Custodia de los hijos sin estar casados

Custodia de los hijos sin estar casados

Custodia de los hijos sin estar casados: ¿Qué pasa con los hijos en caso de no haber matrimonio ni pareja de hecho? ¿Quién tiene más derecho sobre los hijos si no se está casado o se es pareja de hecho? ¿Cómo reclamarla? ¿Es obligatorio pagar pensión alimenticia a los hijos si no hay matrimonio? Convenio regulador en custodias sin estar casados. En este artículo la abogada experta en Derecho de Familia, Araceli Vida Navarro, da respuesta a la preguntas planteadas anteriormente.

¿Qué pasa con los hijos en caso de no haber matrimonio ni pareja de hecho?

En la ley no existe diferenciación en cuanto a los hijos nacidos dentro de un matrimonio o los hijos nacidos fuera del mismo, ya sea en parejas de hecho inscritas en el correspondiente registro o las no inscritas.

Estos derechos se podrán reconocer de mutuo acuerdo, con la firma de un convenio regulador entre la pareja que debe ser homologado en el juzgado de instancia del partido judicial de la última residencia de la pareja.

Si no se reconocen de mutuo acuerdo habrá que proceder a interponer un procedimiento civil de medidas paternofiliales en las que, como mínimo, tendrán que tratarse los siguientes puntos:

  1. Guarda y custodia de los hijos menores
  2. Régimen de visitas de los hijos menores
  3. Pensión de alimentos
  4. Atribución del uso de la vivienda

En este procedimiento y dado que no existe matrimonio, no se tratarán temas relativos a la pareja, se tratarán únicamente temas referidos a las medidas con respecto a los hijos.

¿Quién tiene más derecho sobre los hijos si no se está casado o se es pareja de hecho?

No existen diferencias en cuanto al tratamiento hacia los hijos ya que son merecedores de la misma protección. La diferencia está a nivel procesal, en el tipo de procedimiento que hay que interponer en caso de que no haya mutuo acuerdo, pero en los derechos reconocidos hacia los hijos no hay ninguna diferencia.

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Reclamar custodia de los hijos sin estar casados

Me remito a lo ya expuesto en el punto primero:

Estos derechos se podrán reconocer de mutuo acuerdo, con la firma de un convenio regulador entre la pareja que debe ser homologado en el juzgado de instancia del partido judicial de la última residencia de la pareja.

Si no se reconocen de mutuo acuerdo habrá que proceder a interponer un procedimiento civil de medidas paternofiliales en las que, como mínimo, tendrán que tratarse los siguientes puntos:

  1. Guarda y custodia de los hijos menores.
  2. Régimen de visitas de los hijos menores
  3. Pensión de alimentos
  4. Atribución del uso de la vivienda

En este procedimiento y dado que no existe matrimonio, no se tratarán temas relativos a la pareja, se tratarán únicamente temas referidos a las medidas con respecto a los hijos.

Es un procedimiento en el que obligatoriamente tiene que intervenir abogado y procurador y en caso de que haya hijos menores intervendrá obligatoriamente también el Ministerio Fiscal, como protector de dichos menores.

¿Es obligatorio pagar pensión alimenticia a los hijos si no hay matrimonio?

Al igual que en el procedimiento de custodia de hijos nacidos en un matrimonio, la pensión de alimentos no es obligatoria, depende de las circunstancias en cada caso, por ejemplo hay custodias compartidas en las que no se establece una pensión de alimentos.

En el caso de custodia monoparental (es decir, para uno solo de los padres con derecho de visitas para el padre no custodio) siempre se fija una pensión de alimentos para proteger los derechos de los hijos, hasta su mayoría de edad o más comúnmente hasta su independencia económica, pagadera por el padre no custodio al padre custodio.

En custodia compartida existe la falsa creencia de pensar que no se puede establecer pensión de alimentos, es decir, que si acudimos a una custodia compartida no es obligatorio su pago. Esto no es del todo así ya que nuestros tribunales establecen claramente que la custodia compartida no exime el pago de alimentos cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges o cuando uno de los dos carezca de ingresos ya que conforme al artículo 146 del Código Civil la pensión de alimentos fijada será proporcional a las necesidades del que la recibe pero también al caudal o medios de quien la da. Por tanto nos encontramos, cada vez más, casos en los que en una custodia compartida se fija una pensión de alimentos porque existe desproporción entre los ingresos de los padres o porque alguno de ellos se encuentra en desempleo.

Convenio regulador en custodias de los hijos sin estar casados

El procedimiento es el mismo que en parejas casadas, firma de convenio regulador para posterior ratificación y homologación ante el juzgado de primera instancia del último domicilio de la familia. 

El contenido no es igual, ya que el convenio regulador de las custodias de hijos no matrimoniales no podrán determinar ninguna medida relativa a la pareja, únicamente regularán aspectos en referencia a los hijos y obligatoriamente: guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos y atribución del uso de la vivienda.

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