Delito de impago pensión de alimentos

Delito de impago pensión de alimentos

Delito de impago de pensión de alimentos: Consecuencias del impago. ¿Se puede justificar el impago de la pensión de alimentos? ¿Qué hago si mi expareja no paga la pensión de alimentos a los hijos? ¿Cuánto tiempo se puede reclamar el impago de la pensión de alimentos? A continuación, la abogada experta en Derecho de Familia, Ana Pacheco Pulido, responde a estas preguntas de forma detallada.

Introducción

El delito de impago de pensión de alimentos del artículo 227 del Código Penal protege los derechos fundamentales de la familia, esto es, del excónyuge y de los hijos. Este delito tiene como objetivo el incumplimiento grave de los deberes que provienen de las relaciones familiares fijadas en una resolución judicial después de una separación o divorcio.

El impago de la pensión se considera un delito porque se quebranta un pronunciamiento establecido en una resolución judicial, esto es, se deja de cumplir la principal obligación que tienen los progenitores divorciados o separados con los hijos menores o dependientes económicamente. 

El delito de impago de la pensión de alimentos y sus consecuencias penales se encuentran reguladas en el art. 227 del Código Penal, que establece que:

1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.

3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.

La prescripción del delito de impago de la pensión alimenticia es de 5 años desde que cesa la conducta delictiva

Ana Pacheco Pulido, abogada experta en Derecho de Familia.

Consecuencias del impago de pensión de alimentos

La consecuencia inmediata es una condena, que puede ser de prisión o multa. Es decir, la pena impuesta por impago de la pensión de alimentos es de tres meses a un año de prisión multa de seis a veinticuatro meses. Es importante tener en cuenta que en caso de que la condena sea a pena de multa, para el caso de no pagar la multa impuesta, la misma se puede convertir en prisión (un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa impagadas). Asimismo, la pena que establezca la sentencia será inscrita en el Registro de Penados y Rebeldes, a los efectos de antecedentes penales, lo que significa que como con cualquier otro tipo delictivo, si se resulta condenado por impago de la pensión de alimentos quedarán antecedentes penales.

CONTACTO

Contacta con la abogada

¿Se puede justificar el impago de la pensión de alimentos?

En líneas generales no existe argumento que justifique la falta de cumplimiento de pago de la pensión de alimentos. Incluso, en algunos casos tampoco se considera válido el desempleo como justificante para la falta de pago hacia los hijos.

Debe aclararse que el obligado o progenitor no custodio tiene la posibilidad de hacer defensa legal frente a su situación. Es decir, si el obligado al pago sufre un cambio en las circunstancias económicas que le llevaron a establecer la pensión de alimentos, antes de dejar de abonar la pensión, podrá instar un procedimiento de modificación de las medidas de la Sentencia, con el objetivo de poder acreditar su imposibilidad económica para que llegado el momento, se pueda justificar las causas del impago.

El argumento principal utilizado por el denunciado para justificar que no pagó la pensión de alimentos es no poder hacer frente a lo establecido en el convenio regulador o en la sentencia, por carecer de ingresos o porque los mismos han disminuido considerablemente. Frente a esta premisa, los Juzgados de lo Penal suelen condenar igualmente por la falta de pago ya que existe una sentencia previa que debe ser cumplida sin justificación posterior. 

¿Qué hago si mi expareja no paga la pensión de alimentos a los hijos?

Si te encuentras en este supuesto, es decir, el obligado al pago de la pensión de alimentos no te ha abonado dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas, la totalidad de la pensión o parte de la misma, podrás iniciar un procedimiento ante el Juzgado. 

Lo ideal, es que busques asesoramiento en un abogado de familia que pueda estudiar tu caso y aconsejarte la mejor forma de proceder, y a partir de aquí comenzar a trabajar. 

Si lo prefieres, también puedes interponer una denuncia en tu propio nombre  y derecho ante la Policía Nacional o ante el Juzgado correspondiente, pero una vez se inicie el procedimiento deberás contar con la asistencia de un Letrado que continúe dirigiendo en tu nombre las actuaciones.

¿Cuánto tiempo se puede reclamar el impago de la pensión de alimentos?

La prescripción del delito de impago de la pensión alimenticia es de 5 años desde que cesa la conducta delictiva, es decir desde que comienza a pagar nuevamente. Es decir, si una persona no pagó la pensión desde enero de 2015, tendremos que iniciar el procedimiento  para su reclamación en diciembre de 2019. A partir de este momento, cada mensualidad que transcurra sin reclamar, se irá perdiendo resultando imposible su reclamación.

¿Quieres contactar con la abogada especializada en Derecho de Familia, Ana Pacheco Pulido? Solicitar llamada.

Quizá también te interese:

Actualizar pensión alimentos IPC

Causas para negar el régimen de visitas

Régimen de visitas padres de distintas provincias

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *