Régimen de visitas hijos mayores de 12 años

Régimen de visitas hijos mayores de 12 años

Régimen de visitas hijos mayores de 12 años: ¿Cuál es el régimen de visitas mínimo? Derechos legales de los niños mayores de 12 años. ¿Puedo imponer el régimen de visitas a un hijo mayor de 12 años? ¿Qué pasa si los hijos no están de acuerdo con el régimen de visitas? ¿Puedo suspender el régimen de visitas si mi hijo no quiere cumplirlo? En este artículo, el abogado experto en Derecho de Familia, Carlos Antonio Ruiz Miranda, responde de manera detallada a estas preguntas.

¿Cuál es el régimen de visitas mínimo?

En los procedimientos de familia será necesario determinar el tiempo, modo y lugar en el que el progenitor que no tenga consigo a sus hijos menores pueda visitarlos y tenerlos en su compañía.

Este régimen de visitas es independiente del régimen de guarda y custodia. En los supuestos de guarda y custodia compartida, permite que los padres no pasen demasiado tiempo sin tener contacto con sus hijos, y es todavía más importante en los supuestos de guarda y custodia exclusiva, ya que en estos casos será la única posibilidad de progenitor no custodio de compartir tiempo con sus hijos.

Aunque se suele oír hablar de un régimen de visitas mínimo que consistiría en dos visitas intersemanales, fines de semanas alternos y reparto por mitad de las vacaciones, esto no resulta correcto y habrá que atender a las circunstancias concretas de cada caso para adoptar el régimen de visitas que más se ajuste al interés de los menores.

Así, podemos ver supuestos en los que no se establezca régimen de visitas por encontrarse el progenitor en prisión, que éste se vea limitado por ser el menor lactante, o por el contrario más amplio con pernoctas intersemanales y fines de semanas que se alargan desde el viernes hasta el lunes si así lo aconsejan las circunstancias.

El régimen de visitas adoptado en Sentencia en interés del menor es de obligatorio cumplimiento, y es por tanto obligación de las partes, y en concreto del progenitor no custodio, velar por el cumplimiento del régimen de visitas.

Carlos Antonio Ruiz Miranda, abogado experto en Derecho de Familia,

Derechos legales de los niños mayores de 12 años

La Ley de Protección Jurídica del Menor y el Convenio sobre los Derechos del Niño, garantizan que cualquier niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, pueda expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten.

En el ámbito del derecho de familia esto se traduce en que los niños serán oídos siempre que tengan suficiente juicio, y siempre y en todo caso cuando tengan 12 años o más.

En la práctica ésto se hace de dos formas diferentes, a través de los informes emitidos por los Equipos Psicosociales adscritos a los juzgados o a través de la exploración directa por parte de los Jueces y Fiscales.

¿Puedo imponer el régimen de visitas a un hijo mayor de 12 años?

Como hemos indicado, el menor tiene derecho a ser oído y expresar su opinión, sin embargo no es parte en el procedimiento ni puede personarse como tal, de modo que formalmente no puede formular oposición a las visitas que se estipulen en el procedimiento.

Las edades comprendidas desde los 12 años en adelante coinciden con etapas de preadolescencia y adolescencia, donde es habitual encontrarse con menores que alcanzan un importante grado de madurez pero que no siempre ejercitan adecuadamente, por todo ello nuestros Tribunales consideran que no es aconsejable dejar exclusivamente en manos del menor el establecimiento del régimen de visitas.

Aunque puede resultar problemático imponer a un menor de 12 años o más la obligación de visitar a un progenitor, su negativa al respecto no es suficiente para privar al progenitor del establecimiento de un régimen de visitas.

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¿Qué pasa si los hijos no están de acuerdo con el régimen de visitas?

Con independencia de que los hijos tengan más de 12 años, el régimen de visitas adoptado en Sentencia en interés del menor es de obligatorio cumplimiento, y es por tanto obligación de las partes, y en concreto del progenitor no custodio, velar por el cumplimiento del régimen de visitas.

Así, si los hijos no están de acuerdo con el régimen de visitas, en primer lugar el progenitor no custodio habrá de poner todos los medios a su disposición para su cumplimiento. Si a pesar de ello no fuera posible, en caso de incumplimiento del régimen de visitas el progenitor no custodio que ve impedido su derecho de visitas, puede solicitar la ejecución de la Sentencia, y en función de la gravedad del incumplimiento y circunstancias del caso podrá solicitar medidas tales como imposición de multas coercitivas, ejercicio de las visitas a través de Puntos de Encuentro Familiar, cambio en el sistema de guarda y custodia. En supuestos de mayor gravedad incluso se puede incurrir en posible delito de desobediencia a la autoridad judicial.

¿Puedo suspender el régimen de visitas si mi hijo no quiere cumplirlo?

A pesar de todo lo antes expuesto, en el ámbito del derecho de familia siempre debe prevalecer el interés del menor, esto quiere decir que se podrá suspender el régimen de visitas cuando se acredite de manera fehaciente que ello protege el interés del menor.

En la práctica, existen dos vías para poder suspender el régimen de visitas: iniciar un procedimiento de modificación de medidas en caso de exista un cambio en las circunstancias que aconsejen ahora la suspensión del régimen de visitas; o bien, en caso de que el progenitor que no ejerce las visitas opte por instar la ejecución de la Sentencia, presentar oposición justificando los motivos por los que procede suspender el régimen de visitas en interés del menor.

Con todo ello, no se debe perder de vista que la simple manifestación del menor no es suficiente para suspender el régimen de visitas, así que ante la posibilidad de recibir una demanda de ejecución o incluso una denuncia por desobediencia a la autoridad judicial, es importante poner todos los medios para hacer posible su cumplimiento, así como ahondar en los motivos que expongan los hijos, y si fuera necesario interponer demanda de modificación de medidas.

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