¿Hay régimen de visitas o custodia compartida en el Estado de Alarma por coronavirus?

Custodia compartida y regimen de visitas al padre por coronavirus

La crisis del coronavirus que estamos viviendo está provocando que padres separados con hijos menores a su cuidado tengan dudas sobre el régimen de custodia de visitas y quieran informarse para no caer en el incumplimiento del régimen. El progenitor al cuidado del hijo tiene que cerciorarse sobre como debe ser la entrega y posterior recogida del hijo por parte del progenitor no custodio durante la pandemia. Esta situación excepcional puede hacer que aumenten las búsquedas de abogados de familia, más en concreto, sobre la especialidad de custodia de visitas.

El régimen de visitas y la custodia compartida durante el coronavirus plantea cuestiones como «¿El confinamiento es compatible con ir a buscar a mi hijo?» «¿Qué hago si me paran en un control de policía con mi hijo?».

Son muchos los interrogantes y dudas que han surgido a raíz de la declaración del Estado de Alarma y las consecuencias derivadas del mismo (restricción de movimientos, confinamiento, aislamiento, cuarentena, pérdida temporal de empleo….). No hay duda que, este “nuevo orden”, ha supuesto un cambio esencial (involuntario y de obligado cumplimiento) en  todas nuestras rutinas y hábitos cotidianos. En este caso nos vamos a centrar en las cuestiones que afectan directamente a las medidas que se encontraban en vigor respecto a los hijos dictadas en procedimientos de familia.

¿Afecta la restricción de movimientos al régimen de estancias, tanto en supuestos de custodia compartida como en los de custodia individual?

Con carácter general, la respuesta es que NO afecta al régimen de estancias.

Algunos órganos judiciales, se han pronunciado expresamente sobre esta materia, realizando recomendaciones como dejar sin efecto las visitas intersemanales que no supongan pernocta, es decir, las que se limitan a una horas, por considerar que el tiempo que los menores puedan permanecer en compañía del otro progenitor (dos o tres horas) resulta muy limitado puesto en relación con la situación de riesgo que puede irrogar esta visita, tanto para los menores como para el entorno de ambos progenitores.

No obstante el Consejo General del Poder Judicial – a través de su Comisión Permanente celebrada el 20 de marzo de 2020 -, acordó que corresponde al Juez resolver sobre la suspensión, modulación o modificación del régimen de estancias y visitas regulado en los procedimientos de familia. El Juzgador, a petición de la parte, deberá tener en cuenta las circunstancias de cada caso, y en base a lo alegado y acreditado, acordará o no las eventuales modificaciones sobre el régimen de visitas.

¿Serían sancionables los desplazamientos derivados del cumplimiento del régimen de visitas y estancias?

La respuesta es NO. El titulo judicial (sentencia, auto, etc), serviría de “salvoconducto” para justificar dichos desplazamientos. Por tanto es importante llevar la resolución judicial para demostrar el motivo del desplazamiento.

Contacta con la abogada

¿Que ocurre si el menor o alguno de los progenitores ha sido portador del virus o se encuentra infectado y/o se encuentra en cuarentena o en situación de aislamiento domiciliario? ¿ Se suspenderían las visitas? ¿Por cuanto tiempo?

La respuesta es SI. En caso de que el propio menor o el entorno paterno o materno se encuentren en una situación compatible con la infección del coronavirus. La parte que pretenda la suspensión deberá solicitarlo ante el Juzgado.

Esta suspensión va dirigida a garantiza el bienestar del menor y su familia en particular, como la salud pública. La resolución que acuerde la suspensión deberá indicar hasta cuando se va a extender dicha suspensión indicando una fecha concreta en la que se alce dicha suspensión, con la posibilidad de prórroga en caso de que llegada esa fecha, la parte afectada justificara que todavía existe riesgo de contagio por no haber remitido la infección.

En caso de solicitar la suspensión del régimen de visitas en base a la posible infección de coronavirus del menor o del progenitor ¿como se acredita? ¿Es necesario disponer de los resultados de un test que lo demuestre?

En estos casos, NO es necesario disponer de los resultados de un test que confirme que la causa de la infección es el coronavirus.

No obstante SI que es necesario acreditar la concurrencia de una infección en el menor o el progenitor mediante un certificado médico que justifique que las sintomatología presentado es compatible con la infección de coronavirus.

¿Serán recuperables las visitas que hayan sido suspendidas por el Juzgado, en base a la infección por COVID 19?

La respuesta es NO. Los periodos no disfrutados de visitas no serán recuperables (salvo acuerdo de los progenitores) al tratarse de un incumplimiento provocado por una situación de fuerza mayor, la posible enfermedad contagiosa contraída por el menor y/o su progenitor, de la cual no se puede derivar responsabilidad conforme al art. 1105 de Código Civil.

¿Que ocurre con las pensiones de alimentos? ¿Se puede minorar el importe o  suspender el pago de la misma, basándose en la merma de sus recursos económicos derivados de la paralización de la actividad laboral (ERTE, cierre de negocio, etc)?

La respuesta es NO. El Decreto del estado de alarma, no contempla la suspensión, moratoria o minoración de la pensión de alimentos, por lo que no existe ninguna premisa jurídico legal para que opere dicha modificación, hoy por hoy, sin perjuicio de lo que pueda regularse en un momento posterior.

Conoce más a Ana Cristina Vives Luzón, una de las mejores abogadas de Familia en Zaragoza.

¿Quieres contactar con Ana Cristina Vives Luzón? Solicitar llamada

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *