¿Puedo cambiar a separación de bienes?

separación bienes mónica rodríguez

¿Puedo cambiar a separación de bienes si estoy casado en gananciales? Descubre las ventajas del régimen de separación de bienes de la mano de la experta en Derecho de Familia Mónica Rodríguez García.

Introducción

Cuando hablamos de régimen económico matrimonial normalmente se nos viene a la mente la tradicional sociedad de gananciales que, hasta hace bien poco, era el régimen matrimonial por el que se decantaban la mayoría de los esposos.

Esto era debido a que nuestro derecho común, el Código Civil, y la mayoría de los derechos especiales de determinadas CCAA o territorios forales, lo establecían para el caso de que los cónyuges no pactasen un régimen distinto como el régimen de participación o el de separación de bienes.

El caso contrario hemos de decir que lo han tenido siempre algunas CCAA como Cataluña, Baleares o la Comunidad Valenciana. Lo normal aquí es que si una pareja se casa tenga en su matrimonio separación de bienes, pues su derecho foral así lo dispone, salvo pacto en contrario

¿En qué consiste la separación de bienes?

La separación de bienes es un régimen económico matrimonial que permite que los patrimonios de cada uno de los cónyuges estén diferenciados. De este modo, cada cónyuge gestiona y administra sus bienes y derechos.

Un cónyuge no participa en las ganancias del otro. Pero aunque los patrimonios se mantengan separados, ambos esposos mantienen la obligación de contribuir a las cargas matrimoniales, considerándose como forma de contribución el trabajo para la casa.

Esta diferenciación no es óbice para que existan determinados bienes comunes, que son aquellos adquiridos conjuntamente a lo largo del matrimonio o cuya titularidad sea imposible de demostrar. Así, si el matrimonio se divorciara solo tendría que liquidar estos bienes comunes

¿En qué momento puede establecerse la separación de bienes?

Lo normal es hacerlo en capitulaciones matrimoniales, que es un documento notarial que se firma para recoger la voluntad de los esposos sobre su régimen económico.

En este caso contendría la opción de la separación de bienes y puede realizarse antes o después del matrimonio.

¿Puedo cambiar a separación de bienes si tengo sociedad de gananciales en mi matrimonio?

Sí, es posible que una pareja mantenga su matrimonio cambiando de régimen matrimonial las veces que quiera. Es decir, un matrimonio que no otorgó capitulaciones matrimoniales al momento de contraerlo puede posteriormente, optar en cualquier momento por la separación de bienes.

Para ello, como hemos adelantado, es necesario acudir a la notaria y suscribir entonces las capitulaciones matrimoniales.

Los cónyuges podrán limitarse en este caso a plasmar su voluntad de constituir dicho régimen matrimonial de separación de bienes para el futuro; o bien podrán liquidar ya de paso la sociedad de gananciales que tenían hasta entonces. Este último caso sería más complejo.

»En el régimen de separación de las deudas contraídas por cada cónyuge responde su patrimonio personal. Salvo las deudas contraídas para la contribución de las cargas familiares»

Mónica Rodríguez, abogada experta en Derecho de familia

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¿Qué procede con la liquidación de la sociedad ganancial?

Con la  liquidación de la sociedad ganancial en este segundo caso los cónyuges proceden al reparto de los bienes gananciales que hubiera en el matrimonio.

Para hacer efectiva dicha liquidación tendrán que confeccionar un inventario de los bienes matrimoniales y valorar los activos y los pasivos, esto es, los bienes y las deudas, para terminar efectuando las respectivas adjudicaciones entre los cónyuges.

Una vez hechas las adjudicaciones es preciso realizar la liquidación de impuestos que procediesen si hay exceso de adjudicación para algún cónyuge y por último, acudir al Registro de la Propiedad para efectuar los cambios de titularidad que procediesen.

¿Qué consecuencias conllevaría la separación de bienes acordada posteriormente?

En este caso el cónyuge será dueño de su patrimonio personal a partir de este momento, siendo por tanto las ganancias de su trabajo y todo lo que adquiera por cualquier título desde entonces exclusivamente de su propiedad.

Asimismo, podrá administrar y disponer de sus bienes como quiera, con la única salvedad del caso de la vivienda familiar, cuya venta requerirá siempre el consentimiento del otro cónyuge no titular o, en su defecto, autorización judicial.

En todo caso también es de tener en cuenta que este nuevo acuerdo de los cónyuges sobre el cambio de régimen matrimonial de gananciales a separación de patrimonios, en ningún caso podrá perjudicar los derechos ya adquiridos por terceros, como pueden ser los acreedores con deudas ya reconocidas sobre bienes gananciales.

Hemos de decir que en cualquier caso que se otorguen capitulaciones matrimoniales al inicio o durante el matrimonio, sería conveniente que se llevasen al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio, para su constancia mediante anotación marginal.

¿Cuándo sería recomendable optar por el régimen de separación de bienes?

En el régimen de separación, de las deudas contraídas por cada cónyuge responde su patrimonio personal. Salvo las deudas contraídas para la contribución de las cargas familiares, como hemos indicado.

A mayores, los patrimonios separados facilitan el reparto de la herencia de los esposos llegado el caso.

Por ello sería recomendable este régimen cuando uno de los cónyuges sea empresario o profesional liberal; cuando uno de los cónyuges tenga un patrimonio importante anterior al matrimonio; o bien cuando en un segundo matrimonio haya hijos no comunes.

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