¿Tengo que repartir con mi pareja una herencia?

¿No sabes si tienes que repartir la herencia que has cobrado con tu pareja?, ¿sabes en qué consiste el régimen de gananciales?, ¿y el de separación de bienes? La abogada experta en Derecho de Familia Mónica Rodríguez García, responde a todas tus dudas sobre esta temática.

Introducción

Puesto que el término pareja puede referirse al cónyuge, pareja de hecho o simplemente pareja, la respuesta a esta pregunta requiere examinar los distintos supuestos que pueden darse, según la mayor o menor formalidad de la unión.

En el caso de matrimonio, ¿en separación de bienes o sociedad de gananciales?

Si se da el caso en que la pareja se encuentra casada, independientemente de la forma de matrimonio civil o canónico que haya elegido, la respuesta va a depender también del régimen económico matrimonial que hayan decidido tener en su matrimonio.

En la mayor parte del territorio español cuando contraemos matrimonio, si no expresamos nada en contrario, el régimen económico del matrimonio será el  de sociedad de gananciales. 

Por tanto, el régimen de gananciales, como ya tuve ocasión de explicaros en el post: «¿Puedo cambiar a separación de bienes?«, se da por defecto en la mayoría de nuestro país.

Sin embargo, en Cataluña y Baleares la regla general es el régimen de separación de bienes, salvo pacto en contrario.

¿Tengo que repartir la herencia?

Separación de bienes

En este caso, cada cónyuge mantiene sus patrimonios separados durante el matrimonio, por lo que si recibe una herencia es obvio que no hay obligación de compartirla al no existir una masa común.

Bienes gananciales

Sin embargo, ese patrimonio común sí existe obligatoriamente en el régimen de sociedad de gananciales.

Ello va a suponer para la pareja que desde el momento en que se case, cualquier bien que se adquiera, será un bien ganancial.

Esto es, pasará a ser común salvo aquellos bienes privativos, que vienen legalmente determinados, entre los que se encuentran los adquiridos a título gratuito por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio. 

Conviene pues examinar en este régimen legal de sociedad de gananciales los diferentes supuestos:

¿Cuáles son los bienes gananciales?

Nuestro Código Civil hace una enumeración en el artículo 1346  sin carácter exhaustivo, por lo que en términos generales podemos establecer como bienes gananciales los siguientes:

  • El sueldo, salario, nómina o pensión que perciba cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio.
  • Aquellos bienes comprados durante el matrimonio.
  • Bienes o dinero ganados por juegos de azar como la lotería o apuestas.
  • Los frutos de los bienes propios o gananciales obtenidos durante el matrimonio como las cosechas de un campo, la madera de una finca rústica o la renta de un alquiler de un inmueble.
  • Las empresas, sociedades o establecimientos creados indistintamente por los esposos con fondos comunes.

¿Es la herencia un bien privativo?

Los bienes que nuestro Código Civil establece como privativos vienen enumerados en el artículo 1347.

Allí se recoge que son privativos de cada cónyuge los bienes que le pertenecían con anterioridad a contraer matrimonio.

Y, a  renglón seguido, establece ese mismo carácter privativo para los bienes que adquiera cualquiera de ellos a título gratuito después de contraer matrimonio y durante toda la vigencia de la sociedad  de gananciales.

Puesto que la herencia es una adquisición a título gratuito, la respuesta  a la pregunta de si es la herencia un bien privativo ha  de ser  afirmativa , lo que implica que un cónyuge no ostente derecho alguno sobre los bienes objeto de la herencia recibida por el otro cónyuge.

Mónica Rodríguez García, abogada experta en Derecho de Familia

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¿Se considera que las donaciones son bienes privativos?

Lo mismo sucederá con los bienes recibidos por donación a favor de uno de los cónyuges.

Sin embargo, hemos de tener en cuenta que los beneficios que tales bienes pudieren generar sí tienen carácter ganancial, por lo que  en el caso de proceder a una liquidación de la sociedad de gananciales correspondería a cada cónyuge el 50% de tales beneficios.

Así lo establece el  artículo 1.347.2º del Código Civil al establecer que son bienes gananciales:

 “Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales”.

Por consiguiente, el dinero o el inmueble que un cónyuge hereda  de un familiar o de un extraño es de su exclusiva propiedad.

Si bien los intereses que pudiere generar la suma heredada son gananciales, como también sería ganancial  la renta arrendaticia que obtuviera si decide arrendar dicho inmueble.

¿Tengo que repartir la herencia si heredo dinero y lo ingreso en la cuenta ganancial?

Lo que sí puede ocurrir es que el dinero heredado por un  cónyuge durante el matrimonio se haya integrado en el patrimonio común por voluntad propia y empleado posteriormente para el pago de gastos familiares.  

Piénsese en el caso de que el dinero percibido de la herencia se integra en una cuenta indistinta del matrimonio y se va consumiendo en atender los gastos de la familia.

Esto podría ocasionar algún problema cuando el matrimonio entra en crisis y hay que liquidar la sociedad de gananciales.

¿Tengo que repartir la herencia si se puede probar su origen privativo?

En este caso el cónyuge que pueda probar el origen privativo de la suma de dinero y el destino del mismo en cuestiones de mantenimiento de la familia tendrá derecho a ser reintegrado de dichas sumas en el procedimiento de liquidación de gananciales a costa del caudal común.  

Esta es la postura mayoritaria de nuestros tribunales.

¿En qué casos tengo obligación de repartir la herencia con mi pareja?

En el caso de  sociedad de gananciales de un matrimonio, no habría obligación legal  para un cónyuge de repartir los bienes hereditarios con el otro al tratarse de bienes privativos del que los reciba en cada caso.

Hemos de recordar la excepción  arriba mencionada respecto a los intereses o frutos de un bien  adquirido por herencia por uno solo de los cónyuges durante el matrimonio.

Esta situación se considera legalmente parte de los bienes gananciales, por lo que en este caso sí habría que compartir o repartir con el otro.

¿Qué pasa con la herencia fuera del matrimonio?

Fuera del matrimonio, en términos generales en los casos de parejas o parejas de hecho no hay obligación de repartir una herencia con la pareja por el simple hecho de serlo.

La aceptación de la herencia por un solo miembro no traería consecuencias para el otro miembro, pues cada sujeto mantiene su total independencia económica, salvo pacto en contrario.

Estos pactos o acuerdos de ambos  a los puntualmente pueden llegar requerirán para su validez frente a terceros su inscripción en el Registro correspondiente de uniones de este tipo.

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