¿Qué significa separación de bienes?

separación de bienes- Meritxell Armengol

¿No tienes claro qué significa la separación de bienes? En el artículo de hoy la abogada experta en Derecho de familia, Meritxell Armengol Sanz, nos aclara todo lo referente a la separación de bienes, cómo hacerla y cuándo hacerla.

Introducción

Para contestar esta pregunta, previamente debemos tener claros dos conceptos: matrimonio y régimen económico matrimonial.

De manera muy sucinta, diremos que un matrimonio es una unión de dos personas, de igual o distinto sexo.

La forma, los requisitos para poder contraerlo y los efectos que produce vienen regulados en los artículos 44 y siguientes del Código Civil, y de similar forma en las diferentes Leyes forales o especiales de algunas Comunidades Autónomas, con competencia para legislar sobre esta materia.

Tipos de efectos en un matrimonio

El matrimonio produce dos tipos de efectos: personales (por ejemplo, respeto y ayuda mutua) y económicos o patrimoniales. Son en estos últimos, en los que debemos detenernos para explicar el significado del vocablo “separación de bienes”.

Separación de bienes es un tipo de régimen económico matrimonial. El régimen económico matrimonial es un conjunto de normas que regulan los aspectos económicos del matrimonio. Como si de una sociedad mercantil se tratase, en este caso, una sociedad conyugal.

Constante matrimonio, mientras prevalece la confianza y estima de los cónyuges, suele ser habitual que se den situaciones de confusión de economía familiar, donde “lo mío es tuyo y lo tuyo es mío”.

Ambos cónyuges contribuyen al sostenimiento de las cargas familiares, cómo mejor consideran y sin conflicto alguno. En estas situaciones, el régimen económico matrimonial es un concepto jurídico más, en el que no se repara ni se presta atención alguna.

Es en situaciones de ruptura matrimonial, insolvencia de alguno de los cónyuges o en cuestiones sucesorias, cuando el régimen económico matrimonial adquiere relevancia.

El régimen de separación de bienes es, junto con el régimen de gananciales, uno de los más comunes en nuestro territorio nacional.

De manera más residual existe el régimen de participación, a medio camino entre el de gananciales y el de separación de bienes. Consistente en el derecho de uno de los cónyuges a participar en las ganancias del otro, durante la vigencia del mismo.

Los cónyuges casados en régimen de separación de bienes conservan la propiedad de sus bienes. Tanto de los adquiridos antes del matrimonio, como de los adquiridos durante el matrimonio

Meritxell Armengol Sanz, abogada experta en Derecho de familia

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¿Cómo hacer separacion de bienes antes del matrimonio?

A menudo sucede que cuando una pareja contrae matrimonio lo hace sin cuestionarse qué régimen económico regulará su sociedad conyugal.

Dependiendo del lugar donde se contraiga matrimonio, el régimen económico que se aplicará, por defecto, será el de gananciales (en la mayor parte del territorio), el de separación de bienes (en Cataluña y Baleares), o un régimen especial foral similar al de gananciales (en Aragón, Navarra y parte de Vizcaya).

Por ejemplo: Si una pareja residente en Andalucía tiene previsto contraer matrimonio en dicha Comunidad, pero no quiere que el régimen económico de su matrimonio sea el de gananciales, sino el de separación de bienes, deberá formalizar su voluntad por escrito, con anterioridad a la celebración del matrimonio.

En caso contrario, los efectos económicos de su matrimonio se regirán por el régimen de gananciales.

Es necesario que ambos futuros contrayentes estén de acuerdo. Y, el modo en cómo debe hacerse es otorgando Capitulaciones matrimoniales.

Las denominadas Capitulaciones matrimoniales no es más que un Contrato que se formaliza ante Notario/a, en forma de Escritura pública. Sólo así, podrán inscribirse en el Registro Civil correspondiente y tener efectos frente a terceros.


¿Cuándo hacer separación de bienes?

Lo habitual es hacerlo antes de contraer matrimonio. El régimen económico matrimonial escogido entrará en vigor tras la boda, que deberá celebrarse en el plazo de un año, a contar desde el otorgamiento de las capitulaciones matrimoniales.

Una vez casados, y siempre con el consentimiento de ambos cónyuges, también pueden otorgarse capitulaciones matrimoniales, para cambiar el régimen económico matrimonial. Aunque esta opción es poco habitual.

En cuanto a las razones que impulsan a una pareja a casarse en régimen de separación de bienes, es preservar los bienes privativos de uno mismo, adquiridos durante el matrimonio.

En nuestra sociedad actual, las mujeres ya se han reincorporado al mundo laboral, y tiene recursos propios. Sin olvidarnos de los matrimonios formados por personas del mismo sexo.

En este contexto, parece tener poco sentido que si uno de los cónyuges adquiere durante el matrimonio un inmueble, con los rendimientos obtenidos con su trabajo, no pueda continuar manteniendo la plena propiedad del mismo en caso de divorcio.

El régimen de gananciales tenía razón de ser antaño, cuando el matrimonio únicamente era concebible entre un hombre y una mujer, el hombre era quien trabajaba y la mujer era quien se ocupaba de los hijos, de la familia y del hogar.

En este escenario, si durante el matrimonio el esposo adquiría un inmueble, aunque estuviere inscrito a su nombre, se entendía adquirido para la sociedad de gananciales. Así, cuando el matrimonio se disolvía, se liquidaba la sociedad de gananciales, correspondiendo el 50 % a la esposa. Aunque no hubiera participado en la adquisición con la aportación de cantidad alguna.

¿Cómo funciona el régimen de separación de bienes?

El régimen de separación de bienes está regulado en los artículos 1.435 y siguientes el Código Civil.

Los cónyuges casados en régimen de separación de bienes conservan la propiedad de sus bienes. Tanto de los adquiridos antes del matrimonio, como de los adquiridos durante el matrimonio (a diferencia de lo que sucede en el régimen de gananciales).

Cada uno de los cónyuges tiene su patrimonio, de forma separada e independiente. Pudiendo realizar actos de disposición sobre los mismos (vender o alquilar, por ejemplo) sin necesitar el consentimiento del otro. Todo ello, sin perjuicio, de que ambos tengan la obligación de contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio.

Al no existir una masa común de bienes y derechos, la liquidación del régimen de separación de bienes sigue un trámite mucho más sencillo.

A diferencia de lo que sucede con la liquidación de la sociedad de gananciales, sujeta al procedimiento especial previsto en los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La copropiedad de un inmueble entre cónyuges casados en régimen de separación de bienes, no se diferencia de la copropiedad existente entre terceros.

Su división y liquidación se lleva a cabo mediante el ejercicio de la acción de división de cosa común, contemplada en los artículos 400 y siguientes del Código Civil.

¿Cómo blindar el patrimonio personal?

El régimen de separación de bienes es una de las formas de proteger el patrimonio personal de una persona.

La necesidad de blindar o proteger un patrimonio dependerá de las circunstancias personales, profesionales y económicas de cada individuo.

La necesidad será mayor si se trata de personas que se dedican a actividades empresariales o profesionales, susceptibles de generar importantes activos o pasivos.

Es conveniente analizar cada caso particular y recibir un buen asesoramiento legal, que permita aplicar soluciones específicas.

En cualquier caso, en términos generales, una persona casada en régimen de separación de bienes nunca responderá de las deudas que haya generado la actividad empresarial o profesional de su cónyuge.

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