¿Estoy obligado a llevar a mis hijos al colegio? | Vuelta al cole covid-19

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Con la situación del coronavirus puede ser que ya no estés obligado a llevar a tus hijos al colegio. La abogada especialista en derecho de familia, Sara Benjelali González, explica hoy en nuestro blog si es obligatorio llevar a los hijos al colegio o no.

Introducción

Con el coronavirus se nos presenta un septiembre incierto para la vuelta al colegio y muchas familias siguen planteándose la posibilidad de que sus hijos no acudan al colegio. 

Se discute sobre los derechos de la infancia y en especial su derecho a la educación, que a pesar de la situación excepcional, dicho derecho recogido en la Convención de los Derechos del Niños no queda suspendido ni pospuesto. Pero la realidad es que algunos centros educativos tienen verdaderas dificultades para cumplir con las medidas de salud e higiene necesaria en sus instalaciones, pudiéndose ver comprometidos los centros  escolares con mayor alumnado, con lo que se aumenta el riesgo de contagios, no sólo de los menores sino del profesorado. No se dispone de mecanismos de seguimiento e información en tiempo real y nuestra Ministra de Educación Isabel Celaá con sus intervenciones públicas no da tranquilidad y seguridad a los padres, pues un día declara que sin vacuna sólo irán la mitad de los alumnos al colegio para días después decir que todos los alumnos volverán al colegio, haya o no vacuna. A nivel Europeo nos salta las alarmas con Alemania por ejemplo, que tuvo que cerrar sus centros escolares a los cinco días de su reapertura por un reborte masivo en las aulas.

¿A qué edad es obligatorio llevar a sus hijos al colegio?

La escolarización obligatoria en España está fijada de la siguiente forma:

  • Educación Infantil: de 0 a 6 años. De carácter NO obligatorio.
  • Educación Primaria: de 6 a 12 años. De carácter obligatorio.
  • Educación Secundaria o ESO: de 12 a 16 años. De carácter obligatorio.

Es decir, la etapa de Educación Infantil es voluntaria y por tanto, si no se lleva al menor al colegio las Autoridades no pueden sancionar de ninguna forma a los progenitores. Tampoco es obligatorio estar escolarizado a partir de los 16 años.

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Consecuencias de no llevar a sus hijos al colegio

La realidad en España en dispar. La Comunidad de Andalucía por ejemplo, ha declarado que los padres que no deseen llevar a sus hijos al colegio, se arriesgan a la apertura de un protocolo de absentismo escolar, que puede desembocar en la intervención del Departamento de Atención a la Infancia y Adolescencia, es decir, el Tutelar de Menores. Madrid están en la misma posición.

Personalmente, considero que debemos analizar todos los derechos en juego, si bien es cierto que los menores tienen derecho a la educación, no menos cierto es que tienen derecho también a la protección de su salud conforme al artículo 43 de la Constitución Española, vinculado estrechamente este derecho con otros derechos fundamentales como el derecho a la vida, la integridad física y moral, recogido también en el artículo 15 de la Constitución Española.

Es evidente que no se cuenta con servicios de prevención, riesgo y salud cualificados para desarrollar los protocolos establecidos en los centros escolares, ni es aceptable que se traslade la responsabilidad del procolo sanitario a los centros educativos y profesorado. Y hasta que no se tenga un verdadero protocolo desarrollado en todas sus fases, es urgente replantearse la vuelta a los colegios pues lo que es innegociable son: el derecho a la educación y el derecho a la salud de los menores.

O dicho de otra manera, la amenaza de un rebrote de la pandemia hace que la reapertura de los colegios sea una temeridad, pues resultan insuficientes los mecanismos y protocolos actualmente existentes para tutela judicial del derecho a la salud de nuestros menores. Recordar que la propia Organización Mundial de la Salud, ha manifestado que no es posible determinar la extensión del contagio del covid-19 entre los menores, no habiéndose aún aclarado por la comunidad científica el papel de los menores en la transmisión o presentación clínica ante la enfermedad, pero lo que sí está claro es que los menores no están exentos de contraer la infección por el covid-19, es más el 16 de marzo la OMS alertó que el contagido del Covid-19 puede llegar a ser grave y muy crítica, causnado incluso la muerte en el caso de niños y, ello sin olvidar el riesgo posterior que contagien a los miembros del hogar.

¿Tiene derecho mi hijo de 15 años a que se le informe de las medidas de seguridad covid-19?

¿Los menores de 12 a 16 años deberían ser informados de las medidas que van afectarles? La Convención de los Derechos del Niño, entre otra normativa, establece que los menores o más concretamente los adolescentes, como sujetos de derechos tienen derecho a ser oídos en todos los asuntos que les afecten y se tomen en consideración sus opiniones.

Resulta evidente que, el cierre o reapertura del centro escolar es una medida por la que se va a ver directamente afectado, si tenemos en cuenta que actualmente se les tiene por agentes principales trasmisores del virus, que son sujetos con necesidades y éstos tienen un riesgo que deben asumir en la vuelta al centro escolar, resulta evidente que los mismos deben de participar en las decisiones que se vayan a adoptar, pero se ha obviado su opinión sin una justificación clara del motivo.

Distintos países como Canadá o Noruega, han sabido ponderar perfectamente ese derecho a ser oídos; por ejemplo la Primera Ministra de Noruega, Erna Solberg, hizo una conferencia de prensa exclusviamente para los niños del país, en donde estaba acompañada del Ministro de Educación y del Ministro de Familia e Infancia, los tres respondieron a todas las preguntas que los menores habían planteado a través de un periódico noruego y de un programa de televisión.

¿Qué medidas de prevención covid-19 se pueden aplicar en el colegio?

Debemos de cambiar el sistema educativo. Personalmente, haría las siguientes propuestas:

  • Adoptar herramientas digitales o inclusive telefónicas gestionadas por las administraciones educativas a fin de garantizar el acceso, luchar contra el absentismo escolar, protección de datos y ciberseguridad de alumnos, profesores y centro educativo.
  • Promocionar el home schooling (educación en casa).
  • Dotarse de recursos de calidad a través de TV, pod-cast etc., para apoyar a los profesores en su trabajo educativo.
  • Seguimiento tutorial semanal con los alumnos y padres, a traves de Google Meet, Skype o cualquier otra herramienta a distancia.
  • Mantener medidas de conciliación familiar, como el teletrabajo o flexibilidad horaria para que los padres puedan atender a sus hijos.
  • Hacer una reapertura, una vez tenido desarrollados los protocolos en todas su fases, de forma progresiva y diferenciada de los centros escolares, ajustada a su capacidad de respuesta técnica y humana, condicionada en todo momento a la evolución del virus.
  • Promover la elaboración de planes con antelaciñon y actualización de listados de emergencia en coordinación con las autoridades sanitarias y establecer personal de enfermería en los centros escolares.
  • Establecer políticas flexibles de asistencia y permisos por enfermedad para que estudiantes y profesores se queden en casa, si tienen síntomas o enferman.
  • No se permitirá la apertura de ningún centro escolar que no haya asegurado las instalaciones de agua, saneamiento, ventilación y gestión de residuos, con protocolos exhaustivos de limpieza y desinfección diarios.

¿Qué es el Homes Schooling?

Debo aclarar una serie de puntos relativos al Homes Schooling. Nuestra Constitución Española reconoce el derecho a la educación y libertad de enseñanza, aunque también dice que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita ( de los 6 a los 16 años).

En toda nuestra normativa se habla como única opción de la escolarización presencial, salvo el Cidead (Centro Inovación y Desarrollo de la Educación a Distancia) y el Saed (Servicios Apoyo Educativo a Distancia, para niños enfermos que no pueden acudir al colegio). En el año 2010 el Tribunal Constitucional dijo que la escolarización debe darse en centros homologados por el Estado. ¿Quiere eso decir que en España no hay familias en Homes Schooling? No, hay familias que no llevan a sus hijos al colegio, los educan en casa y habitualmente la Administración no persigue a las familias.

Las persecuciones se suelen hacer a nivel local, provincial y en algunos casos autonómicos y, se inician a través de lo denominado «protocolo de absentismo escolar», que es una competencia local y en su defecto, autonómico. Por lo que tenemos que saber si nuestro municipio tiene aprobado ese protocolo de absentismo escolar y si a nivel municipal no está, hemos de mirar si lo tiene la comunidad autónoma. Dependiendo de la Comunidad Autonóma el funcionamiento de los servicios sociales es distinto.

También hemos de analizar a los políticos, pues ello influye en el mayor o menor grado de tolerancia de la Administración hacia el Homes Schooling, por ejemplo en Cataluña la ley autonómica establece lo siguiente: » se desarrollará una oferta adecuada de educación no presencial», ¿quiere ello decir que en Cataluña se ha legalizado el Homes Schooling? La respuesta es no. Pasamos a explicar el porque: en primer lugar la ley autonómica dice que entrará en vigor cuando se desarrolle esa normativa que desarrolle la «oferta adecuada de educación no presencial» lo que deberá incluir sus requisitos, pero como aún no se ha desarrollado esa normativa es como si la ley autonómica que la recoge no existiera todavía.

De ello podemos deducir, que en la Comunidad Catalana la Administración es más tolerante, y llegado el momento si se tiene un proyecto educativo es muy posible que el informe de los servicios sociales sea positivo.

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