Cambio de custodia de hijos menores: de custodia compartida a custodia monoparental

Cambio de custodia de hijos menores

Cambio de custodia de hijos menores: ¿Qué tipos de custodia hay? ¿Se puede hacer un cambio en ella? ¿Cómo se hace? ¿Puedo obligar a mi ex al cambio si encuentra trabajo y tiene menos tiempo para nuestro hijo? ¿Pierdo la custodia compartida de mi hijo si me cambio de residencia? ¿Cuánto tiempo tiene que pasar para un cambio de custodia? Ana Pacheco Pulido, abogada especializada en derecho de familia, responde a estas preguntas acerca del cambio de custodia de hijos menores.

Introducción

En la actual etapa social que vivimos es habitual que conozcamos a cada vez más parejas de nuestro entorno que toman la decisión de separarse o divorciarse. Y, si ya resulta complejo la distribución de los bienes que la pareja tenga en común, el proceso se complica enormemente cuando la pareja cuenta con hijos menores de edad. Pueden surgirnos varias preguntas:

¿Qué tipos de custodia hay?

En nuestro ordenamiento jurídico, existen dos tipos de custodia.

La custodia monoparental:

Que atribuye la guarda y custodia del menor a uno de los progenitores y un régimen de visita a favor del progenitor no custodio.

Custodia compartida:

En la que se establecen periodos de estancia equitativos con cada uno de los progenitores.

Si bien es cierto que, tradicionalmente, nuestros tribunales venían otorgando la guarda y custodia de los hijos menores de una pareja a uno de los progenitores (normalmente, a la madre), los avances generacionales de las últimas décadas han puesto de manifiesto la posibilidad y la necesidad de compatibilizar la custodia compartida entre ambos progenitores, con el único objetivo de permitir a los menores su desarrollo personal y social y su bienestar en compañía de sus dos progenitores. 

El artículo 92. 5 y 8 del Código Civil

Contempla la posibilidad de establecer la guarda y custodia compartida por ambos progenitores, cuándo lo soliciten de común acuerdo o, excepcionalmente, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe del Ministerio Fiscal, podrá acordar la custodia compartida para proteger adecuadamente el interés superior del menor. El hecho de fijar una guarda y custodia compartida supone una mayor relación del menor con sus progenitores, permitiendo además un menor sentimiento de pérdida y una mejor vivencia de las relaciones familiares.

La custodia compartida permite que los padres separados o divorciados continúen  compartiendo, lo más equitativamente posible, la responsabilidad sobre las decisiones que conciernen a la salud de sus hijos, su educación y bienestar. Permite asimismo que ambos padres mantengan derechos legales igualitarios, autoridad y responsabilidad para el cuidado y control de los menores.

El régimen de guarda y custodia compartida es el más beneficioso para el menor al garantizarle poder disfrutar de la presencia de ambos progenitores y acercarse más que ninguna otra modalidad a los vínculos de apego de los hijos durante la relación familiar, con lo que se evitan determinados sentimientos negativos, interferencias parentales, en los menores: miedo al abandono, conflictos de lealtad, sentimiento de negación y suplantación, se fomenta una actitud más abierta de los hijos hacia la separación de los progenitores que permite una mayor aceptación de la nueva situación de ruptura y se evitan situaciones de manipulación consciente o inconsciente por parte de padre o madre frente a los hijos.

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¿Se puede hacer un cambio de custodia de hijos menores?

Sí se puede llevar a cabo una modificación de la guarda y custodia inicialmente adoptada, ya sea de custodia monoparental a custodia compartida, o viceversa. Aunque la custodia compartida es, cada vez más habitual en nuestra sociedad, este régimen puede verse modificado cuando una de las partes así lo solicite mediante una demanda de modificación de medidas, bien de mutuo acuerdo entre los progenitores o bien, a instancia de uno sólo de ellos.

Así lo dispone el art. 775 de la LEC según el cual “los cónyuges podrán solicitar del Tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o al acordarlas”.

El cambio de custodia debe solicitarse en el juzgado de familia que conoció del procedimiento principal, estando asistidas ambas partes de abogado y procurador. En casos de cambio de residencia de uno de los progenitores, se tendrá que avisar con carácter inmediato al otro progenitor para la modificación de la guarda y custodia y su sustitución por un régimen de visitas.

Ana Pacheco Pulido, abogada experta en Derecho de Familia.

¿Puedo obligarme mi ex al cambio de custodia si encuentra trabajo y tiene menos tiempo para nuestro hijo?

Siempre se puede iniciar un procedimiento de modificación de medidas cuando se produzca un cambio en las circunstancias que motivaron la adopción de las medidas que se pretenden modificar.

Es decir, justificadamente, si una pareja tiene la custodia compartida de un hijo menor y uno de los progenitores por circunstancias laborales no puede compatibilizar el trabajo y el cuidado del hijo, puede solicitar un cambio de custodia de compartida a monoparental. El cambio en las condiciones laborales ha de ser sustancial, esto es, de una importancia y/o trascendencia de tal calado que se pueda fundamentar el cambio de la medida solicitada que no sólo afectará al progenitor que la sufrirá sino también al hijo menor.

¿Pierdo la custodia compartida de mi hijo si me cambio de residencia?

La pregunta no tiene fácil respuesta, pero sí es posible pasar de un sistema de custodia compartida establecido inicialmente a uno monoparental en caso de cambio de residencia de uno de los progenitores. Fundamentalmente dependerá de si ese cambio de residencia va a permitir que se lleve a cabo la guarda y custodia compartida del menor sin alterar sus hábitos de vida diaria y su rutina.

En estos casos, puede ocurrir, que se cambie de un sistema de guarda y custodia compartida a uno monoparental, donde solo uno de los progenitores tiene la guarda y custodia del menor, mientras que el otro progenitor tendrá a un régimen de visitas establecido en el artículo 94 del Código Civil.

En estos casos, lo ideal sería llegar a un acuerdo entre las partes para modificar el régimen de custodia compartida y sustituirlo por una monoparental, otorgándole al padre que tiene que cambiar de residencia -o de trabajo- un régimen de visitas, intentando adaptarse el otro progenitor que va a tener durante más tiempo al menor, a las nuevas circunstancias de su expareja, para que éste también pueda disfrutar del menor el máximo tiempo posible y siempre en beneficio del bienestar de los hijos.

¿Cuánto tiempo tiene que pasar para un cambio de custodia de hijos menores?

Para solicitar un cambio de custodia no tiene que pasar un tiempo desde el dictado de la Sentencia, sólo será necesario que se produzca una modificación sustancial, una variación de calado, de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para el establecimiento de las medidas, circunstancias que han de ser posteriores al dictado de la Sentencia y ser acreditadas por el  progenitor que inste la modificación, tal y como establece los artículos 90 y 91 del Código Civil. 

¿Cómo se hace el cambio de custodia?

Cuando se den estas circunstancias, el cambio de custodia debe solicitarse en el juzgado de familia que conoció del procedimiento principal, estando asistidas ambas partes de abogado y procurador. En casos de cambio de residencia de uno de los progenitores, se tendrá que avisar con carácter inmediato al otro progenitor para la modificación de la guarda y custodia y su sustitución por un régimen de visitas.

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