¿Desde cuándo se puede reclamar la pensión de alimentos?

Cuando puedo reclamar la pensión de alimentos

La reclamación de la pensión de alimentos es un tema legal de gran relevancia. Si te has preguntado cuándo puedes iniciar el proceso para obtener una pensión alimenticia, estás en el lugar correcto. En este artículo, encontrarás la respuesta precisa y te brindaremos información fundamental sobre este tema legal.

¿A partir de qué momento puedo exigir a mi ex que me pague la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos es un derecho que se compone de la necesidad de garantizar sustento, habitación, vestido y asistencia médica, así como los gastos para la formación en el caso de menores. Si procedemos a reclamar dicha pensión en un procedimiento de familia o divorcio, podrá exigirse el pago de la pensión desde el momento que se interpuso la demanda judicial.

¿En qué casos me van a pagar la pensión de alimentos desde que se dicta la sentencia?

La prestación de alimentos puede reclamarse de forma extrajudicial o judicial. En principio, el juez establecerá la obligación del abono de los alimentos desde que se interpuso la demanda. Pero en determinadas regulaciones (en el art. 237-5 C.C. de Cataluña) se admite desde la reclamación extrajudicial de la pensión de alimentos de los hijos menores, teniendo derecho a cobrar las prestaciones desde un año antes de la reclamación extrajudicial o judicial, debiendo determinar el juez las necesidades del beneficiario de la pensión de alimentos así como la capacidad económica del obligado al pago.

¿Cuánto puede tardar en celebrarse el juicio?

Los procedimientos de familia tienen un especial y preferente tratamiento judicial, pero por desgracia no hay un plazo concreto para celebrarse un juicio, dependiendo mucho de la agenda judicial y la acumulación de los asuntos en los tribunales, pero en los procedimiento contenciosos a diferencia de los de mutuo acuerdo, la media puede tardar entre 4 a 6 meses.

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¿Me va a abonar la pensión de alimentos desde que se marchó de casa?

La pensión de alimentos como se ha indicado, debe ser reclamada de forma extrajudicial y/o judicial, en principio se genera el derecho desde que se reclama, pero si no se hace de forma voluntaria por el obligado, nos veremos ante la necesidad de acudir a los tribunales. En la regulación del C. C. español se indica que no se abonará la pensión sino desde que se interponga la demanda, en cambio otras regulaciones forales, como ocurre con el C. C. de Cataluña, es más garantista y permite incluso reclamar la pensión de los hijos menores, desde un año antes de la reclamación extrajudicial o de la  judicial. 

¿En qué casos me van a pagar la pensión de alimentos desde que pongo la demanda de divorcio?

En el momento que interpongo la demanda de divorcio reclamando la pensión de alimentos a favor de hijos menores, o mayores no independizados e incapacitados o con alguna medida de apoyo, ya se genera un derecho, pero siempre se recomiendo que se dirija una reclamación extrajudicial en reclamación de la presentación de alimentos, en especial cuando lo que reclamamos es la pensión de alimentos de hijos menores.

¿Cuál es el criterio del tribunal supremo?

El tribunal supremo ha venido a resolver, la disparidad de opiniones jurisprudenciales de las Audiencias Provinciales, estableciendo que la pensión de alimentos se abonará desde la demanda y no desde la sentencia (STS 14 de junio de  2011), en aquellos casos en los que se reclama por primera vez la pensión de alimentos para hijos menores, es decir, en los casos de divorcio y/o separación. En cambio, si lo que se ha realizado es una modificación de la prestación de la pensión de alimentos los efectos de cuando se produce esa variación, será desde la fecha de la sentencia (STS 28 de marzo de  2014).

Ejemplo práctico 

Un ejemplo claro es el de una Sra. que reclamó en procedimiento de divorcio, la prestación de alimentos a favor de su hijo menor,  a parte de la custodia exclusiva del hijo menor, así como el régimen de visitas y relación con el padre.   La sentencia estableció la pensión de alimentos a favor del menor desde la reclamación judicial y hasta que tuviese una independencia económica, siempre y cuando mantuviese los estudios reglados y universitarios.

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Pilar Melero Esteve?

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