Herencia en parejas de hecho

Herencia en parejas de hecho

Herencia en parejas de hecho: Diferencias entre una pareja de hecho y un matrimonio. Legislación sobre parejas de hecho ¿Cómo funcionan las herencias en las parejas de hecho? ¿Tienen derecho a herencia las parejas de hecho? A continuación, Sara Benjelali, abogada experta en Derecho de Familia, da la respuesta a estas preguntas sobre la herencia en parejas de hecho.

Introducción

En este artículo trataremos de explicar la situación en las que quedan las parejas de hecho cuando uno de los convivientes fallece. Existe normativa foral, por lo que dependiendo de la Comunidad Autónoma donde nos encontremos, se aplicará el derecho común o la normativa foral. Por otro lado, la jurisprudencia no equipara al cónyuge con la pareja de hecho, por lo que si el conviviente falleció abintestato (sin hacer testamento) los derechos del conviviente sobreviviente pueden ser puestos en duda.

Diferencias entre una pareja de hecho y un matrimonio

No existe una regulación nacional sobre los derechos sucesorios del otro miembro de la pareja de hecho, es más, a nivel de Comunidad Autónoma, las únicas Comunidades que tienen regulación sobre los derechos sucesorios equiparables para los matrimonios y las parejas de hechos son el País Vasco, Cataluña y las Islas Baleares.

En el resto de España, las parejas de hecho a diferencia del matrimonio, en donde los cónyuges se consideran herederos forzosos, los miembros de la pareja de hecho no heredan del conviviente fallecido de forma automática, salvo que el fallecido haya hecho testamento y te nombre en él como heredero/a.

Es decir, aunque se ha reconocido como derecho fundamental que toda persona es libre de constituirse en pareja de hecho e incluso con personas de su mismo sexo, ello no implica que se les equipare con el matrimonio, prohibiendo el Tribunal Supremo (STS Pleno 12 septiembre de 2005) aplicar las normas propias del matrimonio a los aspectos económicos de las uniones de hecho. Por lo que, en  caso que uno de los integrantes de la pareja de hecho, fallezca sin testamento, el superviviente no goza de ningún derecho sucesorio en la legislación nacional, pues dicha normativa queda reservada a quienes ostentan el estatus legal de cónyuge viudo/a del fallecido.

Ello no impide, que el miembro de la pareja de hecho sobreviviente, pueda obtener por la vía del enriquecimiento injusto una indemnización tras el fallecimiento de su pareja, o bien por el reconocimiento de una sociedad civil tácita.

El sobreviviente de una pareja de hecho, que ha fallecido sin testamento, escasamente tiene derecho sobre los bienes ganados o adquiridos por el fallecido.

Sara Benjelali González, abogada experta en Derecho de Familia.

Legislación sobre parejas de hecho

Tal como he señalado en los párrafos anteriores, no existe una normativa nacional que regule la sucesión de las parejas de hecho, salvo en algunas comunidades autónomas.

A modo de ejemplo, pondré algunos ejemplos de Comunidades Autónomas con derecho foral y la regulación sucesoria que tienen en la sucesión de las parejas de hecho.

Comunidad Autónoma de Aragón sucesión intestada:

El miembro sobreviviente de la pareja de hecho, tendrá los siguientes derechos:

1.- Derecho al mobiliario, útiles e instrumentos de trabajo que constituyen el ajuar de la vivienda, excluyéndose las joyas, los objetos artísticos y los bienes de procedencia familiar.

2.- Derecho a residir un año de forma gratuita en que fue la vivienda habitual de la pareja de hecho.

3.- Puede tomar parte, en las mismas condiciones que si fuera matrimonio, en los trámites y gestiones relativas a la identificación y disposición del cadáver, entierro, recepción de objetos personales o cualquier otro trámite o gestión necesaria.

4.- Si el fallecido no hizo testamento, el miembro de la pareja de hecho sobreviviente, no será nunca heredero ni tendrá el usufructo de viudedad.

Comunidad Autónoma de Cataluña sucesión intestada:

Cataluña en su normativa foral, equipara la situación de la pareja de hecho a la del matrimonio, por lo que:

1.- Si el fallecido tenía hijos, su pareja tiene derecho al usufructo universal de la herencia, libre de fianza, pudiendo conmutar dicho usufructo.

2.- El usufructo universal se extiende a las legítimas, pero no a los legales ordenados en codicilo, a las atribuciones particulares ordenadas en pacto sucesorio a favor de otras personas ni a las donaciones por causa de muerte.

3.- Si el sobreviviente de la pareja de hecho, concurre a la sucesión con herederos menores de edad de los cuales es el representante legal, puede ejercer su representación para la aceptación de la herencia sin necesidad de un defensor judicial y adjudicarse el usufructo universal.

4.- Si el fallecido no tenía hijos ni otros descendientes, la herencia se defiere al conviviente en pareja estable, conservando los padres del fallecido el derecho a la legítima.

5.- El superviviente tiene además la compensación por razón del trabajo que eventualmente pudiera corresponderle por extinción de la pareja estable por muerte del conviviente y a los derecho viduales familiares ( ajuar de la vivienda, a seguir usando la vivienda y a ser alimentado con cargo al patrimonio del fallecido durante el año siguiente al fallecimiento de su pareja).

CONTACTO

Contacta con la abogada

¿Cómo funcionan las herencias en las parejas de hecho?

En el apartado anterior, ya he señalado, que dependerá de la Comunidad Autónoma donde nos encontremos, en este apartado por ejemplo señalaremos la regulación en otra Comunidad Autónoma.

Comunidad Autónoma del País Vasco, sucesión intestada:

El miembro superviviente de la pareja de hecho, tendrá derecho en caso de extinción de la pareja por causa de muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus miembros, cuando existiese convivencia y siempre que no perjudique a la legítima de los herederos forzosos, a la propiedad del ajuar doméstico y al uso de la vivienda común durante el año siguiente a su defunción, salvo si constituyen nueva pareja de hecho o contrajera matrimonio.

¿Tienen derecho a herencia las parejas de hecho?

Como he ido señalando a lo largo de todo el artículo, salvo en las normativas forales, a nivel de legislación nacional, el sobreviviente de una pareja de hecho, que ha fallecido sin testamento, escasamente tiene derecho sobre los bienes ganados o adquiridos por el fallecido, pues la doctrina y la jurisprudencia establecen que nada puede reclamar el sobreviviente de la pareja de hecho ni en sucesión intestada ni en la forzosa.

Por la vía del enriquecimiento injusto o la existencia de una sociedad civil de hecho, tal vez pueda solicitar algún tipo de indemnización.

El argumento legal para no reconocer a las parejas de hecho los mismos derechos sucesorios que a los matrimonios es: la pareja de hecho es la que ha querido escapar a las reglas de la sucesión legal excluyendo el matrimonio de sus vida, y si el miembro de la pareja estable fallecido, hubiera querido asegurar la subsistencia del sobreviviente, podría haber hecho testamento a su favor, por lo que, si no lo hizo, no se le debe aplicar las mismas reglas que al matrimonio.

¿Quieres contactar a la abogada experta en Derecho de familia, Sara Benjelali González? Solicitar llamada.

Más información relacionada con este tema aquí.

Quizá también te interese:

Curatela: ¿Cómo se tramita?

Si mi hijo trabaja media jornada le corresponde pensión alimenticia

Régimen de visitas para bebés

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *