedido un régimen de visitas, éstos no cumplen por un largo periodo de tiempo.
  • Malos tratos físicos o psíquicos infligidos al nieto por los abuelos y viceversa.
  • Malas relaciones existentes entre nietos y abuelos.
  • Comportamiento intervencionista permanente de los abuelos, tratando de influir en aspectos que entran dentro del ámbito de la patria potestad, como la educación.
  • El mal estado de salud de los abuelos.
  • La drogodependencia o alcoholismo de los abuelos o personas de su entorno que afecten al menor.
  • Riesgo de sustracción de los menores por parte de los abuelos.

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4 comentarios en “Demanda régimen de visitas a abuelos”

  1. Buenas tardes puede un abuela tener los derechos del padre si vive fuera del pais y la madre no permite que el niño visite a sus abuelos y el padre esté de acuerdo y retomar sus derechos si decide volver es esto posible gracias

  2. CARLOS MIGUEL PASCUAL PEREZ

    MI HIJO Y MI NUERA SIN CAUSA JUSTIFICADA DESDE EL 1 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO NO NOS LLEVAN A MI NIETO PARA QUE LO VEAMOS Y ESTABLECER UNAS NORMAS PARA TENERLO DURANTE ALGUNOS DIAS QUE SEAN FESTIVOS.MI NIETO TIENE 3 AÑOS. QUISIERA ME INFORMARAN DEL PROCEDIIMIENTO DE UNA DEMANDA Y EL COSTE DE LA MISMA PARA DEFENDER NUESTROS DERECHOS COMO ABUELOS POR ESTA CUESTIÓN.GRACIAS

  3. CARLOS MIGUEL PASCUAL PEREZ

    MI HIJO Y MI NUERA DESDE EL DIA 1 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO NO NOS TRAEN A MI NIETO PARA QUE LO VEAMOS Y MUCHO MENOS TENERLO.TENGO LA INTENCION DE DEMANDARLES PARA ESTABLECER UN REGIMEN DE VISITAS.MI NIETO TIENE VA A CUMPLIR EN ENERO DEL AÑO QUE VIENE 3 AÑOS.TAMBIEN QUISIERA SABER QUE PROCEDIMIENTO LLEVA ESTA DEMANDA Y EL COSTE.ESPERO ME CONTESTE.MUCHAS GRACIASCCC

  4. Me gustaría saber si tenemos derecho a traer a nuestras nietas a casa, desde que nació la mayor nunca hemos podido, habrá venido a casa y tiene cuatro años como mucho unas 6 o siete veces en total , ni siquiera en vacaciones. Únicamente podemos ir a verlas a su casa, vamos a cuidarlas cuando se ponen enfermas, o cuando nos necesitan para el cole, no podemos sacarlas solos, a alguna obrita de teatro, o a un musical infantil, ni a un parque de atracciones, si no vienen con sus padres, aunque les hemos explicado que nos gustaría hacer con ellas alguna actividad, más que nada con la mayor porque la peque es muy pequeña y no estar siempre en su casa, salvo que ellos lo necesiten.
    Me gustaría saber si podemos hacer algo al respecto
    Gracias

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