¿Qué sucede con nuestra seguridad financiera después de jubilarnos? ¿Podremos mantener el mismo nivel de vida o enfrentaremos dificultades económicas? Estas son preguntas que muchos nos hacemos al acercarnos a la etapa de retiro. Estas son algunas de las preguntas más buscadas en internet durante el último mes. Por ello, le hemos pedido a la experta en Divorcios, María Araceli Vida Navarro, que les dé respuesta.
¿La jubilación es causa de extinción o modificación de la pensión compensatoria?
La jubilación no es una causa automática de extinción o modificación de la pensión compensatoria. Sin embargo, puede ser un factor que influya en el cambio de las circunstancias económicas de los cónyuges y que justifique una revisión de la pensión.
Para que proceda la extinción o modificación de la pensión compensatoria por jubilación, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Que se produzca un cambio sustancial, relevante e imprevisto en las circunstancias económicas de los cónyuges. No basta con que se produzca una mera disminución o aumento de los ingresos, sino que debe haber un desequilibrio significativo entre las partes.
- Que se solicite al juez mediante un procedimiento judicial específico. No se puede dejar de pagar o reducir unilateralmente la pensión sin autorización judicial.
- Que se acrediten las circunstancias que motivan la extinción o modificación de la pensión. Se deben aportar las pruebas necesarias para demostrar el cambio económico y su incidencia en el desequilibrio entre los cónyuges.
El juez valorará cada caso concreto y decidirá si procede o no extinguir o modificar la pensión compensatoria por jubilación. El criterio del juez dependerá de las circunstancias particulares de cada pareja y del interés superior del cónyuge beneficiario.
¿Qué ejemplos prácticos hay sobre la extinción o modificación de la pensión compensatoria por jubilación?
A continuación, se exponen algunos ejemplos prácticos basados en sentencias reales sobre la extinción o modificación de la pensión compensatoria por jubilación:
- La Audiencia Provincial de Madrid acordó extinguir la pensión compensatoria que un hombre pagaba a su ex mujer desde hacía 18 años. El motivo fue que el hombre se había jubilado y había pasado a cobrar una pensión pública inferior a sus ingresos anteriores, mientras que su ex mujer había mejorado su situación económica al recibir una herencia y al tener un trabajo estable. El juez consideró que se había producido un cambio sustancial de las circunstancias que justificaba la extinción de la pensión.
- La Audiencia Provincial de Barcelona desestimó la solicitud de extinción de la pensión compensatoria que una mujer pagaba a su ex marido desde hacía 10 años. El motivo fue que la mujer se había jubilado y había pasado a cobrar una pensión pública superior a sus ingresos anteriores, mientras que su ex marido seguía en situación de desempleo y sin ingresos propios. El juez consideró que no se había producido un cambio sustancial de las circunstancias que justificara la extinción de la pensión.
- La Audiencia Provincial de Valencia acordó modificar la pensión compensatoria que un hombre pagaba a su ex mujer desde hacía 12 años. El motivo fue que el hombre se había jubilado y había pasado a cobrar una pensión pública inferior a sus ingresos anteriores, mientras que su ex mujer seguía trabajando y percibiendo unos ingresos similares a los que tenía en el momento del divorcio. El juez consideró que se había producido un cambio sustancial de las circunstancias que justificaba la reducción de la pensión.