Custodia compartida y custodia exclusiva por coronavirus

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El coronavirus afecta a la custodia compartida por los cambios de domicilio que hace el menor entre sus padres. También afecta a la custodia exclusiva por las visitas y el pago de la pensión de alimentos. ¿Puede cambiarse la custodia o la pensión de alimentos por coronavirus?

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Introducción

Durante los últimos dos meses, y desde que se decretó el Estado de Alarma con restricciones de movilidad, hemos recibido multitud de consultas, tanto de progenitores que ostentan la custodia de sus hijos como de los no custodios, y por supuesto, en los casos de custodia compartida; preguntándonos qué hacer con los menores (régimen de visitas y vacaciones, y cambios de custodia) durante este tiempo de pandemia por coronavirus. También, aunque bien es cierto que menor medida, algunas consultas sobre el pago de la pensión de alimentos durante este periodo de alarma.

Partimos de una premisa fundamental. Hay que analizar cada caso y leer con atención la Sentencia de Divorcio, Guarda y Custodia o Modificación de Medidas, así como en su caso, el Convenio Regulador donde se establecieron las medidas, para dar una respuesta precisa a cada consulta. Las preguntas y respuestas que se plantean a continuación son las de casos más comunes y frecuentes, si bien cada proceso, y cada circunstancia en derecho de familia es distinta, algo que se ha de tener muy en cuenta.

¿Puedo seguir cumpliendo con normalidad el régimen de visitas (fines de semana alternos y visitas inter-semanales? 

Como norma general, la respuesta es SI. 

Ahora bien, hay que apelar al sentido común, y hacerse varias preguntas cuya respuesta nos va a dar la solución: ¿Tienen o han tenido los niños algún síntoma en los últimos días? ¿tos, fiebre, dolor muscular? Si es así deben quedarse en el domicilio en el que se encuentren (ya sea el del progenitor custodio o en el del progenitor con quien estuvieran disfrutando de la visita o periodo vacacional). 

La visita tampoco debería realizarse si cualquier de los padres tiene o  ha tenido estos síntomas recientemente. 

¿En el transcurso de esa visita o fin de semana van estar en contacto con los abuelos (personas mayores) o personas con patologías (cardíacas, pulmonares, o de edad avanzada)?

Si es así, obviamente la visita no debe realizarse, más que por una razón legal, por una razón de salud pública y de protección de todas las personas. Recordemos estamos ante una situación excepcional de Emergencia Sanitaria por una pandemia.

Las visitas inter-semanales, suelen ser de unas pocas horas, y aunque nada impedía legalmente que las mismas tuvieran lugar, la mayoría de nuestros clientes han decido no realizarlas para evitar desplazamientos (ida y vuelta, en dos ocasiones), contactos con terceras personas, en definitiva mayor riesgo, mayor exposición a la enfermedad de padres y menores para una visita de unas pocas horas. 

Posible solución: ponerse de acuerdo con la otra parte (padre o madre) para unir un día al fin de semana de visita a cambio de ese día inter-semanal que no se pudo disfrutar de los hijos, dado que además los menores no tienen que acudir al colegio puede resultar más sencillo.

¿Podemos seguir cumpliendo la custodia compartida por semanas alternas con los niños? 

SI. Es más, se debe seguir cumpliendo. 

El tiempo de confinamiento, sobre todo las primeras 6 semanas, ha sido muy duro para todos. Los menores agradecen un cambio semanal a la casa de su padre o madre y esa alternancia (según nos han indicado nuestros clientes), y el progenitor que se queda esa semana sin los niños también agradece poder trabajar, a distancia en la mayoría de los casos, con más tranquilidad; y no olvidemos, el motivo más importante, precisamente el sentido de la custodia compartida es que los hijos estén al 50% con cada uno de sus padres, y que los padres se repartan al 50% los cuidados, atenciones, obligaciones, aficiones y convivencia con sus hijos, con pandemia o sin ella.

Como señalábamos antes, con la prudencia y precauciones sobre posible sintomatología, personas mayores…etc; obviamente la salud ha de ir en un primer plano. 

Si no se puede cumplir con los cambios de custodia, por el motivo que sea, hemos recomendado fomentar e incluso incrementar, la comunicación telefónica, videollamada, whatsapp, zoom, skype… y las miles de posibilidades que nos brinda  la tecnología (casi gratuitamente)  con aquel progenitor con quien no puede cumplirse su periodo de estancia. Es bueno para el padre/madre, pero es absolutamente esencial para el menor no dejar de tener contacto con sus padres, aunque estemos en plena pandemia, (y con mayor motivo).

¿Qué pasa si no se ha podido cumplir con la entrega o recogida de los menores?

¿Qué pasa en el caso de que no se haya podido cumplir con la entrega o recogida de los menores al padre o madre para el cambio de custodia semanal o haya sido imposible cumplir el régimen de visitas o estancia en vacaciones de Semana Santa?

Primero, hay que intentar por todos los medios llegar a un acuerdo con la otra parte para “compensar” (aunque no nos gusta este término), todos esos días que los menores no han podido estar con el otro progenitor, en la forma y el modo que más convenga a ambas partes, para restablecer el equilibrio y la regularidad en los contactos entre la familia (recordemos que siguen siendo una familia aunque estén separados).

Segundo, el pasado día 29 de Abril entró en vigor el Real Decreto-Ley 16/2020 de 28 de Abril en cuyo artículos 3 a 5 se regula un nuevo procedimiento judicial, se supone preferente y más rápido, para reestablecer ese equilibrio, “compensar” esas estancias de los menores con su padres que no se han podido llevar a cabo, y situaciones en que las partes no han podido  llegar a un acuerdo. 

¿Tengo que pagar el 100% de la pensión de alimentos aunque no haya algunos gastos?

Por ejemplo, al estar suspendida la actividad escolar, y por tanto no se abonen las cuotas, o al no ir al comedor del colegio, ¿hay que pagar el 100% de la pensión de alimentos?

En estos casos hay que leer la Sentencia de Divorcio, Guarda y Custodia que estableció las medidas entre las partes, pero en principio y en la mayoría de a los casos la respuesta ha de ser afirmativa. 

La pensión de alimentos (de la que se puede escribir mucho) siempre hemos mantenido, bajo nuestra opinión personal y profesional, que no debería llamarse así, es un concepto mucho más amplio de lo que todos entendemos por alimentación, es una serie de elementos esenciales para la vida del menor. 

Esta pensión incluye además de la alimentación, el vestido, el sustento y la habitación (una parte proporcional de la casa donde vive con el progenitor custodio, con sus gastos de electricidad, agua corriente, calefacción, en definitiva, los gastos habituales  para su subsistencia). 

Durante el periodo de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus, los menores han seguido comiendo, antes en el comedor del colegio y ahora en casa, han estado más conectados a internet, videojuegos y entretenimientos, además de conectarse on line a las clases. En las hogares con hijos durante este tiempo se han incrementado, la factura de la compra, la factura de la electricidad, con los más pequeños (incluso más compras on line de materiales y manualidades), y el incremento en el consumo de nuevas tecnologías (tablets, webcams, micrófonos etc…). Simplemente ha cambiado el lugar donde se consume, escuela – domicilio, y por tanto la pensión de alimentos debe seguir abonándose con normalidad. 

Insistimos, siempre hay que leer el contenido de la Sentencia, valorar las circunstancias laborales y económicas de quien está obligado a abonar dicha pensión de alimentos, cuestión esta que podremos valorar en un nuevo artículo.

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