El cambio de domicilio en el régimen de visitas

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¿Puede mi ex pareja llevarse a mis hijos a otro domicilio?, ¿cómo actuar si mi ex pareja decide unilateralmente cambiarse a otro domicilio?, ¿qué se necesita para poder hacerlo?. ¿Cómo afecta el cambio de domicilio en el régimen de visitas y qué criterios se tienen en cuenta para regular el nuevo régimen de visitas?, ¿quién se debería hacerse cargo de los gastos de desplazamiento por el cambio de domicilio?. ¿Qué consecuencias tiene llevar a mis hijos a otro domicilio sin mi consentimiento?. Álvaro Gimeno Vela, experto en Derecho de familia, nos cuenta todo lo que tenemos que saber sobre este tema.

Cambio de domicilio de mi hijo

El lugar de residencia de los hijos comunes, es una de las decisiones que forman parte integrante de la patria potestad, y como tal, el cambio de domicilio de los hijos comunes menores, es una decisión que incumbe y debe ser adoptada de común acuerdo por ambos progenitores.

En caso de no poderse adoptar de común acuerdo, será el juez quien decida sobre la viabilidad y posibilidad de cambiar de domicilio a los menores.

Aunque en teoría cualquier cambio de domicilio implica que la decisión debería tomarse de común acuerdo entre ambos progenitores, solo tendrá trascendencia jurídica el cambio de domicilio que suponga un cambio sustancial de las circunstancias.

Es decir, en principio, solo será relevante el cambio de domicilio que imposibilite o complique enormemente, el régimen de visitas establecido (principalmente, por la distancia entre el antiguo y el nuevo domicilio).

¿Puede mi ex pareja llevarse a mis hijos a otro domicilio?

No. Como ya hemos adelantado, la decisión de donde deben vivir los hijos comunes menores de edad debe ser adoptada por ambos progenitores.

Cualquier cambio de domicilio de los menores, que imposibilite el régimen de custodia establecido, o que haga de imposible cumplimiento el régimen de visitas regulado, deberá ser consensuado por ambos progenitores, o autorizado por el juzgado de familia.

¿Cómo actuar si mi ex pareja decide unilateralmente cambiarse a otro domicilio?

En estos casos, será fundamental actuar de forma rápida, solicitando al juzgado, que cautelarmente, impida ese cambio de domicilio. Incluso, obligue al retorno de los menores, siempre antes de que el menor se encuentre ya adaptado al nuevo entorno (ya que en este caso, si el menor ya está adaptado, no tendríamos nada que  hacer… ).

El cambio de domicilio sin el consentimiento del otro progenitor, puede conllevar, en último caso, el cambio de custodia del menor; y siempre conllevará, un cambio en el régimen de visitas del progenitor no custodio.

Álvaro Gimeno Vela, experto en Derecho de familia.

¿Qué se necesita para poder cambiar de domicilio con mis hijos?

Se necesita el consentimiento del otro progenitor, o en su defecto, autorización judicial.

Para obtener la autorización judicial, es necesario que dicho cambio de domicilio esté justificado, y que sea beneficioso para el menor (o que al menos, siendo un cambio de domicilio necesario para el progenitor, no sea objetivamente perjudicial para el menor).

Por lo general, el simple capricho del progenitor custodio no será válido para obtener la autorización judicial si no viene acompañado de una valoración objetiva realizada por el juez, referente al nuevo entorno en el que estará el menor. Es decir: el beneficio para el menor de convivir con el progenitor que desea el cambio de domicilio, y el perjuicio por el alejamiento del otro progenitor (y del resto de familiares).

¿Cómo afecta el cambio de domicilio en el régimen de visitas?

Evidentemente, cualquier cambio de domicilio afectará al régimen de visitas establecido (e incluso puede afectar al régimen de custodia, ya sea porque se produzca un cambio en la custodia del menor, o porque existiere previamente una custodia compartida, que deviene de imposible cumplimiento por el cambio de domicilio de uno de los progenitores).

El régimen de custodia o de visitas de los hijos menores, deberá modificarse al existir un cambio sustancial en las circunstancias que dieron lugar al mismo (como es el cambio de domicilio de los menores). Es evidente, que la distancia entre los domicilio de los progenitores, puede hacer inviable cualquier régimen de visitas establecido, incluso el vacacional o el de fines de semana.

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Supongamos que hablamos de un cambio de domicilio que implica que uno de los progenitores decide residir en otra provincia. El régimen de visitas establecido en el Convenio, o Sentencia, será de imposible cumplimiento ya estemos hablando de un régimen de custodia compartida, o de un régimen de visitas en custodias monoparentales, ya que será casi imposible que el menor resida semanalmente con un progenitor si estos viven en distintas provincias, o será casi imposible las visitas intersemanales e incluso de fin de semana (según la distancia de los domicilio).

Ante la situación planteada, ya sea de mutuo acuerdo, o por decisión judicial, habrá de regularse o un cambio de custodia (para no cambiar al menor de su entorno). O, en su lugar, una modificación de las visitas paterno-filiales del progenitor no custodio, para solventar con este nuevo régimen los inconvenientes de este cambio de domicilio, tales como:

  • nuevo calendario de visitas
  • lugar de realizarse las mismas
  • traslado o desplazamientos del menor o del progenitor no custodio
  • nuevos gastos derivados de estos desplazamientos…

¿Qué criterios se tienen en cuenta para regular el nuevo régimen de visitas?

Partiendo de que lo ideal es la regulación de todas las decisiones que afecten a los menores de mutuo acuerdo, a falta del mismo, lo normal es que el juez intente compensar al progenitor que ve mermada su posibilidad de realizar las visitas con su hijo, o compensarle si las visitas implican grandes desplazamientos o nuevos gastos, ya sean del menor o del progenitor, compensándole con periodos de visitas más largos.

Aunque la casuística es ilimitada, lo normal será compensar al progenitor otorgándole todos los puentes escolares; otorgar al no custodia hasta 3 fines de semana al mes, para los supuestos de que no puedan existir ningún tipo de visitas intersemanales; otorgar periodos excepcionales de vacaciones del menor (dándole más del 50% de las mismas).

¿Quién se debería hacerse cargo de los gastos de desplazamiento por el cambio de domicilio?

Si ha existido acuerdo en el cambio de domicilio, deberá existir igualmente acuerdo respecto al nuevo régimen de visitas, y deberá existir también acuerdo sobre quién se hace cargo de estos nuevos gastos.

A falta de acuerdo, los gastos de desplazamiento de los hijos, deben ser sufragados por mitad entre los progenitores, o imponiendo todos los gastos al gasto al progenitor que ha decidido el cambio (sobre todo si el mismo se ha hecho de manera unilateral y no consentida).

¿Qué consecuencias tiene llevar a mis hijos a otro domicilio sin mi consentimiento?

Hemos de partir que la Sentencia o Convenio, son de obligado cumplimiento para las partes, y en dicho documento, se establece el domicilio de los menores, y el régimen de visitas que debe cumplirse. En consecuencia, ni se podrá variar el domicilio de los menores de manera unilateral por uno de los progenitores, ni se podrá impedir este régimen de visitas cambiando el domicilio de los menores.

El cambio de domicilio sin el consentimiento del otro progenitor, puede conllevar, en último caso, el cambio de custodia del menor; y siempre conllevará, un cambio en el régimen de visitas del progenitor no custodio.

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