Curatela: ¿Cómo se tramita?

Curatela: ¿Cómo se tramita?

Curatela: ¿Cómo se tramita? ¿Qué es? ¿Quién puede ser curador? ¿Qué personas están sujetas a curatela? Requisitos para solicitar la curatela. En este artículo, la abogada experta en Derecho de Familia Sara Benjelali González, explica todos los aspectos relacionados con la curatela.

Introducción

Al desaparecer la figura del tutor, la curatela es la figura principal de apoyo para las personas con discapacidad, estableciéndose la misma de forma judicial, pudiendo ser ésta representativa o de apoyo.

¿Qué es la curatela?

La curatela como he indicado anteriormente, es una medida de apoyo, de ayuda y de asistencia para personas con discapacidad, que sólo puede ser declarada por  un juez.

 Legalmente, la curatela se configura de dos formas:

1.- Asistencial: en donde el curador actúa de apoyo o ayuda.

2.- Representativa: en donde el curador asume la representación de la persona con discapacidad, en aquellos actos fijados por el juez y ésta sólo se establece si no existen otras medidas de apoyo que puedan cubrir las necesidades de la persona sometida a curatela.

Para tramitar la curatela se deberá presentar una demanda con la documentación que acredite la situación de la persona cuya curatela se pretenda, ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de ésta.

Sara Benjelali González, abogada experta en Derecho de Familia.

¿Quién puede ser curador?

Puede ser curador cualquier persona, mayor de edad, que sea apta para desempeñar las funciones de curador, así como las fundaciones y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, sean públicas o privadas, entre cuyos fines figure la promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad.

Puede existir un curador de la persona y un curador de los bienes de la persona sometida a curatela.

¿Qué personas están sujetas a curatela?

Están sometidas a curatela, aquellas personas que tienen limitada por alguna circunstancia su  capacidad de obrar, sea que la limitación le impida total o parcialmente su capacidad de obrar (tomar sus propias decisiones en su propio interés y beneficio).

 Por norma general, están sometidos a curatela:

  1. Los menores emancipados: que sus padres hayan fallecido o privados de la patria potestad. Es una persona capaz de tomar decisiones en sus actos personales, pero necesitan un complemento para decisiones de tipo patrimonial, para ellos se fijará una curatela de apoyo.
  2. Personas previamente incapacitadas: se revisarán sus sentencias para adecuarlas a la nueva ley y, dependiendo de si esta persona está total o parcialmente privada de su capacidad, se establecerá una curatela de apoyo o representativa, determinando la sentencia los actos para los cuales la persona sometida a curatela puede actuar con asistencia o no de su curador.
  3. Pródigos: las personas declaradas pródigas por sentencia judicial, entendiendo por pródigo a aquella persona que sufre una forma de limitación que le supone malgastar su fortuna con ligereza, suponiendo ese comportamiento un peligro para si mismo, su patrimonio, su cónyuge, descendientes o ascendientes. En estos casos, se establecerá también una curatela asistencial o representativa, según el caso.
  4. Enfermedades mentales: dependiendo de si persona con enfermedad mental puede tomar decisiones en los distintos aspectos de su vida – patrimonial, sanitario, testar, económico, etc.- y si para ello precisa el apoyo de otras personas o que la representen, se establecerá una curatela de apoyo o representativa, con las limitaciones que fije la sentencia.

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Requisitos para solicitar la curatela

Partimos de la base que toda persona mayor de edad, puede gobernar su vida y sus bienes por sí misma, así como realizar actos con trascendencia jurídica, sin necesidad de un tercero, como por ejemplo pedir un préstamos, comprar una vivienda, casarse, someterse a un tratamiento médico, etc., y a ello le llamamos capacidad de obrar plena.

Cuando una persona, no tiene esa capacidad de obrar plena, porque precisa el complemento de un tercero o que éste tercero le represente, decimos que existe una situación que precisa ser regulada judicialmente, pues la curatela implica limitar esa capacidad de obrar y sólo puede hacerse mediante sentencia.

Por tanto, los requisitos son sencillos: acreditar que esa capacidad de obrar está limitada total o parcialmente, siendo necesaria la curatela de apoyo o representativa, para proteger los bienes, integridad física y salud de esa persona, en su propio beneficio e interés.

 ¿Cómo puedo tramitar la curatela?

Se deberá presentar una demanda con la documentación que acredite la situación de la persona cuya curatela se pretenda, ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de ésta. Se deberán aportar los datos de la familia más cercana, cónyuge, hijos, padres, hermanos, etc. En caso de solicitar la curatela por enfermedad mental, es imprescindible presentar los informes médicos o periciales que acrediten esa situación.

Una vez celebrado el juicio, el juez dictará sentencia fijando el tipo de curatela y las medidas concretas, nombrando al curador idóneo, según el criterio judicial.

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3 comentarios en “Curatela: ¿Cómo se tramita?”

  1. Hola Sara:

    Me gustaría tener una segunda opinión porque lo que me ha pasado me tiene muy preocupada. Podemos concertar una entrevista y le cuento lo principal por aquí.
    Estoy condenada y a costas en un juicio celebrado el pasado 29 de noviembre de 2022 al demandar a mi hermano a remoción de cargo como tutor de nuestra hermana con discapacidad, ya que los pasados 3 años he descubierto una situación tanto a nivel de su salud como de su patrimonio que deja mucho que desear.

    Lo único que han hecho desde hace 20 años él y su mujer ha sido mantenerme lo más alejada e ignorante posible de lo que sucedía y a mi hermana en la casa tutelada donde yo la metí al fallecer mi madre. Poco antes de la pandemia mi hermano me hizo llegar un informe de su estado psiquiátrico donde claramente dice cosas como «el tutor no insistió» en darle la medicación, y durante la pandemia su estado y su situación se descubrió.
    Lo que han querido es tenerla en la casa sin que moleste, sin actividades, sin apego seguro, sin vacaciones y tan sólo se la llevan los sábados a comer. Descubro por otra parte que tiene un patrimonio que estaba valorado en más de un millón de euros y que ha desaparecido dinero. Cuando me empiezo a poner muy seria con lo que veo, cortan más la relación.
    Tengo pruebas de todo tipo, grabaciones, vídeos, cartas… Y el juicio fue un desastre. No se nos hizo la prueba psicosocial, no aparecieron figuras como el facilitador judicial para mi hermana, la cual declaró bajo la manipulación de mi hermano( tengo grabación de cómo lo hace de manera clarísima), yo no pude asistir y la hice por video conferencia, no se pudo suspender la vista, y mi hermano sacó el pañuelo diciendo que él se había ocupado de todo, cuando viaja constantemente y cuando he sido yo la que he solucionado los grandes momentos. Tampoco vi el vídeo…

    Estamos a la espera de que se acepte dicha prueba psicosocial que hemos vuelto a pedir en la apelación, y si es así, iremos al tribunal provincial. La verdad es que estoy muy preocupada porque veo que si no hago algo más, se puede ratificar sentencia y me toque además pagar estas costas, cuando lo que estoy tratando de señalar es una negligencia y dejadez en el tiempo.

    Ahora viajaré a España en verano, y me la quiero llevar unos días, pero no se me está facilitando ninguna información de salud, cuando tenemos un claro vínculo muy importante.

    A ver si pudiera ayudarme, porque lo que me está ocurriendo es surrealista.

    Un saludo y muchas gracias de antemano,

  2. Sara Benjelali González

    Buenos días Marta

    Indicas que estás condenada, pero por tu texto, entiendo que has perdido en primera instancia con costas. El asunto según indicas está en apelación, por lo que, poco puedo ayudarte, ya que ahora ha de decidir la Audiencia Provincial. Deberías hablar con el abogado que te lleva el asunto, a fin que te explique las probabilidades de ganar esa apelación.

    No tengo inconveniente en vernos este verano cuando vengas a España, e inclusive de tener una videollamada, pero no dispongo de ningún expediente, a fin de poder ver la línea que ha seguido la jueza de primera instancia para emitir su fallo, ni las pruebas propuestas y denegadas, así como su motivo.

    Un saludo

  3. Sanchez, María Cristina

    Buenos días, tengo una hija de 26 años, con diagnóstico de bipolaridad, qué se le hace difícil conseguir trabajo y cuando consigue luego del periodo de prueba la despiden, su situación cada día se hace más difícil, qué debo hacer para tramitar la incapacidad, esta medicada con antidepresivo y antipsicotico, espero respuesta gracias.

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