Demanda de ejecución por impago de gastos extraordinarios

Impago de gastos extraordinarios

¿Qué consecuencias tiene el impago de los gastos extraordinarios? ¿Cuánto tiempo hay para reclamar el impago de los gastos extraordinarios? ¿Cómo interponer una demanda de ejecución por impago de gastos extraordinarios? ¿Cuánto se tarda en cobrar una ejecución de sentencia por impago de gastos extraordinarios? ¿Qué pasa después de interponer una demanda por impago de gastos extraordinarios? Estas son algunas de las preguntas más buscadas en internet durante el último mes. Por ello, le hemos pedido a la abogada experta en Derecho de las Relaciones Paterno-Filiales, Soledad Blanco Alonso, que les dé respuesta.

¿Qué consecuencias tiene el impago de los gastos extraordinarios?

El impago de los gastos extraordinarios lleva consigo la necesaria reclamación judicial a través de un procedimiento de ejecución de la parte proporcional del importe correspondiente de los mismos que le corresponda abonar al progenitor que incumple con su obligación de pago. 

Tal y como se exponía en un anterior artículo, previamente a su reclamación se ha de determinar su concepto si en la Sentencia de divorcio o separación no aparece reflejado el concepto del gasto en concreto, pero una vez está determinado o ya figura así recogido en la resolución judicial, si la parte contraria no procede a su abono voluntariamente, ya se puede iniciar un procedimiento de ejecución para su reclamación a través de la presentación de una demanda de ejecución. 

¿Cuánto tiempo hay para reclamar el impago de los gastos extraordinarios?

El plazo fijado de prescripción es de cinco años desde que el gasto ha tenido lugar, es decir, si han transcurrido más de cinco años desde el gasto en concreto no sería posible su reclamación, salvo, que se haya interrumpido la prescripción durante ese periodo de tiempo a través de una reclamación extrajudicial previa fehaciente a la parte contraria, tal como un burofax.

¿Cómo interponer una demanda de ejecución por impago de gastos extraordinarios?

La interposición de este tipo de demandas precisa de la intervención de Abogado/a y Procurador/a, y en ella el profesional se encargará de relacionar los diferentes gastos que han resultado impagados, así como la acreditación de la realidad de los mismos a través de facturas, tickets o justificantes. 

En dicha demanda se puede solicitar ya directamente que se practiquen los embargos correspondientes sobre los bienes y/o salarios de la parte obligada a su abono, sin perjuicio del derecho de oposición que le asiste a la parte contraria en el plazo de diez días desde la recepción de la demanda de ejecución, pero con independencia de esa oposición, la ejecución seguirá adelante si la demanda es admitida a trámite. 

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¿Cuánto se tarda en cobrar una ejecución de sentencia por impago de gastos extraordinarios?

Es impredecible el tiempo que puede transcurrir hasta que se obtenga el abono efectivo de la totalidad de las cantidades reclamadas, sobre todo, porque depende de la solvencia económica del obligado al pago o ejecutado, ya que si efectivamente se encuentra percibiendo ingresos regulares o dispone de dinero en sus cuentas bancarias u otros bienes inmuebles o muebles, el cobro se producirá más pronto, pero si por el contrario no dispone de bienes o dinero o su salario no alcanza el salario mínimo interprofesional, el proceso para obtener el reintegro de esos gastos puede dilatarse en el tiempo hasta que se localicen bienes suficientes para atender al pago de la deuda. 

¿Qué pasa después de interponer una demanda por impago de gastos extraordinarios?

Tal y como se ha expuesto más arriba, se inicia el procedimiento de ejecución tras la admisión de la demanda a trámite, y ahí ,dentro de ese procedimiento es cuando se pueden solicitar medidas tendentes a asegurar el pago de las cantidades reclamadas a través del embargos de sus bienes, sin perjuicio de ese derecho que le asiste al ejecutado de oponerse  a la ejecución durante el plazo expuesto de diez días, aunque los motivos de oposición son tasados y no suspenden el curso de la ejecución.

Normativa de interés: Código Civil

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