La Demanda de modificación de medidas en un divorcio

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La demanda de modificación de medidas en un divorcio es un proceso legal que permite a uno de los cónyuges solicitar cambios en las disposiciones establecidas en el acuerdo de divorcio original o en la sentencia de divorcio. En este artículo, exploraremos en detalle qué implica la demanda de modificación de medidas en un divorcio y cuáles son los pasos clave a seguir en este proceso.

¿Qué es la demanda de modificación de medidas?

Una demanda de modificación de medidas es una demanda que se interpone para iniciar un procedimiento en el que pretendemos el cambio de una medidas que se encuentran adoptadas con anterioridad en una sentencia de separación o divorcio, y que han venido rigiendo hasta ese momento.

Por ejemplo: para cambiar el sistema de guarda y custodia que se encuentra establecido, o el régimen de visitas, o las cantidades que han de pagarse en concepto de pensión de alimentos, o el uso de la vivienda.

 ¿Dónde está regulada la demanda de modificación de medidas?

Este Procedimiento se halla regulado en el art. 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone que se haga mediante un juicio verbal que puede iniciarse por los excónyuges o por el Ministerio Fiscal. Deberá ser interpuesto ante el mismo Juzgado que en su día dictó las medidas que pretenden cambiarse.

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¿En qué casos procede presentar una demanda de modificación de medidas?

Procede presentar una modificación de medidas en todos aquellos casos en que se haya producido una variación sustancial de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta cuando se dictó la anterior resolución. No basta con un cambio sin trascendencia, ni un cambio temporal.

Por ejemplo: 

1.- podría solicitarse un cambio en la cuantía de la pensión de alimentos, si cuando se dictó la sentencia de divorcio el obligado al pago tenía un buen empleo, con unos ingresos estables, y por motivo ajenos a su voluntad, ha de cambiar de empresa a otra donde sus ingresos son muy inferiores.

 2.- También si se acordó un determinado régimen de guarda y custodia, compartida, por ejemplo, en atención a la cercanía de los domicilios, y de pronto  por motivos laborales, uno de los progenitores tiene que desplazarse a otra población muy distante, lo que hace inviable dicha guarda y custodia compartida. Esta misma causa, también sería motivo para variar un régimen de visitas.

3.- Otro supuesto sería el cambio en el uso del domicilio familiar, si, por ejemplo, aquel a quien fue concedido se traslada a otro domicilio dejando de usar el familiar de manera previsiblemente definitiva.

4.- Otra situación frecuente es la de los hijos que, habiendo estado bajo la guarda y custodia de un progenitor, por ejemplo, al llegar a la mayoría de edad (o incluso algo antes), y continuando dependiendo económicamente de ellos, se van a vivir con el otro. Aquí se hace preciso dejar sin efecto la obligación del hasta entonces alimentante, y trasladarla al otro progenitor que ahora será el obligado a ese pago, ya que el hijo convive con el otro. Si además se trata de un menor de edad, con mayor motivo, pues también habrá que hacer un cambio en el titular de la guarda y custodia y en el régimen de visitas para el que deja de serlo.

¿Cómo es el proceso de modificación de medidas?

El proceso para la modificación de medidas es un proceso similar al propio proceso de divorcio, si bien aquí lo primordial es demostrar que las circunstancias han variado sustancialmente.

Puede realizarse de mutuo acuerdo, cuando ambas partes convienen el cambio que ha de operarse, o de manera contenciosa, cuando no existe ese consenso. Es precisa la intervención de abogado y procurador, y en mi opinión es uno de los supuestos donde más importante es contar con un buen asesoramiento, ya que aquí no se trata de partir de cero (como sucede en el divorcio), sino de hacer cambiar una resolución anterior adoptada por un juez (el mismo que habrá de decidir sobre el cambio)  que en su momento sopesó las circunstancias que se expusieron para llegar a las medidas que dictó, y debemos convencerlo de la realidad de ese cambio sustancial y de que lo que solicitamos ahora es lo más conveniente para la estabilidad y desarrollo integral de los hijos. 

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Silvia Gonzalez Espino?

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