Pensión compensatoria cuando la mujer no trabaja

Pensión compensatoria cuando la mujer no trabaja

Pensión compensatoria cuando la mujer no trabaja: ¿En qué afecta? ¿De qué depende su cálculo? ¿Cómo reclamarla a su pareja? ¿Y si no estás casado/a? ¿Cuándo se extingue? ¿Qué consecuencias tiene respecto a la prestación por viudedad? A todas estas cuestiones da respuesta Marcos Baños Flores, abogado experto en derecho de familia.

¿Qué es la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria es un derecho que la ley atribuye a uno de los cónyuges en los casos de crisis matrimonial, es decir, en los casos de separación y divorcio. Precisamente la mayoría de los casos en los que se concede la pensión compensatoria por nuestros tribunales es cuando la mujer no trabaja.

Y esto es así porque hay derecho a percibir la pensión compensatoria cuando la separación o el divorcio causa a uno de los cónyuges un desequilibrio económico en relación a la posición del otro que implica un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio. Este es el criterio seguido en nuestra legislación, según el art. 97 del Código Civil.

¿En qué afecta la pensión compensatoria cuando la mujer no trabaja?

Conforme al criterio anterior el derecho a percibir la pensión compensatoria existe cuando la situación económica de uno de los cónyuges es peor que la del otro al producirse la separación o el divorcio. El importe de la pensión compensatoria será mayor cuando la mujer no trabaja y el marido sí.

La pensión compensatoria puede modificarse o extinguirse. La modificación tendrá lugar cuando cambia la situación económica de uno u otro miembro. Los incrementos o disminuciones procedentes del trabajo o los aumentos patrimoniales derivados de herencias o donaciones después del divorcio o la separación, pueden ser motivo para reclamar un aumento o disminución de la pensión compensatoria.

Marcos Baños Flores, abogado experto en derecho de familia.

¿De qué depende el cálculo de la pensión compensatoria?

Pero la ausencia de trabajo en la mujer no es la única circunstancia que debe tener en cuenta el juez al determinar el importe de la pensión compensatoria.

Esas circunstancias son muy diversas:

  • Duración del matrimonio
  • Formación académica y profesional
  • Posibilidades de acceder a un trabajo
  • Edad y estado de salud
  • Dedicación pasada y futura a la familia,
  • Medios económicos y necesidades de cada uno de los cónyuges.

¿Cómo reclamar la pensión compensatoria a mi pareja?

Para reclamar la pensión compensatoria no es preciso que la mujer no tenga trabajo.  También podrá reclamar la pensión en los casos en que los beneficios obtenidos por el marido en su trabajo sean mayores a los de la mujer.

Para ello es preciso ponerse en manos de un abogado que presente la demanda de separación o divorcio ante los tribunales de justicia y con ella la reclamación de una pensión compensatoria. El juez, teniendo en cuenta las pruebas aportadas, dictará sentencia en la que determinará, en primer lugar, si la mujer tiene derecho o no a la pensión compensatoria y, en caso de que lo tenga, el importe de dicha pensión.

Una vez que el juez haya determinado en sentencia la cantidad que el marido deba de pagar a la mujer en concepto de pensión compensatoria, aquel estará obligado a su cumplimiento. De modo que si el ex marido no cumple la mujer, a través de su abogado, deberá presentar demanda de ejecución y solicitar el embargo de sus bienes.

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¿Y también si no estuviera casada con mi pareja?

Sin embargo, hay que tener en cuenta que la pensión compensatoria solo se prevé en caso de matrimonio y no de uniones de hecho o parejas no casadas. Aunque la ley no establece diferencias cuando se trata de reconocer alimentos a hijos no matrimoniales, la pensión compensatoria solo es posible entre cónyuges casados.

A pesar de ello las parejas no casadas podrían pactar de mutuo acuerdo el pago de una pensión compensatoria al finalizar su relación en favor de uno de integrantes. En tal caso deberían acudir a un abogado y formalizar el documento en el que se establezca todas las circunstancias necesarias para que pudiera reclamarse antes los tribunales de justicia en caso de incumplimiento.

Pero es que además los juzgados también aceptan que la mujer sin trabajo pueda reclamar pensión compensatoria en el caso de no estar casada cuando, consecuencia de la ruptura, su situación económica es peor que la de su pareja. ¿Cómo? A través del ejercicio de la acción de enriquecimiento injusto presentada por su abogado. Veamos un ejemplo.

Ejemplo real:

Pareja en la que ambos trabajan, inician una relación sentimental y, como consecuencia de ello, tienen un hijo. Los dos deciden convivir en el mismo domicilio y que ella abandone su empleo para cuidar del hijo común, manteniendo su pareja su empleo. Pues bien, en caso de ruptura ella podrá reclamar a su ex pareja, el pago de una indemnización (pensión compensatoria) por haber abandonado su empleo (empobrecimiento), mientras que su pareja se benefició, no solo porque mantuvo el suyo, sino también porque ella cuidó del hijo común (enriquecimiento injusto). Sin embargo, los juzgados y tribunales, a la hora de dictar la sentencia, tienen en cuenta las circunstancias de cada caso para aceptar la indemnización.

¿Cuándo se extingue la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria puede modificarse o extinguirse. La modificación tendrá lugar cuando cambia la situación económica de uno u otro miembro. Los incrementos o disminuciones procedentes del trabajo o los aumentos patrimoniales derivados de herencias o donaciones después del divorcio o la separación, pueden ser motivo para reclamar un aumento o disminución de la pensión compensatoria.

Por su parte, la extinción de la pensión compensatoria tendrá lugar por haber cesado la causa que la motivó, contraer matrimonio el cónyuge que la estuviera percibiendo o convivir maritalmente con otra persona (art. 101 Código Civil).

¿Cómo se obtiene dicha extinción?

El modo legal para obtener la extinción de la pensión compensatoria es a través de la correspondiente demanda judicial de modificación de medidas. Fijada judicialmente la pensión compensatoria es necesario presentar nueva demanda solicitando la extinción de la misma. Con ella el abogado deberá acompañar los documentos que pruebe que se dan los requisitos para la extinción.

Sin embargo, en los supuestos en que sea difícil conseguirlos, podrán solicitarse al juzgado (declaraciones del impuesto sobre la renta, certificado literal de nuevo matrimonio…). En los casos en que no se necesario acreditar documentalmente la causa de la extinción de la pensión, como el hecho de convivir maritalmente con otra persona, se podrá probar por otros medios como por ejemplo con la prueba testifical.

¿Qué sucede en caso de fallecimiento del ex marido?

Sin embargo, la pensión compensatoria puede continuar pagándose a la muerte del ex marido. Es el caso de que se hubiese establecido el disfrute de una renta vitalicia a favor de la mujer como pago de la pensión. En tales casos la pensión deberá seguir pagándose con los bienes de la herencia del marido.

Puede suceder que los bienes de la herencia no sean suficientes para pagar la pensión o que si se continúa pagando se perjudiquen los derechos hereditarios de los herederos del marido. En tales casos, los herederos podrían solicitar judicialmente la reducción o supresión de la pensión compensatoria. A la misma solución se llegaría si, en lugar de una renta vitalicia, se hubiera establecido en favor de la mujer como pensión compensatoria el pago de un capital en dinero y no hubiese suficiente en la herencia o su pago afectase a los derechos de los herederos.

¿Qué consecuencias tiene respecto a la prestación de viudedad?

En los supuestos en que la pensión compensatoria se extinguiera a la muerte del obligado a pagarla, la Seguridad Social reconoce a la mujer el derecho a percibir la prestación de viudedad. Por consiguiente, no tendrá derecho cuando, a pesar de fallecer el que fue su pareja, siguiera percibiendo la pensión compensatoria.

El motivo es que debe haber un vínculo económico entre el fallecido y la mujer para que ésta cobre la prestación a su muerte. Se exceptúa el caso de aquellas mujeres que a la muerte de su ex marido hubiera sido víctimas de violencia de género durante el matrimonio, en cuyo caso podrán recibir la prestación de viudedad aunque a la muerte de su ex marido no estuvieran percibiendo una pensión compensatoria.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha ido considerando que otros pagos, como la hipoteca satisfecha en favor de la mujer, vienen a asimilarse al pago de una pensión compensatoria y, por tanto, dar derecho al pago de la prestación de viudedad a la muerte del ex marido. Y es que el Tribunal Supremo considera que esos pagos venían a cubrir las necesidades de la mujer ante la grave situación económica que le causó el divorcio.

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