Extinción atribución uso vivienda por convivencia con nueva pareja

Extinción atribución uso vivienda por convivencia con nueva pareja

Extinción atribución uso vivienda por convivencia con nueva pareja: ¿Qué es la extinción del uso de la vivienda por convivencia con nueva pareja? ¿Cómo se produce? ¿Cuándo procede? ¿Cómo puedo interponer una demanda por la extinción del uso de la vivienda por convivencia con nueva pareja? A continuación, Sara Benjelali González, abogada experta en Derecho de Familia responde a todas estas dudas.

¿Qué es la extinción del uso de la vivienda por convivencia con nueva pareja?

Normalmente, cuando se produce el divorcio, separación o la extinción de la pareja de hecho, se suele atribuir el uso de la vivienda a los menores y a uno de los cónyuges. Si esta vivienda está hipotecada, el cónyuge que marcha no sólo ha de cubrir la mitad de los gastos de sus hijos sino que además ha de abonar la mitad del préstamo hipotecario, así como los gastos derivados de su propia vivienda.

Recientemente, en diciembre de 2021 el Tribunal Supremo dictó una sentencia que viene a establecer que  el hecho que el cónyuge que tiene atribuido el uso de la vivienda, conviva con una tercera persona, hace que la fue la vivienda familiar pierda su antigua naturaleza de “vivienda familiar” porque en definitiva está sirviendo para el uso de una familia distinta. El Tribunal Supremo estima que en estos casos se pierde el uso de la vivienda y obliga al progenitor que tenía el uso bien a comprar a su ex pareja su parte de la vivienda o bien a vender la vivienda y que con el dinero obtenido, adquiera otra vivienda.

Si nuestra ex pareja tiene atribuido el uso de la vivienda junto a los menores y decide rehacer su vida, haciendo entrar a su nueva pareja en el domicilio que tiene atribuido por sentencia, se puede presentar una demanda de modificación de medidas.

Sara Benjelali González, abogada experta en Derecho de Familia.

¿Cómo se produce la extinción del uso de la vivienda por convivencia con nueva pareja?

Generalmente, el uso de la vivienda se extingue con la mayoría de edad de los hijos o bien, como en el caso de Cataluña, donde se exige que el uso de la vivienda sea temporal, se fija un plazo, que puede ser de mutuo acuerdo entre los cónyuges o lo fija el juez.

Si no se ha fijado plazo, una de las causas de extinción (la doctrina y jurisprudencia ya están señalando esta vía a seguir) es la convivencia de una persona ajena con la que se forma una relación sentimental. Se entiende que ello vulnera la naturaleza inicial de vivienda familiar, pues el hecho que entre una tercera persona supone la creación de una “nueva familia”, bastando para ello solicitar una modificación de medidas.

¿Cuándo procede la extinción del derecho de uso de la vivienda por convivencia con nueva pareja?

Si nuestra ex pareja tiene atribuido el uso de la vivienda junto a los menores y decide rehacer su vida, haciendo entrar a su nueva pareja en el domicilio que tiene atribuido por sentencia, se puede presentar una demanda de modificación de medidas, pues dicho uso no tiene un carácter indefinido, sino que puede modificarse por el hecho de convivir con una tercera persona ajena, obligando a nuestra ex pareja a comprar nuestra parte de la vivienda o venderla, para que una vez abonadas las cargas, con el beneficio obtenido cada parte pueda adquirir otra vivienda.

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¿Cómo puedo interponer una demanda por la extinción del uso de la vivienda por convivencia con nueva pareja?

Lo primero es acudir a un abogado especialista en derecho de  familia, quien podrá asesorarte correctamente de los pasos a seguir, pues como hemos indicado el derecho de uso de la vivienda familiar deja de existir en función de las circunstancias que concurren en cada supuesto.

El hecho que conviva en dicha vivienda, una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza, pues sirve de uso a una familia distinta y diferente, no privándose a los menores de derecho alguno, pues no cambiar el modelo de custodia fijado en sentencia.

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