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¿Qué hacer si me llega una demanda de divorcio?

Que hacer si llega una demanda de divorcio

¿Te has preguntado qué hacer si te llega una demanda de divorcio? En este artículo, abordaremos este tema importante y te proporcionaremos información esencial sobre los pasos a seguir y tus derechos cuando enfrentas una demanda de divorcio.

¿Qué debo hacer si recibo una demanda de divorcio?

Cuando un cliente recibe una demanda de divorcio, separación, o medidas sobre los hijos, a menudo no sabe cómo debe actuar hacer frente a la misma.

Cuando se notifica una demanda de divorcio planteada por un miembro de la pareja sin consentimiento del otro, nos encontramos ante lo que se denomina divorcio contencioso. El procedimiento del divorcio contencioso está regulado por los artículos 769 y 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323

Lo primero que debemos saber ante la notificación de la demanda, es que hay un plazo para contestarla y que es preceptivo hacerlo por medio de abogado y procurador, dispondremos de 20 días hábiles para dar respuesta, no hacerlo o no hacerlo en plazo supondrá perder el trámite procesal de la contestación a la demanda, en este sentido lo mejor es buscar ayuda profesional sin perder tiempo. Mi recomendación, buscar un profesional experto en la materia, no todo abogado es especialista en Derecho de familia. 

¿Me puedo oponer a la solicitud de divorcio?

El divorcio en España tras la reforma del Código Civil con la Ley 15/2005 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-11864 no requiere de la existencia de una previa separación ni de la concurrencia de unas causas determinadas para que se decrete, tan solo existe un único requisito para poder solicitar el divorcio, y es que el matrimonio haya durado, como mínimo, 3 meses (e incluso menos en determinados casos). 

Por tanto, de forma genérica podemos resumir que basta con que uno de los cónyuges no desee la continuación del matrimonio para que se pueda estimar la demanda el divorcio por el juez.

Pero que no haya causa de oposición propiamente al divorcio en sí, esto es a la extinción del vínculo matrimonial, no quiere decir que la parte demandada no se pueda oponer a las medidas que se solicitan con la demanda de divorcio;  las cuestiones tales como la guarda de los hijos menores, los alimentos, uso del domicilio y pensiones compensatorias si son oponibles y será el juez quien tome una decisión sobre las mismas.

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¿Qué necesito para contestar a la demanda?

Recibida la demanda, lo mejor es leerla con detenimiento para concretar en qué peticiones contiene, en cuáles hay conformidad y en cuáles no. Puede que estemos de acuerdo en todo, en nada, o solo en parte de las pretensiones de la demanda.

A partir de este punto, mi recomendación es recabar toda la documentación que nos pueda ayudar a rebatir de manera justificada las pretensiones con las que no estamos conformes.

El abogado, previo asesoramiento al cliente, en base a esa documentación y argumentos que facilite el cliente dará respuesta a la demanda motivadamente y por escrito, acompañando los documentos en que se sustenta la contestación.

¿Qué pasa después de que se conteste la demanda?

Que un procedimiento se haya iniciado de manera contenciosa, no quiere decir necesariamente que tenga que terminar en juicio, ya que en cualquier momento las partes pueden llegar a un acuerdo suscribiendo un convenio regulador con los términos de divorcio que consideran más convenientes para su caso, de manera tal que serán las partes las que determinen previo acuerdo, cuáles serán las medidas que regirán su divorcio. 

Dicho convenio se presentará en el juzgado por medio de los profesionales, solicitando la reconducción del procedimiento contencioso a un procedimiento de común acuerdo por los trámites previstos en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323, ante lo cual el juez llamará a las partes para que ratifiquen por separado el convenio suscrito, y previo visto bueno del Ministerio Fiscal, si hay menores, se dictará una resolución decretando el divorcio y aprobando en su caso el convenio.

Esta siempre es la solución más deseable y que los profesionales procuran alcanzar, sin embargo, cuando no es posible llegar a un acuerdo, se deberá celebrará una vista ante el juez, en la cual se practicarán las pruebas que propongan las partes y que el juez considere pertinentes, esto es; declaración de partes, testigos o peritos, según el caso, y el juez al cabo de unos días dictará la sentencia de divorcio con las medidas que considere más adecuadas al caso.

¿Qué pasa si no esto conforme con la sentencia que se ha dictado?

En aquellos casos en que tras un procedimiento contencioso una, o las dos de las partes, no está conformes con la resolución judicial dispondrán de un plazo de 20 días hábiles para interponer un recurso de Apelación, por medio del abogado y procurador, en el que motivadamente se expondrán los argumentos por lo que no se considera la sentencia justa, dicho recurso de apelación será resuelto por el órgano superior, esto quiere decir que no resuelve el mismo juez de Primera Instancia, sino la Audiencia Provincial que corresponda, la cual tras examinar el caso dictará una nueva resolución que podrá confirmar la sentencia de primera instancia, o si estima el recurso revocarla y acordar nuevas medidas.

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Ana Sánchez-guisande Rubianes?

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