Separación pareja de hecho

Separación pareja de hecho

Separación pareja de hecho: ¿Qué es una pareja de hecho? Procedimiento a seguir en una separación de una pareja de hecho. ¿Qué pasa con los hijos tras la separación de una pareja de hecho? ¿Qué pasa con los bienes cuando una pareja de hecho se separa? ¿Cuánto dura el procedimiento de separación de una pareja de hecho? En esta ocasión la abogada experta en Derecho de Familia, Sara Benjelali González, explica de forma detallada las siguientes preguntas.

¿Qué es una pareja de hecho?

La pareja de hecho, es la unión de dos personas interesadas en establecer una unidad familiar y una relación de afectividad. En España, el sexo de la pareja es indistinto, no siendo necesario que hayan hijos en común. La problemática en España, es que la regulación de las parejas de hecho, no es estatal sino una regulación autonómica, por lo que dependiendo de cada Comunidad Autónoma, la regulación es distinta.

Procedimiento a seguir en una separación de una pareja de hecho

Si la constitución de la pareja de hecho se ha realizado vía notarial, se deberá acudir a la notaría y formalizar la disolución, bien de mutuo acuerdo acudiendo ambos o bien acudiendo uno y solicitando al notario que  comunique fehacientemente al otro.

Si la misma ha sido constituida con inscripción en un registro de una administración, habrá de comunicarse a la misma, habiendo notificado fehacientemente al otro miembro de la pareja.

También cabe la disolución judicial de la pareja de hecho.

CONTACTO

Contacta con la abogada

¿Qué pasa con los hijos tras la separación de una pareja de hecho?

La ley no distingue entre los hijos habidos en un matrimonio o los habidos en una relación estable de pareja, pues la ley entiende que todos los hijos merecen el mismo trato jurídico, con independencia del vínculo que une a sus progenitores.

Judicialmente, se regularán las medidas relativas a:

  1. La patria potestad y custodia de los hijos.
  2. Régimen de visitas, comunicaciones y estancias.
  3. Pensión alimenticia de los hijos.
  4. Uso de la vivienda.

¿Qué pasa con los bienes cuando una pareja de hecho se separa?

La pareja de hecho, a diferencia del matrimonio, no tiene un régimen económico, aunque ello no impide que las partes integrantes de la pareja de hecho, adopten los acuerdos que consideren oportunos en relación al destino de los bienes en común, siempre que ello no sea contrario a la ley o al orden público.

Si la pareja tiene bienes en común, lo más normal una vivienda en copropiedad, se puede liquidar dicho bien dentro del convenio regulador, si bien no algo obligatorio, pues puede hacerse en un procedimiento a parte.

¿Cuánto dura el procedimiento de separación de una pareja de hecho?

Si no hay hijos menores de edad y se acude a notaría, el trámite es sencillo y rápido que puede resolverse en unos diez días. Si hay hijos menores de edad, como he indicado en repetidas ocasiones, dependerá de la carga de trabajo del Juzgado que sea competente.

En caso de que haya hijos menores de edad, debe acudir a un procedimiento judicial denominado Adopción de medidas paterno-filiales, guarda, custodia y alimentos hijos no matrimoniales. Siempre aconsejo a los progenitores llegar a un acuerdo para evitar un mayor coste, conflictos innecesarios y porque los padres siempre velarán o deberían hacerlo, por el bienestar de sus hijos.

El procedimiento debe contener un convenio regulador, si es de mutuo acuerdo y de ser contencioso, se regularán las siguientes medidas:

  1. Guarda y custodia de los hijos: individual o compartida.
  2. Régimen de visitas, estancias y comunicación.
  3. Atribución del uso de la vivienda familiar.
  4. Pensión de alimentos de los hijos.

¿Quieres contactar a la abogada experta en Derecho de familia, Sara Benjelali González? Solicitar llamada.

Si quieres saber más acerca de la regulación de las parejas de hecho haz click aquí.

Quizá también te interese:

¿Cuánto cuesta una demanda de pensión alimenticia?

¿Cómo quitarle la curatela a tu madre?

Carácter retroactivo de la pensión de alimentos

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *