Delito de abandono de familia por impago de pensiones

Delito de abandono de familia por impago de pensiones

Delito de abandono de familia por impago de pensiones: ¿En qué consiste? ¿Qué requisitos han de darse para que haya delito? ¿Cuál es su pena? ¿Cómo se denuncia? José Antonio García Olmos, abogado especialista en Derecho de Familia, resuelve todas las dudas que surgen en esta situación.

¿En qué consiste el delito de abandono de familia?

El delito de abandono de familia está regulado en el artículo 226.

Castiga a aquel que deja de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patrica potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar.

Por ejemplo:

Velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos (también, escolarizarlos) y procurarles una formación integral.

También castiga a aquel que deja de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados. Es decir, que castiga a aquel que deja a sus hijos, padres o cónyuge en situación de abandono.

Ejemplo de caso real:

Muy llamativo es el caso que aborda la SAP de Asturias de 06-07-2021, en el que unos hijos abandonaron a su anciana madre durante un año, falleciendo ésta a consecuencia de la desatención absoluta que sufrió por parte de aquellos, a la que ni visitaban ni llamaban para interesarse por su estado, siendo condenados los autores por un delito de abandono de familia en concurso con un delito de homicidio imprudente.

Es un delito de omisión (dejan de cumplir obligaciones esenciales), permanente (es decir, que la realización de la conducta típica se prolonga en el tiempo más allá de la inicial consumación, manteniéndose la acción por la propia voluntad del autor), perseguible a instancia de parte (delito semipúblico) y del que se deriva una responsabilidad civil para el autor.

Por falta de capacidad económica en el obligado al pago de la pensión hay que entender que ha demostrado durante el proceso penal que carece de ingresos suficientes para poder abonar el importe de la pensión que en su momento se le impuso en la sentencia civil. No hablamos de falta de capacidad económica cuando, ante unos ingresos ciertos, el obligado se ampara en que tiene muchos gastos. La falta de capacidad económica que, probada por el obligado, se considera excluyente de la culpabilidad es un sinónimo de estado de necesidad.

José Antonio García Olmos, abogado especialista en Derecho de Familia.

Requisitos para que se dé el delito de abandono de familia por impago de pensiones

El delito de abandono de familia por impago de pensiones es una modalidad específica del delito de abandono de familia, y se encuentra regulado en el art. 227 del Código Penal.

Castiga al obligado al pago de una pensión de alimentos que deja voluntariamente de pagarla, teniendo capacidad económica para ello durante un tiempo.

También se castiga al que debe pagar, además, la cuota hipotecaria, total o parcialmente, que pesa sobre la vivienda familiar.

En ese sentido, la STS (PLENO PENAL) de 25-06-2020, condena al obligado al pago de la mitad de la hipoteca que ha dejado de pagar durante un largo tiempo, limitándose a pagar la pensión de alimentos de sus hijos.

Dice la sentencia:

Sobre la hipoteca que gravaba la vivienda habitual cuyo uso fue adjudicado a los hijos, y lógicamente a su madre, pero no por derecho de uso propio sino por ser a ella a quien se adjudicó la guardia y custodia de los menores. Ese derecho de uso se integra en los alimentos que los progenitores están obligados a proveer a los hijos conforme a lo dispuesto en el artículo 142 del Código Civil, que considera como tales «todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica».

Para que se entienda cometido el delito se deben cumplir tres requisitos, dos de naturaleza objetiva y uno subjetivo:

Los requisitos objetivos son:

  1. Que el pago de la pensión de alimentos tiene que establecerse en una resolución judicial o haberse acordado en un convenio regulador.
  2. Que se deje de pagar la pensión de alimentos durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos (art. 227.1 C.P.)

El requisito subjetivo es el comportamiento doloso del obligado al pago, es decir, que éste sabe que tiene que pagar, pero no quiere hacerlo.

Solo la confluencia de los tres requisitos determinará la existencia del delito. Si falta uno de ellos no estaremos ante un delito de impago de pensiones.

¿Qué ocurre si falta algún requisito?

A veces el requisito que falta es el subjetivo, pues el TS dice:

“Cuando el agente se encuentra en una situación de imposibilidad constatada de satisfacer la prestación, esta situación objetiva excluye la voluntariedad de la conducta típica y la consecuente ausencia de la culpabilidad por estar ausente el elemento de la antijuridicidad, que vendría jurídicamente fundamentado en una situación objetiva de estado de necesidad o, más correctamente, en la concurrencia de una causa de inexigibilidad de otra conducta distinta a la realizada por el sujeto.» STS (PENAL PLENO) de 25 de junio de 2020.

Es decir que, si se carece de capacidad económica para poder pagar, no se comete el delito, y el impago de pensiones solo podrá exigirse por la vía civil.

Todo lo referido al impago de pensiones es predicable del impago de otras prestaciones a cuyo pago haya sido obligado el sujeto activo. Así la mencionada sentencia del Tribunal Supremo se pronuncia sobre un supuesto donde existe obligación de pago de la cuota hipotecaria además de la pensión de alimentos a favor de sus hijos:

“En el supuesto sometido a consideración, los hechos declarados probados que se atribuyen al recurrente reúnen los elementos objetivos y subjetivos de este tipo delictivo al encontrarnos ante una conducta consistente en el impago reiterado de una prestación económica durante los plazos exigidos en el precepto legal, siendo doloso el comportamiento del acusado puesto que con conocimiento de la obligación de pagar desatendió la obligación impuesta en sentencia de divorcio de abonar la mitad de las cuotas mensuales de amortización de la hipoteca, junto a la pensión alimenticia a favor de sus dos hijos menores de edad, a pesar de tener capacidad económica para afrontar la prestación debida” (Fundamento 2) SAP Murcia 2-11-2021.

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¿Quién tiene que demostrar la falta de capacidad económica del obligado al pago de la pensión?

Recae sobre el propio acusado, él será quien deberá probar que la falta de pago es absolutamente involuntaria.

¿Y cómo lo debe demostrar? Puede hacerlo de varias formas:

  • Recurriendo la resolución judicial civil que ha fijado el importe de la pensión de alimentos.
  • Formulando un incidente de modificación de medidas ante la aparición de hechos nuevos (por ejemplo, una pérdida sustancial en la capacidad económica que se tuvo en cuenta para fijar el importe de la pensión de alimentos
  • Demostrando en el proceso penal por el delito de abandono de familia por impago de pensiones que hay nuevas circunstancias que justifican su impago. (SAP Murcia 2-11-2021)

Por falta de capacidad económica en el obligado al pago de la pensión hay que entender que ha demostrado durante el proceso penal que carece de ingresos suficientes para poder abonar el importe de la pensión que en su momento se le impuso en la sentencia civil. No hablamos de falta de capacidad económica cuando, ante unos ingresos ciertos, el obligado se ampara en que tiene muchos gastos.

La falta de capacidad económica que, probada por el obligado, se considera excluyente de la culpabilidad es un sinónimo de estado de necesidad.

¿Cuál es la pena del delito de abandono de familia por impago de pensiones?

Para el autor del delito de impago de pensiones, en el art. 227.1 se establece una pena alternativa, que puede ser de prisión (de tres meses a un año) o puede ser de multa de 6 a 24 meses.

Así es posible que al autor de un delito de familia por impago de pensiones se le imponga una pena de 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

También se le puede imponer la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de X euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas diarias impagadas.

¿Qué implica la condena por comisión del delito?

Al autor de este delito se le impondrá el pago de las costas procesales, y se incluirán, además, el pago de las costas procesales de la acusación particular (según STS nº 1222/2003 de 29-09-2003, rige la “procedencia intrínseca” de la inclusión en las costas de las de la acusación particular, salvo cuando ésta haya formulado peticiones no aceptadas y absolutamente heterogéneas con las del Ministerio Fiscal).

Las pensiones adeudadas por el autor se reclamarán por la vía de la responsabilidad civil. Se pueden incluir todas aquellas anteriores a la denuncia siempre que sean dos consecutivas o cuatro no consecutivas. No han de tener más de 5 años de antigüedad, pues en caso contrario, estaríamos ante un delito que habría prescrito (art. 131.1-4º C.P.).

Extracto de sentencia por abandono de familia debido al impago de pensiones:

Se acompaña un extracto de una sentencia donde se puede ver lo que se decide respecto de un acusado por delito de abandono de familia por impago de pensiones:

El acusado, no obstante disponer de capacidad económica para hacer pago siquiera parcialmente pues cuenta con ingresos que no afloran a registros públicos derivados de su actividad artística como pintor, incumplió la obligación impuesta en la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2012, al dejar completamente impagadas las mensualidades comprendidas desde octubre de 2014 hasta julio de 2016.

El acusado no ha instado ante la Jurisdicción Civil la modificación de las medidas acordadas en la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2012.

SSN denunció los hechos en fecha 15 de febrero de 2016.

Con posterioridad, el acusado tampoco ha realizado abono puntual de las restantes mensualidades.

Resolución de la sentencia:

Aunque el período de tiempo que se valora a efectos de determinar la comisión del delito por el acusado comprenda los meses de octubre de 2015 a junio de 2016 una vez establecida la comisión del delito, y en aplicación de lo previsto en el nº 3 del art.227, es posible, desde el punto de vista de la responsabilidad civil, incluir en la condena la totalidad de las cantidades que pueda adeudar el acusado por el mismo concepto, siempre que, como ocurre en el caso de autos, medie la oportuna petición de parte en momento procesal oportuno, como es el caso.

Que debo condenar y condeno a D. BCH como responsable directamente en concepto de autor de un delito de abandono de familia del art.227.1 y 3 del C.P, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 7 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas diarias impagadas, así como al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular, y a que abone a Dña. SSN la suma que en trámite de ejecución de sentencia se determine como importe de las mensualidades devengadas y no satisfechas desde el mes de octubre de 2015 hasta el mes de enero de 2018 -con el límite máximo por este concepto de 5.400 euros según la petición de la acusación particular-

¿Cómo denunciar el delito de abandono de familia por impago de pensiones?

¿Cómo?

Por comparecencia en las dependencias policiales (Comisaría o puesto de la Guardia Civil) o por escrito ante el Juzgado de Guardia, en ambos casos del lugar donde se ha cometido el delito.

Al ser un delito semipúblico, para que se inicien las actuaciones, requiere de denuncia de alguna de las personas que menciona el art. 228 CP.

¿Dónde?

Donde se ha cometido el delito, que coincide con el lugar donde debe cumplimentarse la obligación, siendo éste el fijado en el convenio o resolución judicial, y, en su defecto, el del domicilio de quien debe de recibir las cantidades adeudadas. (Auto TS de 4 de febrero de 2016)

¿Por quién?

Requiere de previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, o incluso del Ministerio Fiscal cuando la persona agraviada sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida (art. 228 C.P.)

Es valida de la denuncia formulada por el progenitor que convive con el hijo o hija mayor de edad y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada, en este caso gozaría de legitimación activa para interponer la preceptiva denuncia e instar así su pago en vía penal, lo que supondría una legitimación compartida tanto por los alimentistas mayores de edad como por los progenitores con los que convive. (STS (PENAL PLENO) 29-10-2020)

Documentos que deben acompañarse con la denuncia:

Es necesario mostrar la resolución judicial o convenio regulador homologado judicialmente donde se contiene la obligación de pago tanto en cuantía como en forma de pago. Con ello, sería suficiente la manifestación de parte del ofendido por el delito indicando las mensualidades que no han resultado pagadas, o la prestación que no ha sido abonada.

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