Pensión compensatoria, ¿temporal o vitalicia?

¿En qué consiste la pensión compensatoria temporal o vitalicia?, ¿se puede cobrar la pensión compensatoria durante toda la vida?, ¿qué pasa si la persona que tiene que pagar la pensión compensatoria fallece?, ¿cómo se determina la cuantía a pagar en concepto de pensión de alimentos? Mónica Rodríguez García experta en Derecho de familia, nos lo cuenta todo sobre la pensión compensatoria.

Introducción: ¿pensión compensatoria temporal o vitalicia?

En los procedimientos de separación y divorcio puede ocurrir que se fije a favor de unos de los esposos una pensión que debe pagar el otro.

¿En qué situaciones hay que pagar pensión tras el divorcio?

Esta pensión existirá en los casos en que haya existido un desequilibrio económico entre ambos en cuanto a ingresos percibidos durante su vida en común, de manera que la ruptura deje a uno de ellos en peor  situación  respecto a la que tenía antes de contraer matrimonio

¿Qué tipos de pensión compensatoria existen?

Esta pensión se llama compensatoria y puede ser temporal o vitalicia.

¿Cuándo se tiene derecho a una pensión compensatoria temporal o vitalicia?

Es la separación o el divorcio la que ha de producir el desequilibrio económico para uno de los esposos. Será el cónyuge  perjudicado el que tenga  derecho a percibirla a cargo del otro.

A modo de ejemplo…

Pensemos el supuesto en que tras contraer matrimonio, uno de ellos dejó de trabajar para atender al cuidado del hogar y los hijos.

Si anteriormente a la boda había trabajado, el hecho de haber dejado de percibir esos ingresos en aras de la convivencia marital y familiar, le hace acreedor del derecho a esa pensión como compensación al sacrificio que el otro cónyuge no ha efectuado.

¿Quién paga  la pensión compensatoria? 

El pago de la pensión compensatoria deberá hacerlo el cónyuge a cuyo cargo se haya fijado, que será el menos perjudicado por la ruptura matrimonial.

¿Si el cónyuge fallece desaparece la obligación de pago de la pensión compensatoria?

Pero hay que tener en cuenta que en el caso de que este cónyuge falleciese, no desaparece  automáticamente la obligación de pago de la pensión, ya que sus  herederos le suceden en esta obligación.

¿Se puede modificar la pensión compensatoria temporal o vitalicia?

Se admite sin embargo que los herederos puedan pedir al juez que la cuantía de la pensión compensatoria se reduzca o incluso se suprima si realmente la herencia no cubre o se perjudica la legítima de los hijos.  

Hay que puntualizar que el artículo 100 del Código Civil sí permitiría modificar la pensión compensatoria ya fijada por sentencia en los casos de alteración sustancial de la fortuna de los cónyuges, por lo que sí podría resultar determinante el cobro de una herencia muy cuantiosa. Habrá que estar a las circunstancias del caso.

Mónica Rodríguez García, experta en Derecho de familia.
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¿Qué gastos se incluyen en la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria consiste normalmente en una cantidad fija de dinero mensual, aunque se permite su sustitución por el usufructo de determinados bienes o una capital en bienes o dinero si hay acuerdo de las partes.

¿Es lo mismo la pensión compensatoria que la pensión alimenticia?

No se trata de una pensión alimenticia, por lo que no se trata de cubrir los gastos del cónyuge que la recibe, sino de compensar el desequilibrio derivado de la situación anterior al matrimonio.

¿Existe algún baremo para fijar la pensión compensatoria temporal o la pensión vitalicia?

No existe en nuestra legislación un baremo que permita fijar su cuantía, aunque nuestra jurisprudencia sí ha expresado que:

“En ningún caso la finalidad de la compensatoria es pretender igualar los patrimonios de los cónyuges.”

Por ello, la cuantía mensual no podrá superar el techo del  45% de los ingresos percibidos por el cónyuge obligado a su pago.

¿Cómo se establece la cuantía de la pensión compensatoria temporal y vitalicia? 

A la hora de fijar la pensión compensatoria, a falta de acuerdo de las partes, el juez ha de  atender a circunstancias que enumera el artículo 97 del Código civil en los apartados 1º al 8º.

En aplicación del mismo podemos decir que para la concreción de la pensión hay que tener en cuenta diversos elementos, en el orden temporal, aquellos referidos a actos y hechos ocurridos durante el matrimonio, y aquellos otros que, condicionados por la anterior existencia del matrimonio, tienen una proyección de futuro.

¿Qué hechos sucedidos durante el matrimonio se tienen en cuenta para fijar la pensión compensatoria?

Entre los primeros encontramos los números 1ª, 4º, 5º y 6º del artículo 97:

  • Acuerdos anteriores de los cónyuges
  • Dedicación pasada a la familia
  • Colaboración laboral en las actividades del cónyuge
  • Duración del matrimonio

¿Qué hechos tienen una proyección de futuro y condicionan la cuantía de la pensión compensatoria?

Dentro de los segundos los números 2º, 3º, 4º y 7º del mismo artículo:

  • Edad y estado de salud del reclamante
  • Cualificación profesional y probabilidades de acceder a un empleo
  • Dedicación futura a la familia
  • Eventual pérdida de un derecho de pensión

El apartado número 8º del  artículo 97

Es el elemento esencial en la calificación de la pensión y contempla:

  • Las posibilidades económicas de quien debe prestar la pensión compensatoria.
  • Las necesidades de quien debe recibirlas.

¿Hasta cuándo hay que pagar la pensión compensatoria?  

La pensión compensatoria puede ser temporal o vitalicia.

¿Hasta cuándo hay que pagar la pensión compensatoria temporal?

En el primer caso se fijará  normalmente por un corto espacio de tiempo que quedará recogido en la sentencia.

¿Hasta cuándo tengo pagar la pensión vitalicia?

Pero en otros casos, quizás los menos hoy en día, se fija con carácter vitalicio, es decir,  hasta el fallecimiento del beneficiario.

¿En qué casos se concede la pensión compensatoria vitalicia?

Nuestros tribunales suelen reservar el carácter vitalicio de la pensión a los supuestos de matrimonios  muy largos (35 o 40 años o más) que se deshacen cuando el beneficiario ya no se encuentra en edad laboral y carece del derecho a cualquier pensión.

Si la sentencia no especifica ningún límite temporal, ¿tengo que pagar la pensión compensatoria de por vida?

Pero si la sentencia no contiene límite temporal al pago de la pensión no significa que haya que pagarse de por vida en todos los casos. 

Existen otras limitaciones establecidas en el artículo 101 del Código Civil:

  • El cese de la causa que lo motivó- es decir, que el desequilibrio económico de la parte acreedora de la pensión desaparece.
  • Porque la parte acreedora contrae un nuevo matrimonio o vive maritalmente con otro persona.

¿Puedo cobrar la pensión compensatoria  si cobro una pensión de viudedad?

El cobro simultáneo de ambas pensiones resulta incompatible respecto de un mismo causante.

Imaginemos el caso en que se venía cobrando por la esposa una pensión compensatoria  tras el divorcio y su ex esposo falleciese.  Se podría cobrar a partir de este fallecimiento la pensión de viudedad que le correspondiese, dejando de percibir la compensatoria.

Es más, nuestros tribunales  vienen  reconociendo el acceso a la pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente a la condición de que la pensión compensatoria quedase extinguida tras el fallecimiento del cónyuge obligado al pago de la pensión.  

Si cobro una herencia, ¿dejo de  percibir la pensión compensatoria?

No afecta al derecho a percibir la pensión compensatoria el hecho de recibir una herencia, siempre y cuando la situación de desequilibrio económico persista entre los cónyuges a pesar de esa adquisición privativa.

Nuestro Tribunal Supremo ha dictaminado no es causa suficiente el cobro de una herencia para eliminar de por sí  el derecho a percibir esta pensión.

Hay que puntualizar que el artículo 100 del Código Civil sí permitiría modificar la pensión compensatoria ya fijada por sentencia en los casos de alteración sustancial de la fortuna de los cónyuges, por lo que sí podría resultar determinante el cobro de una herencia muy cuantiosa. Habrá que estar a las circunstancias del caso.

¿Puedo seguir cobrando la pensión compensatoria si actualmente estoy viviendo con mi nueva pareja?

El artículo 101 del Código Civil  establece como causas de extinción de la pensión compensatoria:

Por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona”.

¿Qué se entiende por vivir maritalmente?

Nuestro Tribunal Supremo ha venido perfilando lo que se entiende por vivir maritalmente” a  efectos de la pensión,   por lo que se entiende que no habrá derecho a seguir cobrando la pensión compensatoria cuando  se mantengan:

Auténticas situaciones de convivencia con carácter de estabilidad, más o menos prolongadas, no formalizadas como matrimonio”.

¿Cómo demuestro que mi ex no quiere trabajar  para dejar de pagar la pensión compensatoria?

Existen casos en que la concesión de una pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges lo desmotiva para iniciar una vida laboral que le permita obtener una independencia económica basada en recursos o ingresos propios.  

Sin embargo la finalidad de la pensión es reparar el perjuicio objetivo sufrido a causa de la separación o divorcio, por lo que hasta la mediana edad ha de tener carácter temporal. 

¿Hay que demostrar estar en búsqueda activa de empleo para cobrar la pensión compensatoria?

Esta vocación provisional de la compensatoria se traducirá en poder requerir al cónyuge perceptor una conducta activa en la  consecución de un medio de vida autónomo:

  • Búsqueda de empleo, inscripción en SEPE
  • Preparación de oposiciones
  • Cursar estudios u obtener una formación

Es decir,  cualquier actividad que exteriorice su voluntad de incorporarse al mercado de trabajo.

¿Cuál es la mejor manera de demostrar que mi ex no está buscando trabajo?

La ausencia de toda actividad en aras de la incorporación a la vida laboral, será la forma más clara de probar que no hay interés en trabajar para continuar con el cobro de la pensión.

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