¿Cómo reclamar los gastos extraordinarios de mi hijo?

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¿Cómo reclamar los gastos extraordinarios de mi hijo?, ¿qué tipos de gastos extraordinarios existen?, ¿cómo se justifican?, El abogado experto en Derecho de Familia, Alfonso Torres Vicente, ayuda a las familias en los procesos de custodia respondiendo a las preguntas más frecuentes de padres y madres.

Qué es un gasto extraordinario

En primer lugar, para reclamar los gastos extraordinarios hay que diferenciarlos de los gastos ordinarios. Así, es gasto extraordinario el añadido al presupuesto normal de una persona, una familia. El Tribunal Supremo define los gastos extraordinarios en contraposición a los ordinarios, señalando que son gastos extraordinarios los que son imprevisibles, ya que no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.

En consecuencia, el primer paso para la reclamación de los gastos extraordinarios será agruparlos, diferenciándolos de los gastos ordinarios. No es algo que sea simple en muchas ocasiones. Incluso existe un trámite específico para la reclamación y calificación de gastos, donde el juez decidirá si son o no extraordinarios cuando existan dudas sobre la naturaleza o carácter del gasto.

Ahora bien, serán gastos extraordinarios pueden ser reclamados en todo caso los que así se hayan establecido de mutuo acuerdo en el convenio regulador o los así determinados por sentencia de separación o divorcio. 

Por tanto, a modo de conclusión el procedimiento es el siguiente:

1) obtener asesoramiento de un experto en la materia para la determinación de los gastos que se pueden reclamar

2) justificación de esos gastos con facturas o cualquier medio de prueba válido

3) interposición del procedimiento correspondiente. 

¿El comedor escolar es un gasto extraordinario?

Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. 

La razón es que sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto. 

La consecuencia es que son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.

En consecuencia, la jurisprudencia viene calificando como gastos ordinarios los propios por enseñanza obligatoria, primaria y secundaria, cuotas de colegio y matrícula, o material escolar y los de transporte y comedor escolares, dado que los califican como gastos previsibles y periódicos.

¿El viaje de fin de curso es un gasto extraordinario?

Como regla general, los viajes de estudios son gastos extraordinarios en la medida que nacen de necesidades de los hijos de naturaleza excepcional, eventuales, difícilmente previsibles. 

Por tanto, serían gastos extraordinarios los viajes de estudios cuando se estiman, no sólo aconsejables, sino necesarios, por estar realizados por todo el curso y ser de difícil explicación no hacerlo por diferencias entre cónyuges, y son imprevisibles porque no tienen lugar en todos los centros ni en todos los cursos. También las excursiones escolares o extraescolares.

Ahora bien, es necesario recalcar que cualquier actividad del hijo que exceda del régimen ordinario de la guarda y custodia tiene que tener el consentimiento de los progenitores, y este consentimiento tendrá que estar plenamente acreditado si se pretende que se comparta el gasto con el otro progenitor.

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¿Cómo reclamar los gastos extraordinarios de mi hijo?

Como hemos mencionado anteriormente, lo primero recomendamos es asesorarse debidamente por un experto en la materia. Es un paso imprescindible para obtener información de calidad, reunir la documentación correspondiente e iniciar la vía más adecuada en cada caso.

En nuestro ordenamiento existen varias formas de iniciar el procedimiento de reclamación por vía judicial, a la que se suman otras no judiciales como la mediación, dependiendo de si el gasto extraordinario en cuestión está incluido o no como tal en sentencia o convenio. Si nos centramos en la vía judicial, recomendamos dos formas:

En primer lugar, debemos tener en cuenta si ese gasto ha sido consentido o no por el otro progenitor, o si era conocido por él o si se le comunicó, de lo que podría derivarse en un consentimiento tácito. 

Alfonso Torres Vicente, abogado experto en Derecho de Familia

En estos casos, podríamos iniciar el procedimiento de ejecución forzosa o demanda ejecutiva. No se requiere que el juez los califique como extraordinarios porque ya se hizo en el convenio regulador o sentencia de separación o divorcio, siendo, por tanto, directamente ejecutables. 

Por otro lado, si se trata de gastos no determinados sobre los que no haya habido acuerdo, es posible tramitar un incidente procesal para su calificación como gastos extraordinarios.

Acreditado el gasto y calificado como extraordinario, presentaremos el escrito de demanda de ejecución forzosa y, en caso de oposición dentro de los cinco días siguientes, el Tribunal convocará a las partes a una vista que resolverá mediante auto.

Documentación necesaria para reclamar los gastos extraordinarios de mi hijo

Principalmente, facturas acreditativas de los gastos, certificados escolares o de los centros académicos correspondientes, burofax y cualquier medio de prueba válido que permita acreditar la imprevisibilidad de los gastos y el consentimiento de los mismos por el otro progenitor, en caso de ser necesario. 

¿Qué plazo tengo para reclamar los gastos extraordinarios de mi hijo?

Conforme al Código Civil español, el plazo para reclamar los gastos impagados prescribe a los cinco años. En este punto es importante recordar que la prescripción se puede interrumpir, entre otras cosas, por el ejercicio de acciones ante los Tribunales.

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