¿Cómo es la custodia de los hijos si no hay matrimonio?

custodia sin matrimonio

Las parejas de hecho que no se han casado pero tienen hijos, ¿cómo tienen que hacer para separarse? ¿En caso de ruptura se protege igual a los menores si no hay matrimonio de los padres?¿Qué es la casa nido de la custodia de los hijos sea compartida? A estas preguntas responde hoy la abogada María Ángeles Ten Martín

Introducción

Cuando se produce la ruptura de una pareja y fruto de esa relación hay hijos menores, las medidas que deben tomarse respecto a estos son idénticas si la pareja está casada o si no lo está. Esto, con independencia de que esté inscrita en el Registro de Parejas de Hecho.

La custodia de los hijos sujeta al interés superior del menor

Cuando una pareja se rompe y existen hijos menores, lo principal y primordial es velar por el interés de éstos ya que son los que necesitan toda la protección. Por esto en los procedimientos tanto de divorcio o separación como de medidas paterno filiales interviene el Ministerio Fiscal, cuya función en estos casos es velar por el interés superior de los citados menores.

Supuesto de violencia de género

No debemos olvidar que si eres victima de violencia de género en la solicitud de orden de protección también puedes solicitar medidas civiles si tienes hijos menores, tal y como ya expuse en mi anterior artículo

¿Qué medidas se fijan respecto a los menores en un procedimiento de familia?

Las medidas en los procedimientos de familia que afectan a la custodia de los hijos son las siguientes:

  • Ejercicio de la Patria Potestad.
  • Guarda y Custodia.
  • Pensión de Alimentos y gastos extraordinarios.
  • Régimen de visitas y vacaciones.
  • Atribución del domicilio familiar.

¿Se puede retirar en el ejercicio de la patria potestad en un procedimiento de familia?

Lo habitual es que la patria potestad sea atribuida a los dos progenitores, no obstante también el ejercicio de la patria potestad se puede atribuir a uno de los progenitores si el otro no la ha ejercido correctamente y ha venido mostrando una total despreocupación por los menores.

No debemos confundir retirar el ejercicio de la patria potestad con la privación de la patria potestad, lo cual es algo excepcional y supone un incumplimiento grave y reiterado por parte del progenitor. No obstante se puede recuperar si cesa la causa que la originó. La privación de la patria potestad se decide en un procedimiento diferente al de familia.

No olvidemos que la retirada del ejercicio de la patria potestad o en casos graves su privación se hacen siempre pensando en el interés de los menores y nunca como castigo al progenitor y que ello no conlleva la retirada de la obligación de la contribución a los alimentos del menor.

¿Qué tipos de guarda y custodia de los hijos pueden darse?

Lo más beneficioso para los menores es que la guarda y custodia sea compartida, toda vez que así los menores disfrutan de ambos progenitores. No obstante no siempre puede darse esta, ni todas las rupturas son iguales, por eso siguen dándose las guardas y custodias exclusivas para uno u otro progenitor con el establecimiento de un régimen de visitas para el progenitor no custodio.

No olvidemos que la guarda y custodia compartida no puede establecerse en aquellos supuestos en que uno de los progenitores está incurso en un procedimiento penal por violencia de genero

La guarda y custodia compartida requiere principalmente que exista una buena relación entre los dos progenitores, si bien esto es lo deseable siempre, que ambos tengan un horario laboral que lo haga posible, disponibilidad de viviendas próximas al centro escolar a fin de que los menores no salgan de su circulo habitual y cuando es posible también se tiene en cuenta la opinión de los mismos si tienen 12 años o más.

Por último no pensemos que la guarda y custodia compartida supone siempre que ninguno de los progenitores debe abonar pensión de alimentos, toda vez que esto no siempre es así sobre todo si la diferencia de ingresos económicos entre uno u otro es grande.

No olvidemos que la guarda y custodia compartida no puede establecerse en aquellos supuestos en que uno de los progenitores está incurso en un procedimiento penal por violencia de genero

María Ángeles Ten Martín, abogada especialista en Derecho Penal de Familia

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¿Cómo se fija la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos se fija principalmente en aquellos supuestos en que la guarda y custodia se ejerce exclusivamente por uno de los progenitores.

Su cuantía se fija en función de la capacidad del alimentista, en este caso el progenitor, y de la necesidad del alimentado, los menores. De ahí que el montante de la misma varíe en unos casos y otros. Su pago es mensual y se actualiza anualmente según el IPC.

El abono de la misma se mantiene hasta que los menores tienen independencia económica y no hasta la mayoría de edad, como es la creencia de muchas personas.

¿Qué son los gastos extraordinarios?

Por el contrario los gastos extraordinarios de los menores se sufragan al 50% por ambos progenitores siempre previo consenso, salvo aquellos extraordinarios necesarios. Un ejemplo de gastos extraordinarios son los gastos médicos, como ortodoncias o gafas y las actividades extraescolares..

¿En qué consiste el régimen de visitas?

El régimen de visitas habitualmente se fija en aquellos casos en que la guarda y custodia es exclusiva de un progenitor y normalmente consisten en fines de semana alternos y una o dos tardes entre semana.

Lo normal es que sean fines de semana con pernocta, es decir que los menores duerman con el progenitor no custodio, si bien pueden darse circunstancias que no lo aconsejen y el régimen de visitas se restrinja o incluso pueda llegar a anularse.

No obstante lo anterior también puede fijar régimen de visitas en guardas y custodias compartidas dependiendo del tiempo de ejercicio de la misma por cada progenitor.

En cuanto a las VACACIONES lo habitual es repartirlas al 50% por cada progenitor en los diferentes periodos vacacionales, Navidad, Semana Santa y verano, no obstante también pueden limitarse dependiendo de cada caso

No olvidemos que el régimen de visitas, al igual que el resto de las medidas, se fijan siempre en interés del menor

¿El domicilio familiar se atribuirá al progenitor que posee la custodia de los hijos?

El domicilio familiar se atribuye siempre al interés más necesitado de protección, en el caso de los menores está claro que son estos y en consecuencia su atribución será para el progenitor que ejerza la guarda y custodia.

La casa nido en caso de que la custodia de los hijos sea compartida

El problema o la discusión viene en los supuestos de guarda y custodia compartida, sobre todo cuando la capacidad económica de los progenitores es limitada. En estos supuestos se han buscado soluciones como las llamadas “casa nido” cuando el domicilio se atribuye a los menores y son los progenitores los que rotan en su uso si bien este sistema reporta más inconvenientes que ventajas a la hora de su práctica.

Por esto lo importante en los supuestos de guarda y custodia compartida es el buen entendimiento de los progenitores (algo que siempre debería ser así).

Todo ello sin olvidar que, lo que debe siempre prevalecer, es el interés superior del menor.

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