¿Cómo denunciar el incumplimiento del régimen de visitas?

¿Cómo denunciar el incumplimiento del régimen de visitas?

¿Cómo denunciar el incumplimiento del régimen de visitas? ¿Puedo quitar la custodia al padre de mi hijo si incumple el régimen de visitas? ¿Qué pasa si me denuncian por incumplir el régimen de visitas? En este artículo la abogada experta en Derecho de Familia, Araceli Vida Navarro, da respuesta a la preguntas planteadas anteriormente.

¿Puedo quitar la custodia al padre de mi hijo si incumple el régimen de visitas?

En caso de un incumplimiento grave, reiterado y no justificado del régimen de visitas hay dos vías posibles para modificar la custodia establecida

  • La primera vía es interponer demanda de ejecución forzosa de cumplimiento del régimen de visitas ante el mismo juzgado que estableció el régimen incumplido. El juez requerirá al incumplidor para que cumpla e incluso imponer una multa mensual coercitiva  y si después de dicho requerimiento, el incumplimiento continúa el mismo juez de oficio podrá modificar el régimen de visitas.
  • La segunda vía es interponer una demanda de modificación de medidas alegando y probando dicho incumplimiento. En este caso es importante saber que en nuestro derecho el que alega algo debe poder probarlo y por tanto la prueba se hace fundamental y definitiva ya que es el juez el que tendrá que valorar, en función de dichas pruebas, la conveniencia de la modificación de custodia, siempre en interés del menor.

¿Cómo denunciar el incumplimiento del régimen de visitas?

Una vez valorada la gravedad del incumplimiento y después de haber recopilado las pruebas del mismo, se debe hacer un requerimiento fehaciente al incumplidor para que cese en dicha actitud. 

El siguiente paso debe ser intentar llegar a un acuerdo amistoso de modificación de convenio. Este acuerdo siempre debe realizarse por escrito y debe estar homologado por el Juzgado, para lo que se necesitará intervención de abogado y procurador.

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Vías para denunciar el incumplimiento del régimen de visitas

Si estas acciones son infructuosas y el cumplimiento continúa se abren varias vías de actuación, no excluyentes entre sí:

  1. Comparecer ante el Letrado de Administración de Justicia del juzgado que ha conocido del divorcio o procedimiento de custodia para que ejerza la labor de mediación que le atribuye el artículo 456 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  2. Interponer, también ante el Juzgado que ha conocido del divorcio o del procedimiento de custodia, demanda de ejecución de convenio o Sentencia. El juez emitirá requerimiento al incumplidor para que cumpla y si no cumple le podrá imponer la multa coercitiva mensual del artículo 776.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el importe y la duración de estas multas dependerá del Juez.
  3. Interponer, ante el Juzgado que ha conocido del divorcio o del procedimiento de custodia, demanda de modificación de medidas, probando el incumplimiento y que la modificación del régimen es beneficioso para el interés del menor.
  4. En caso de reiteración en el incumplimiento pese a todas estas acciones, se puede interponer denuncia ante el Juzgado de lo Penal por el delito de desobediencia a la Autoridad del artículo 556 del Código Penal.

¿Qué pasa si me denuncian por incumplir el régimen de visitas?

En el caso de denuncia penal o civil podrá defenderse demostrando que ese régimen de visitas no se ha incumplido por voluntad propia, si es que es el caso. Nuevamente la prueba se convierte en fundamental y decisiva. Es decir, hay posibilidad de oposición a esta denuncia. 

En caso de que el juez estime las pruebas presentadas archivará el procedimiento. En caso contrario, el juez emitirá requerimiento para que se cumpla el régimen de visitas e impondrá las costas al incumplidor.

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