Gastos extraordinarios hijos

Gastos extraordinarios hijos

Gastos extraordinarios hijos: ¿Qué son los gastos extraordinarios de los hijos? Tipos de gastos extraordinarios. ¿Quién paga los gastos extraordinarios de los hijos? ¿Qué pasa cuando hay un desacuerdo con los gastos extraordinarios de los hijos? ¿Cómo puedo reclamar los gastos extraordinarios de los hijos? En este artículo la abogada experta en Derecho de las Relaciones Paterno-Filiales, Soledad Blanco Alonso, explica la respuesta a estas cuestiones.

¿Qué son los gastos extraordinarios de los hijos?

Los gastos extraordinarios en la vida de los hijos son aquéllos que no tienen una periodicidad prefijada, en cuanto dimanantes de sucesos de difícil o imposible previsión apriorística, de tal modo que los mismos pueden surgir o no, habiendo además de ser vinculados a necesidades de los hijos que han de cubrirse económicamente de modo ineludible, en orden al cuidado, desarrollo y formación, en todos los órdenes, de los hijos.

De conformidad con la descripción de los mismos expuesta y en la línea de nuestra jurisprudencia, se extrae que no tienen consideración de gastos extraordinario por ejemplo, la ropa, los libros de texto y los uniformes escolares, ya que tienen periodicidad aunque no es mensual, es decir, serían aquellos gastos que no se puede saber con antelación suficiente que van a surgir al depender de sucesos de difícil o imposible previsión, ya que los mismos pueden o no, surgir, a diferencia de los ordinarios.

Tipos de gastos extraordinarios

La norma no hace una descripción de los tipos de gastos extraordinarios concretándolos, por lo que se ha de acudir a las diferentes resoluciones judiciales y a la doctrina en la materia para poder determinar más claramente qué tipos de gastos extraordinarios existen, también se ha de atender a la previa resolución de familia en la constará el convenio regulador aprobado judicialmente, o en caso de que no haya existido acuerdo previo entre las partes a la sentencia que ha resuelto el previo procedimiento de familia.

En base a lo expuesto podemos establecer, a modo de ejemplo, las siguientes categorías más habituales que en la práctica nos solemos encontrar:

Categorías de gastos extraordinarios

  • Gastos imprescindibles: serían aquellos gastos referidos a tratamientos médicos o quirúrgicos no cubiertos por la Seguridad Social o el Seguro de alguno de los progenitores, es decir, los referidos a enfermedades de los hijos.
  • Gastos necesarios: en estos gastos se pueden incluir los gastos odontológicos, (endodoncias, ortodoncias…)  o de servicios oftalmológicos, (como gafas…), no cubiertos, evidentemente, tampoco por la Seguridad Social o el Seguro de cualquiera de los progenitores.
  • Gastos accesorios: el ejemplo típico vendría referido a los tratamientos médicos realizados en la sanidad privada pese a estar cubiertos por la sanidad pública, como por ejemplo, sesiones las sesiones de rehabilitación, o cualquier consulta médica o intervención quirúrgica fuera del servicio público de salud. Suelen ser junto con los gastos complementarios los que más problemas provocan en la práctica, ya que en caso de desacuerdo entre los progenitores sobre su necesidad y su coste, será el juez competente el que tendrá que determinar si efectivamente puede ser considerado un gasto extraordinario y ha de ser costeado por ambas partes.
  • Gastos complementarios: en esta categoría se incluyen la mayor parte de los gastos extraordinarios que acaban ocasionando que los progenitores acudan al juzgado para que se determine su conveniencia o necesidad, dado que exigen el previo consenso de los progenitores. Dentro de esta categoría nos encontraríamos, a modo de ejemplo, los gastos generados por clases particulares, extraescolares, excursiones, campamentos, cursos de idiomas, clases de deportes…
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¿Quién paga los gastos extraordinarios de los hijos?

Para contestar a esta pregunta se ha de ir directamente a la resolución judicial previa de familia, de tal forma, que en la misma se ha debido fijar claramente cómo ha de contribuir cada uno de los progenitores a sufragar estos gastos.

Lo más habitual es que se establezca que el pago ha de ser al 50% entre ambos progenitores, pero si existe una diferencia importante entre los ingresos y capacidad económica de uno y otro progenitor es también habitual que se establezca una diferente proporción para su abono.

Igualmente tenemos que tener en cuenta que salvo los gastos extraordinarios que hemos definido como imprescindibles y necesarios, y salvo excepciones, precisan del consentimiento de ambos progenitores para que pueda exigirse judicialmente su abono en caso de impago.

Ahora bien, los progenitores deberán ponerse de acuerdo en el Centro en que se va a pautar el tratamiento en el supuesto de los gastos extraordinarios imprescindibles y necesarios, ya que los presupuesto del gasto pueden variar considerablemente de uno a otro Centro, y en caso de disconformidad, será la Autoridad Judicial quien decida, salvo, que evidentemente se trate de una situación de urgente necesidad.

¿Qué pasa cuando hay un desacuerdo con los gastos extraordinarios de los hijos? ¿Cómo puedo reclamar los gastos extraordinarios de los hijos?

El artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que:

4ª Cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario. Del escrito solicitando la declaración de gasto extraordinario se dará vista a la contraria y, en caso de oposición dentro de los cinco días siguientes, el Tribunal convocará a las partes a una vista que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes y que resolverá mediante auto”.

¿Qué ocurre en caso de disconformidad entre los padres?

Es decir, en caso de disconformidad entre los progenitores acerca de si un gasto de sus hijos tiene la consideración de extraordinario, deberá solicitarse previamente a exigir su ejecución y por lo tanto, su abono por la otra parte, que sea el propio Juzgado que resolvió el previo procedimiento de familia quien determine si ese gasto en concreto tiene la consideración de gasto extraordinario o no, y solo si efectivamente así se determina se podrá exigir judicialmente su abono posterior por la otra parte.

Tal y como recoge el artículo 776.4 y como hemos expuesto más arriba, con carácter previo a instar esta solicitud en el Juzgado, se ha de revisar la previa resolución de familia para comprobar que efectivamente ese gasto en concreto no figura expresamente previsto como tal en ella, ya que si efectivamente aparece recogido como tal en la misma y su forma de abono por una y otra parte, entonces sí se podrá acudir directamente a su ejecución.

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