Pensión compensatoria en parejas de hecho

Pensión compensatoria en parejas de hecho

Pensión compensatoria en parejas de hecho: ¿Qué es? ¿Existe una pensión compensatoria en parejas de hecho? ¿Cuáles son los requisitos para cobrarla? ¿Cuánto dinero se cobra de pensión compensatoria en parejas de hecho? En este artículo, Sara Benjelali, abogada experta en Derecho de Familia, responde a estas preguntas relacionadas con la pensión compensatoria en parejas de hecho.

Introducción

No existe en las parejas de hecho un régimen económico como sucede entre las parejas casadas, por lo que no podemos aplicar de forma analógica las normas que les serían aplicables a un matrimonio.

Dicho lo anterior, nada impide que la pareja de hecho alcance un acuerdo patrimonial, si bien la jurisprudencia rechaza la pensión compensatoria entre las parejas de hecho.

¿Qué es la pensión compensatoria en parejas de hecho?

Ya he indicado que la pensión compensatoria como tal, no es aplicable en el supuesto de extinción de la pareja de hecho.

Sin embargo, como he indicado en un anterior post, cada Comunidad Autónoma tiene su propia normativa al respecto de la constitución, disolución y extinción de la pareja de hecho, por lo que, según donde se haya constituido la pareja de hecho, se le aplicarán unas normas u otras, a modo de ejemplo:

En Aragón:

Se tendría derecho a una pensión (que no llamamos compensatoria) si se produce una desigualdad y uno de los miembros de la pareja ha contribuido económicamente o con su trabajo a la adquisición, conservación o mejora de cualquiera de los  bienes comunes o privativos del otro, o cuando sin retribución o con retribución insuficiente se ha dedicado al hogar o a las hijos comunes o del otro conviviente o ha trabajado para éste.

En Cantabria:

Regulan una posible compensación económica en caso de disolución de la pareja de hecho, si la convivencia ha supuesto una desigualdad patrimonial entre ambas partes que implique un enriquecimiento injusto, como trabajos en el hogar o para el otro conviviente.

En Cataluña:

Se reconoce en caso de disolución de la pareja de hecho una compensación económica para aquel conviviente que ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro o ha trabajado para el otro sin retribución o con retribución insuficiente, siempre que en el momento del cese de la convivencia el otro haya obtenido un incremento patrimonial superior, aplicándose para este cálculo las mismas reglas que para los casados, pudiéndose reclamar durante un año tras el cese efectivo de la convivencia

También se podría tener derecho a una prestación alimentaria si se precisa para atender las necesidades básicas y se reúne uno de estos dos requisitos:

  1. La convivencia ha disminuido la capacidad del que la solicita para obtener ingresos (se acordó entre la pareja que ella dejara su trabajo para cuidar de los hijos, por ejemplo).
  2. Quien la solicita tiene a cargo a los hijos comunes y ello disminuye su capacidad  de obtener ingresos

No cabe pensión compensatoria y dependerá de cada Comunidad Autónoma los efectos económicos de la ruptura.

Sara Benjelali, abogada experta en Derecho de Familia.

¿Existe una pensión compensatoria en parejas de hecho?

Como ya he indicado, las parejas de hecho no son asimilables al matrimonio, por lo que, llegada la disolución o ruptura de la pareja de hecho, no se podrá solicitar una pensión compensatoria, salvo si se ha pactado lo contrario.

A pesar que alguna Comunidad Autónoma ha tratado de regular este asunto, como la Comunidad Valenciana o Navarra, el Tribunal Constitucional declaró que los artículos que regulaban las consecuencias de las separaciones de las parejas de hecho eran inconstitucionales y por tanto nulas, pues sólo el Estado puede regular este asunto. Todo ello sin perjuicio de lo explicado en el apartado anterior, donde algunas Comunidades Autónomas, regulan las compensaciones económicas por la ruptura y cese de la convivencia.

CONTACTO

Contacta con la abogada

¿Cuáles son los requisitos para cobrar una pensión compensatoria en parejas de hecho?

Como he señalado anteriormente, NO existe pensión compensatoria en el caso de ruptura y cese de la pareja de hecho.

Los efectos económicos, tras la disolución de la pareja de hecho, van a depender de la normativa de la Comunidad Autónoma donde nos encontremos.

¿Cuánto dinero se cobra de pensión compensatoria en parejas de hecho?

No cabe pensión compensatoria, tal como he indicado, y dependerá de cada Comunidad Autónoma los efectos económicos de la ruptura, por ejemplo en la Comunidad Autónoma de  Andalucía dependerá de los pactos que se hayan acordado, cuando el cese de la convivencia produzca un desequilibrio económico en unos de los convivientes, en relación a la posición del otro y que supongan una merma respecto a la situación previa a la convivencia.

¿Quieres contactar a la abogada experta en Derecho de familia, Sara Benjelali? Solicitar llamada.

Quizá también te interese:

Demanda de nulidad matrimonial canónica

Honorarios tribunal eclesiástico

Extinción atribución uso vivienda por convivencia con nueva pareja

Más información relacionada con este tema aquí.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *