¿El comedor escolar es un gasto extraordinario?

comedor escolar es un gasto extraordinario

¿Qué tipos de gastos escolares son gastos extraordinarios?, ¿cuándo el comedor escolar es un gasto extraordinario y cómo demuestro este gasto?, ¿qué plazo hay para pagar los gastos extraordinarios? y ¿qué hacer si mi ex no paga los gastos extraordinarios? El abogado experto en Derecho de Familia, Alfonso Torres Vicente, ayuda a las familias en los procesos de custodia respondiendo a las preguntas más frecuentes sobre gastos extraordinarios de padres y madres.

Introducción:

En primer lugar, siempre que hablamos de gastos ordinarios y extraordinarios hay que recordar que siempre debemos atender a lo que en su caso disponga el convenio regulador firmado por los progenitores, para el caso de que exista y haya sido homologado por el juzgado.

En los casos en los que no exista convenio o haya desacuerdo entre los progenitores sobre los gastos de comedor escolar, lo que dice la jurisprudencia al respecto es que los gastos escolares tienen naturaleza de gastos ordinarios, por ser previsibles y periódicos, y, de ahí, que hayan de incluirse en la pensión alimenticia.

Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos.

Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.

En síntesis, todos los gastos que sean periódicos y previsibles tendrán la consideración de gastos ordinarios, salvo que en el convenio regulador los progenitores hayan pactado otra cosa. Lo mismo sucede con gastos como la matrícula, libros, material escolar, uniforme y ropa de temporada de los hijos comunes habidos en el matrimonio.

¿Qué tipos de gastos escolares son gastos extraordinarios?

Si los gastos ordinarios son aquellos periódicos y previsibles, los extraordinarios son los gastos que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.

Hay distintos tipos de gastos extraordinarios: necesarios y no necesarios.

Los gastos extraordinarios necesarios son aquéllos imprescindibles para la vida de los menores, que no se sabía que iban a producirse. No pueden eludirse, es necesario asumir el gasto en la proporción que se hubiera determinado en Sentencia.

El periodo para reclamar gastos extraordinarios antes de que prescriban es de cinco años

Alfonso Torres Vicente, abogado experto en Derecho de Familia.

Los gastos extraordinarios no necesarios son aquéllos que no resultan esenciales, aunque sean convenientes.

En cualquier caso, y sin perjuicio de su regulación jurisprudencial, recordamos aquí también que hay que estar a lo dispuesto en el convenio regulador en el caso de que exista, y a la regulación que se de en cada caso de los gastos que los propios progenitores acuerden como gastos extraordinarios necesarios o no necesarios.

Los gastos extraordinarios (entendiendo por tales los de carácter necesario como por ejemplo los refuerzos escolares indicados por profesores y/o terapeutas u otros profesionales, o los sanitarios y farmacéuticos que no estén cubiertos por la Seguridad Social o la mutua médica, tales como los de óptica, ortodoncia, ortopedia, psicólogo, fisioterapia, logopedia, etc.) suelen ser siempre abonados por mitad, así como también las actividades extraescolares pactadas o consentidas por ambos progenitores.

Por lo que se refiere a los gastos extraordinarios no necesarios tales como los cursos de verano, colonias de verano, viajes de estudios, y otras actividades extraescolares, cumpleaños, fiestas, celebraciones de primera comunión, graduaciones etc., no consensuadas en cuanto a su cargo a la cuenta común, serán abonadas por ambas partes si existe acuerdo por mitad y en su defecto por aquel de los progenitores que haya decidido efectuar el gasto.

¿Qué dice la jurisprudencia?

La jurisprudencia dice que los gastos extraordinarios no necesarios se abonarán en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido la realización del gasto

Cuando exista discrepancia entre los progenitores acerca de la necesidad de un gasto extraordinario será el juez quien determine la misma y acordará cómo debe afrontarse su abono,

Igualmente, los gastos extraordinarios de los hijos e hijas serán sufragados por los progenitores en proporción a sus recursos económicos disponibles. Los gastos voluntarios no necesarios se abonarán en función de los acuerdos a los que lleguen, y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido su realización

Por último, los gastos extraordinarios necesitan predeterminación y objetivación en cada momento y caso, así como el consentimiento de ambos progenitores, quienes deberán solicitar la decisión judicial si no fuere posible acuerdo entre ellos.

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¿Cuándo el comedor escolar es un gasto extraordinario?

El comedor escolar es un gasto extraordinario si así se ha pactado expresamente por ambos progenitores en el convenio regulador de separación, divorcio o de determinación de medidas paternofiliales respecto a los hijos menores.

¿Cómo demuestro el gasto del comedor escolar?

Los gastos de comedor escolar se pueden acreditar a través de cualquier medio de prueba válido, aunque lo más frecuente es a través de certificados escolares en los que se diga que el hijo o hija acude al comedor.

¿Qué plazo hay para pagar los gastos extraordinarios?

El periodo para reclamar gastos extraordinarios antes de que prescriban es de cinco años.

¿Qué hacer si mi ex no paga los gastos extraordinarios?

En el supuesto de que el progenitor obligado no abone los gastos extraordinarios, es posible iniciar un procedimiento directo de ejecución en caso de que estén determinados por sentencia o en el propio convenio regulador.

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