Causas para negar el régimen de visitas

Causas para negar el régimen de visitas

Causas para negar el régimen de visitas: ¿Cómo funciona el régimen de visitas? ¿Es obligatorio cumplir el régimen de visitas? ¿Qué pasa si se incumple el régimen de visitas? ¿Puedo denunciar el incumplimiento del régimen de visitas? Causas para negar el régimen de visitas. En este artículo, Ana Pacheco Pulido, abogada experta en Derecho de Familia, responde a todas las preguntas relacionadas con el divorcio de mutuo acuerdo con hijos.

Introducción

Como hemos visto en artículos anteriores, el régimen de visitas se configura como un derecho de los hijos, pero también un derecho-deber del progenitor no custodio que las tiene reconocidas, por lo que si este no las ejerce, sin causa justificada, puede dar lugar a su supresión por el Juzgado para proteger el interés de los hijos y no crearles, falsas expectativas, de una visita que luego no se produce.

¿Cómo funciona el régimen de visitas?

Tras la ruptura de la pareja, y una vez establecido qué tipo de custodia será la elegida o impuesta por sentencia judicial, habrá que determinar el régimen de visitas, comunicación y estancias con el progenitor que no ostenta la guarda y custodia. Así el régimen de visitas es la forma en que los progenitores tendrán que organizarse para definir el modo en que visitarán, se comunicarán y harán compañía a sus hijos. Este régimen de visitas puede ser establecido de dos formas:

  • De mutuo acuerdo, donde los progenitores incluirán estas medidas en el convenio regulador, que deberá ser aprobado por un Juez.
  • Por decisión judicial, donde será el juez el que establezca en una Sentencia dichas medidas en los casos en los que los progenitores no lleguen a un acuerdo.

El régimen debe contener información relativa a las visitas y la estancia, que son los tiempos en los que el progenitor no custodio podrá visitar a los hijos durante períodos breves (visitas intersemanales) y también periódicos (fines de semana y vacaciones).

¿Es obligatorio cumplir el régimen de visitas? ¿Qué pasa si se incumple el régimen de visitas?

Es muy frecuente, que los clientes nos trasladen esta pregunta. La respuesta es clara: Sí, es obligatorio el cumplimiento del régimen de visitas, si bien en la práctica es muy complicado hacer cumplir voluntariamente a quien no quiere hacerlo, en cuyo caso, la Ley establece las consecuencias de dicho incumplimiento así como los mecanismos de actuación para hacer cumplir lo dispuesto en Sentencia.

Por ello, si tu expareja no cumple el régimen de visitas establecido judicialmente (pactado de mutuo acuerdo o impuesto por el juez) habrá que iniciar un procedimiento de ejecución de títulos judiciales a fin de intentar que el progenitor incumplidor haga efectivo lo pactado.

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¿Puedo denunciar el incumplimiento del régimen de visitas?

Hasta hace relativamente poco tiempo, el incumplimiento del régimen de visitas podía ser considerado un delito, y como tal, estaba regulado y penado en el Código Penal, concretamente en su artículo 618.2, que establecía: “el que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días”.

Incumplimiento de régimen de visitas en la actualidad

Actualmente al estar esta conducta despenalizada desde la entrada en vigor el 1 de julio de la Ley 15/2015, de 30 de Marzo, por la que se modifica el Código Penal, los incumplimientos del régimen de visitas deben de  tramitarse por la vía civil, concretamente con el procedimiento de Ejecución de Títulos judiciales, aunque si ya ha habido uno (o varios) requerimientos judiciales y el incumplimiento persiste, el progenitor incumplidor podría estar en  un delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 556 del Código Penal.

Como siempre aconsejo, antes de iniciar acciones judiciales, es conveniente que si tu ex pareja no cumple el régimen de visitas le envíes mensajes de mail, mensajería y redes sociales (que de alguna manera dejen constancia) preguntándole el por qué del incumplimiento, tanto si no se ha presentado para recoger al menor, o, si por el contrario, el progenitor custodio  no hace entrega del menor a quién debe iniciar su periodo de visitas o estancia. De esta forma, podrá documentarse el incumplimiento, ya que será inevitable acudir al procedimiento judicial aludido en párrafos anteriores.

Causas para negar el régimen de visitas

El artículo 94 del Código Civil regula el derecho de visitas y estancias del progenitor que no tenga la custodia de los menores, pero también señala que <<el Juez podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial>>.

2 tipos de causas

Las causas para suspender el derecho de visitas deben estar debidamente acreditadas y fundamentadas. En este punto podemos distinguir dos tipos:

  1. Que sean causas de origen delictivo, esto es, que se esté investigando la comisión de un delito de violencia de género o violencia doméstica, en cuyo caso, para salvaguardar el interés de los menores, podría suspenderse el régimen de visitas. Esta posibilidad de la suspensión del régimen de visitas, está prevista en el Artículo 544 Quinquies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que prevé la posibilidad de la suspensión de la patria potestad y del régimen de visitas cuando se esté investigando un delito contra la integridad física, moral o sexual cometido contra la cónyuge, pareja o descendientes.

De esta forma, entre los derechos de las víctimas de violencia de género, y las víctimas de la violencia doméstica, y, en particular, en relación a la orden de alejamiento, el Juez penal puede adoptar la suspensión del régimen de visitas y estancias con el investigado o investigada, e incluso la suspensión de la patria potestad.

  1. Otras causas ajenas a la comisión delictiva, que pueden dar lugar a la suspensión, al menos temporal, del régimen de visitas, aparte de la comisión o investigación de un delito, pueden ser las siguientes:
  • Carácter violento del progenitor que ponga en riesgo la integridad física o psíquica de los menores.
  • Estar el progenitor cumpliendo condena en prisión.
  • Ser alcohólico o drogadicto, siempre y cuando dicha adicción quede acreditada. 
  • Tener una patología mental que afecte directamente a su capacidad para hacerse cargo de los menores.
  • En general, cualquier circunstancia que desaconseje mantener el régimen de visitas por ser el mismo, actualmente, perjudicial para los menores.

Conclusión

Como siempre, os recomendamos que ante la duda, contactéis con un profesional de confianza, al que trasladéis la situación. Siempre os ayudaremos a gestionar la controversia de la mejor manera posible para todas las partes implicadas, pero sobre todo en beneficio e interés de los menores.

¿Quieres contactar con la abogada especializada en Derecho de Familia, Ana Pacheco Pulido? Solicitar llamada.

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