Medidas paterno filiales de hijos no matrimoniales

Medidas paterno filiales de hijos no matrimoniales

Medidas paterno filiales: ¿Qué son? ¿Cómo solicitar este tipo de medidas paternofiliales de hijos no matrimoniales? Procedimiento y contenido. Estas son algunas de las preguntas más buscadas en internet durante el último mes. Por ello, le hemos pedido al experto en Derecho de Familia, Héctor José Sánchez Rodríguez, que les dé respuesta y nos de alguna información de interés adicional sobre este tema.

¿Qué son las medidas paterno filiales?

Son las medidas de protección de los hijos tras la ruptura de convivencia de los padres cualesquiera fuese su unión fuera del matrimonio.

Las medidas pueden ser de mutuo acuerdo entre los padres o por Resolución judicial si no hubiese acuerdo. Ante cualquier tipo de duda de uno de los padres sobre si pudiera haber acuerdo o no, la recomendación es presentar demanda de medidas en el Juzgado. El acuerdo también puede darse en cualquier momento antes de la Sentencia.

El objeto más importante de las medidas es el siguiente: ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia de los hijos, pensión de alimentos y otras cuestiones relacionadas. Todas ellas bajo el Derecho Fundamental de protección de los hijos.

Podría ser objeto de recurso de apelación aunque las medidas deben ser cumplidas desde la notificación de la Sentencia independientemente el recurso. Incluso acudir a la ejecución provisional para hacerlo cumplir si uno de los progenitores no cumple.

Héctor José Sánchez Rodríguez, experto en Derecho de Familia.

Contenido de las medidas paternofiliales de hijos no matrimoniales

Continuando con el apartado anterior, ¿cuáles son esos Derechos Fundamentales de protección de los hijos? Pues sin ánimo de ser exhaustivos, son los siguientes: respeto a la personalidad del hijo menor o dependiente, tanto física como mentalmente; recibir alimentación y educación integral; contacto con sus padres, abuelos y resto de familiares; representación que asegure la buena administración de sus bienes; tener en cuenta su opinión sobre todo conforme vayan creciendo.

Por ello, en la demanda de medidas se han de tener en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Patria potestad: la regla general es que la patria potestad se mantiene en ambos progenitores.
  2. Guarda y custodia de los hijos: puede ser desempeñada por uno de los progenitores o compartida por ambos en atención a las circunstancias concretas. El Juzgado evalúa cada situación y entrega la guarda y la custodia al progenitor que considera el mejor cuidador, aunque es muy frecuente que se entregue esta responsabilidad a la madre.
  3. Régimen de visitas: al establecerse la guarda y custodia a favor de uno de los padres, el progenitor no custodio tiene derecho a que se regule un régimen de visitas que consisten en los periodos que los hijos pasan con el padre o la madre con el que no convive de forma habitual. El régimen de visitas es un derecho y también una obligación que recae sobre el progenitor que no tenga la custodia y la guarda de los hijos menores de edad.
  4. Atribución del uso de la vivienda familiar: si existiese un domicilio familiar, la atribución del mismo será, como regla general, a favor del cónyuge custodio.
  5. Pensión de alimentos a favor de los hijos: como regla general, cuando se establece la guarda y custodia a uno de los padres, se fija judicialmente una pensión de alimentos a favor de los hijos, los cuales deben ser abonados por el progenitor no custodio. Es obligatoria y no cabe la excusa de falta de ingresos. La obligación de alimentos a los hijos está por encima. La pensión de alimentos será proporcional a los ingresos de cada padre y a los gastos estimados en la vida de los hijos. Los gastos deben ser calculados de forma objetiva por ambos padres o por el Juzgado. Se calcula en función de los gastos de los hijos, más una suma proporcional por los gastos de la vivienda en la que reside.
  6. Podría darse el caso de pensión compensatoria a favor de uno de los padres y puede tener un carácter temporal, hasta que logre una fuente de ingresos.

Formas de comunicación de los hijos con uno de los padres cuando están con el otro.

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Procedimiento de las medidas paterno filiales

El procedimiento judicial para solicitar medidas paternofiliales en caso de que no haya acuerdo entre los padres sobre la protección de sus hijos consiste en la presentación en el Juzgado de una demanda junto a una petición de medidas provisionales. Ello es así porque procedimiento judicial es largo y las medidas apremian para poner orden en unas situaciones que suelen ser caóticas.

Las medidas provisionales se pueden pedir antes de presentar la demanda, medidas previas, o en el mismo escrito de demanda, medidas coetáneas.

Ello dará lugar a dos procedimientos judiciales, uno más rápido, el de medidas provisionales, y otro más lento, el procedimiento principal que podrá ratificar las medidas o recogerse otras diferentes.

Los documentos hay que aportar para el inicio del procedimiento de medidas son, entre otros y de acuerdo a cada situación, los siguientes:

  • Certificado de nacimiento de los hijos.
  • Libro de familia de los hijos.
  • Documentación sobre el domicilio familiar.
  • Documentación sobre la situación económica de los padres.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Documentación sobre la situación laboral de los padres.
  • Documentación sobre el Colegio y actividades de los hijos.

La estructura del procedimiento judicial sería la siguiente:

  • Demanda de medidas y solicitud de medidas provisionales coetáneas.
  • Contestación de la parte contraria a la demanda.
  • Vista/juicio sobre las medidas provisionales coetáneas.
  • Auto judicial sobre las medidas provisionales coetáneas.
  • Podría ser objeto de recurso de apelación aunque las medidas deben ser cumplidas desde la notificación del Auto independientemente el recurso. Incluso acudir a la ejecución provisional para hacerlo cumplir si uno de los progenitores no cumple.
  • Vista/juicio de la demanda de medidas.
  • Sentencia de medidas paternofiliales.

Podría ser objeto de recurso de apelación aunque las medidas deben ser cumplidas desde la notificación de la Sentencia independientemente el recurso. Incluso acudir a la ejecución provisional para hacerlo cumplir si uno de los progenitores no cumple.

¿Cómo solicitar medidas paternofiliales de hijos no matrimoniales?

Acudiendo a un abogado o abogada. Igual que cuando alguien está enfermo acude al médico o médica.

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